AYUNTAMIENTOS
DE SALAS
Anuncio. Aprobación definitiva del “Plan Especial y estudio de implantación planta de valorización de RCDs Villar-San Esteban de La Dorigas”. Expte. 400/2019.
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 11 de junio de 2021, se aprobó definitivamente el “Plan Especial y estudio de implantación planta de valorización de RCDs Villar-San Esteban de la Dorigas-Salas” que se publica a los efectos del artículo 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.
Primero.—Aprobar definitivamente el “Plan Especial y estudio de implantación planta de valorización de RCDs Villar-San Esteban de la Dorigas-Salas” firmado digitalmente por el Arquitecto José Ramón Álvarez Montero (Registro de Entrada n.º 2021-E-RE-485, de 28 de mayo), y promovido por “Reciclajes Valles del Narcea, S. L.”, al incluir específicamente el compromiso del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 202 del ROTU, en sus epígrafes f), g), h) e i), con +desglose de las cuantías afectadas e incorporar el condicionado de la Resolución de 11 de octubre de 2018, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y de los informes sectoriales, tal y como se exige en el informe vinculante de la Permanente de CUOTA en sesión de fecha 28 de abril de 2021.
Segundo.—Aceptar la propuesta de la promotora relativa al compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 202 del ROTU, al haber sido informado favorablemente por la Oficina Técnica Municipal.
Tercero.—Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva la promotora y a las personas y entidades que presentaron alegaciones durante la tramitación de estos instrumentos.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como las ordenanzas o normas urbanísticas contenidas en el plan especial y estudio de implantación, definitivamente aprobados.
Quinto.—Notificar el presente Acuerdo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, a efectos de información, coordinación y archivo.
Sexto.—Remitir al órgano competente de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en este caso, al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, dos ejemplares de los instrumentos de planeamiento aprobados, debidamente diligenciados, con los planos correspondientes y dos copias en soporte digital, una en formato no editable y otra en formato editable, adaptada esta última a la Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sobre normalización de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo se publican las normas urbanísticas contenidas en el instrumento.
TíTULO 1. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.—Naturaleza y objeto.
1. El presente Plan Especial de Implantación de una Planta de Valorización de Residuos de Construcción y Demolición, refunde en un solo documento un Estudio de Implantación y un Plan Especial. Tiene naturaleza jurídica asimilable a la de los Planes Especiales previstos en los artículos 67 y 68 y los Estudios del Implantación previsto en el artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU).
2. Las presentes Normas tienen por objeto establecer los criterios legales a los que deberá ajustarse el desarrollo y la gestión del citado Plan Especial de Implantación.
3. Para lo no dispuesto en esta Normativa, son de aplicación las determinaciones del Plan General de Ordenación del concejo de Salas (PGO).
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
1. Las presentes Normas son de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial de Implantación, tal y como éste aparece reflejado en los planos del mismo. Coincidiendo en gran parte con lo definido por el perímetro de las parcelas catastrales n.os 590, 593, 594, 596, 597 y 598 del polígono n.º 4 de Salas, con una cabida total de 30.268 m², y situado todo a unos 150 m al sur del núcleo rural de Villar, en el antedicho concejo de Salas, parcela colindante por su viento sur y oeste con la carretera N-634.
Artículo 3.—Formulación.
1. La formulación del presente Plan Especial de Implantación se realiza por iniciativa de la Sociedad Limitada “Reciclajes Valle del Narcea, S. L.”, y con el fin de posibilitar la implantación de una instalación dotacional (planta de valorización de RCDs) en términos de Villar y pretendiendo dar amparo a un proyecto de obras.
Artículo 4.—Tramitación.
1. Dado que el presente Plan Especial de Implantación no desarrolla el planeamientogeneral, su tramitación deberá de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU).
Artículo 5.—Vigencia del plan.
1. El Plan entrará en vigor desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOPA y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, debiendo realizarse su modificación o revisión conforme a los mismos criterios y procedimientos seguidos para su formulación.
2. La entrada en vigor de este Plan confiere al mismo los efectos de publicidad y ejecutoriedad en los términos establecidos en los artículos 21 y 103 TROTU.
Artículo 6.—Modificación del Plan.
1. Se podrá modificar el Plan Especial de Implantación en los supuestos establecidos en el TROTU.
2. El documento de Modificación tendrá el mismo grado de precisión que el presente Plan Especial de Implantación.
Artículo 7.—Revisión del plan.
1. La Revisión del Plan Especial de Implantación será procedente cuando se apruebe un Plan de ámbito superior que afecte al sector ordenado.
2. El documento de Revisión se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación del Plan Especial de Implantación.
Artículo 8.—Obligatoriedad.
1. Tanto las administraciones y organismos públicos, como los privados, están obligados a cumplir las determinaciones y disposiciones del Plan Especial de Implantación.
Artículo 9.—Clasificación del suelo.
1. El presente instrumento de planeamiento no está facultado para modificar la clasificación del suelo, por lo que se mantiene la vigente en el planeamiento general de Salas, que clasifica la totalidad del ámbito del presente Plan como Suelo no Urbanizable de Interés.
Artículo 10.—Interpretación.
1. En todo lo que no esté previsto, o en caso de contradicción entre los documentos que constituyen el presente Plan Especial de Implantación, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a los criterios manifestados en la Memoria y primando en todo caso los documentos de mayor definición:
— En general, prioridad de los documentos normativos escritos con respecto a los planos.
