AYUNTAMIENTOS
DE YERNES Y TAMEZA
Anuncio. Aprobación y exposición de los padrones fiscales correspondientes al segundo trimestre de 2021 de las tasas por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias.
Con fecha 16 de junio de 2021 la Sra. Alcaldesa-Presidenta aprobó los padrones de las tasas por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias, correspondientes al segundo trimestre de 2021.
Se exponen al público, durante quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante los cuales podrán ser examinados mediante atención personalizada en la Intervención-Tesorería de esta Entidad, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y si fuera necesario presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en el Registro General del Ayuntamiento.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.
Contra la resolución de aprobación de los padrones de las tasas por suministro de agua, servicio de alcantarillado y recogida de basuras podrá formularse recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (artículo 14, del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución.
Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.
Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.
Los actos dictados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias relativos al impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias, serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Consejero competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se establece como plazo de ingreso voluntario el comprendido entre el día 1 y el 31 de julio de 2021 ambos inclusive.
El pago deberá efectuarse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Yernes y Tameza o en la entidad colaboradora Liberbank en la cuenta restringida de recaudación ES9820480020713400015659.
Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento apremio.
Villabre, a 16 de junio de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-06308.