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Boletín Nº 126 del jueves 01 de julio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Publicación del Inventario del registro de actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Organismos Autónomos y Empresas de Promoción y Desarrollo. Expte. 55030A/2021.

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Aprobado por Resolución de Alcaldía de 16 de junio de 2021, en los términos siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Administración Municipal ha de disponer de un registro de actividades de tratamiento de datos personales bajo su responsabilidad, en el que se especifiquen, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas, guías, instrucciones y recomendaciones que resultan de aplicación.

Segundo.—Del mismo modo, dicho registro de actividades, como instrumento de demostración de conformidad con la legislación anteriormente señalada, debe ser objeto de gestión optimizada, de forma que ésta resulte útil, ágil y efectiva, permitiendo que las personas cuyos datos son objeto de tratamiento puedan tener, en su caso, un control cierto de los mismos.

Tercero.—A tales fines, iniciado el correspondiente expediente por el Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos, bajo la superior coordinación la Dirección General de Servicios y con participación de la Delegada de Protección de Datos, se aprobó mediante Resolución de Alcaldía, de 4 de junio de 2021, la Instrucción 2/2021, del Registro de actividades de tratamiento de datos personales, con ámbito de aplicación comprensivo de las actividades de tratamiento de datos personales en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y las Empresas Municipales de Desarrollo y Promoción Económica (Centro Municipal de Empresas de Gijón/Xixón, Divertia Gijón/Xixón y Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón/Xixón).

Fundamentos de derecho

Primero.—El órgano competente para resolver el expediente de referencia es la Alcaldía de la Corporación Municipal, según se dispone en el art. 124, apartados. c) y g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cuanto a la particular materia, el señalado Reglamento General de Protección de Datos, impone la obligación de llevar un registro de actividades de tratamiento, que la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, concreta en la Administración Local, si bien no determinando el órgano específico, por lo que, corresponde a la Alcaldía la competencia sobre el mencionado registro, en ejercicio de sus funciones de atribución residual, conforme al artículo 124.4, apartado ñ) de la indicada Ley 7/1985 de 2 de abril.

Segundo.—La Resolución de Alcaldía en materia de protección de datos, de 3 de marzo de 2021 (BOPA núm. 57, de 24-III-2021) atribuye al Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos, bajo la superior coordinación la Dirección General de Servicios, en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y las Empresas municipales de desarrollo y promoción económica (Centro Municipal de Empresas de Gijón, Divertia Gijón y Empresa Municipal de la Vivienda), las funciones y tareas relacionadas con el debido ejercicio de los derechos de las personas físicas a la protección de datos personales y la garantía de los derechos digitales de las personas afectadas, así como sus materias conexas, en especial las relativas a la propuesta, ejecución y mejora continua del modelo integral de gestión y cumplimiento proactivo de la protección de datos personales y de garantía de sus derechos digitales, así como sus correspondientes procedimientos.

Tercero.—Además de las citadas, resultan igualmente de aplicación las normas contenidas la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 3/2010 de 8 de enero por el que se regula el esquema nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, la Guía de Protección de Datos y Administración Local (Agencia Española de Protección de Datos), la Guía de las obligaciones para el sector público de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (Agencia Española de Protección de Datos), las Orientaciones para la aplicación de la disposición adicional octava y la disposición final duodécima de la LOPDGDD (Agencia Española de Protección de Datos) las Orientaciones para la adaptación de las administraciones locales al RGPD (Federación Española de Municipios y Provincias), el Listado de cumplimiento normativo (Agencia Española de Protección de Datos), y demás normas, instrucciones y recomendaciones concordantes.

Cuarto.—En atención a lo anterior, la señalada Instrucción 2/2021 establece que el Inventario de actividades de tratamiento será propuesto por la Dirección General de Servicios para su definitiva aprobación por Resolución de Alcaldía y publicación, accesible por medios electrónicos, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y en la Intranet municipal.

Su ámbito de aplicación subjetiva será el mismo del indicado Registro, el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y las Empresas Municipales de Desarrollo y Promoción Económica (Centro Municipal de Empresas de Gijón/Xixón, Divertia Gijón/Xixón y Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón/Xixón).

Dicho Inventario comprenderá cada uno de los conjuntos estructurados de datos o agrupaciones de actividades, según lo establecido en dicha Instrucción, en la que se definen los elementos integrantes del Registro de actividades de tratamiento, con unas pautas para la debida constancia y actualización, agrupando aquéllas bajo criterios de similitud de finalidades y bases jurídicas, según una ficha modelo común recogida como anexo final, distinguiendo propiamente entre el registro y el inventario de actividades, éste con su pertinente publicación oficial, siguiendo lo dispuesto en la precitada Ley Orgánica 3/2018.

Igualmente, se dispone en la misma que «el Inventario se mantendrá actualizado y será objeto de publicación cuando se produzca adición, modificación o exclusión en el contenido del Registro de actividades de tratamiento.» (art. 4), debiendo comunicarse debidamente a la Delegada de Protección de Datos (art. 5), quedando, en todo caso, a disposición de la Autoridad de control, de modo que pueda servir para supervisar las operaciones de tratamiento (art. 6).

Visto el expediente de razón, la Alcaldía

RESUELVE

Primero.—Aprobar el Inventario del registro de actividades de tratamiento de datos personales, publicado en https://www.gijon.es/es/publicaciones/inventario-del-registro-de-actividades-de-tratamiento-de-datos-personales

En Gijón/Xixón.—La Jefa del Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos.—Cód. 2021-06319.