— En el caso de las delimitaciones de zona de planeamiento, prioridad de las representaciones grafiadas en los planos con respecto a las descripciones escritas.
— Prioridad de las cotas sobre las líneas, en el caso de los planos.
— Prioridad de los planos de escala más detallada con respecto a los de mayor escala.
— Entre planos de la misma escala, prioridad para cada uno de los temas de los planos específicos de dicho tema, si los hubiera.
— Si, no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos, perdurase alguna imprecisión, deberá optarse por la interpretación más favorable al interés general de la colectividad y que represente el menor deterioro para la imagen natural y ambiental del área.
TíTULO 2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE IMPLANTACIÓN
Artículo 11.—Organismo actuante.
1. El desarrollo, ejecución y la gestión del Plan Especial de Implantación corresponde, con carácter de administración actuante, al Ayuntamiento de Salas.
Artículo 12.—Instrumentos de desarrollo.
1. Para el desarrollo del presente Plan Especial de Implantación será necesaria la redacción de los correspondientes proyectos de obras y/o de edificación.
2. El presente Plan Especial de Implantación recoge las condiciones mínimas a que deben atenerse los proyectos técnicos que se prevé desarrollar.
Artículo 13.—Proyecto de obras de edificación e infraestructuras.
1. El proyecto de obras respetará las determinaciones recogidas en la Memoria, normativa y planos de este Plan y cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación establecidas en el TROTU.
2. El proyecto de obras podrá proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación y no atenten contra los objetivos de este Plan.
Artículo 14.—Prioridad en el desarrollo.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones de este Plan, deberán ajustarse al orden de prioridad señalado en el Plan de Etapas. La ejecución del Plan podrá acometerse globalmente en todo su ámbito o subdividir la ejecución en actuaciones sucesivas conforme a la programación y fases.
TíTULO 3. CONDICIONES GENERALES DE USO
Capítulo I. Regulación de usos del suelo
Artículo 15.—Categorías de uso.
1. Los usos previstos en las Normas de este Plan son los que corresponden a los objetivos del Plan Especial de Implantación, así como a la debida gestión y utilización de los recursos naturales.
2. Por su modo de encajar en la mecánica administrativa, en el régimen del suelo no urbanizable y conforme a lo establecido en el artículo 123 TROTU, cabe agrupar el conjunto de usos atendiendo a su situación jurídica y a la modalidad de su gestión, en las siguientes tres categorías:
— Usos permitidos, aquellos sujetos a concesión de licencia municipal, sin más trámites que la previa constatación de la validez de la propuesta en relación a las normas particulares de cada categoría de suelo no urbanizable, según se recoge en este documento.
— Usos autorizables, aquellos que, con anterioridad a la licencia municipal, necesitan autorización previa conforme al trámite previsto en el artículo 132 TROTU.
— Usos prohibidos, aquellos que no pueden llevarse a cabo salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y estos se materialicen mediante la revisión del planeamiento urbanístico.
3. Las limitaciones y condicionantes de los distintos usos se establecen específicamente para cada categoría o zona en que se divide el ámbito del Plan Especial de Implantación.
Capítulo II. Condiciones de uso
Artículo 16.—Clasificación e intensidad.
Atendiendo a que en el ámbito del presente PEI únicamente se ha establecido una sola zona, y no varía el uso ni la calificación contemplada en el actual PGO del concejo de Salas, son de aplicación los artículos recogidos en tal documento que regulan este uso en suelo no urbanizable de interés (SNU IA), que se define y se ordena en los artículos 332 y 333 del PGO.
Sin embargo, el uso definido como recogida, depósito y tratamiento de residuos se encuentra encuadrado dentro de las dotaciones urbanísticas definidas en el artículo 10 del ROTU:
“Dotaciones urbanísticas.
1. Se entiende por dotaciones urbanísticas las siguientes:
….
Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica y telecomunicaciones. Pueden ser de titularidad pública o privada según lo dispuesto en la legislación sectorial, por lo que las redes de servicios de trazado aéreo o subterráneo podrán discurrir sobre o bajo terrenos de titularidad privada siempre que se constituya una servidumbre que asegure su conservación, mantenimiento y ampliación.
….”
A su vez, las Dotaciones se encuentran reguladas en el PGO. Por lo tanto, la presente actuación se encuadraría en el grado supramunicipal de carácter privado.
“Apartado a. Dotaciones
Artículo 278.—Categorías.
Se distinguen las siguientes categorías:
1. Dotaciones a nivel local. Instalaciones deportivas, escolares, sanitarias, asistenciales, religiosas y otras análogas, al servicio directo de la población rural asentada.
2. Dotaciones municipales o supramunicipales. Con análogo uso, pero de ámbito de servicio superior al de la población local rural.
3. Dotaciones de ocio. Las de esparcimiento al aire libre sin edificación significativa, sobre grandes espacios abiertos, tales como parques rurales, reservas de caza, etc.
Artículo 279.—Dotaciones a nivel local.
Los nuevos equipamientos locales deberán situarse incluidos en los propios núcleos rurales. Los dirigidos a agrupaciones de parroquias deberán concentrarse en un sólo núcleo de cabecera situándose en el lugar que se señale como de máxima accesibilidad para ese conjunto de parroquias.
Artículo 280.—Dotaciones municipales y supra-municipales.
1. Su propio carácter determina la no vinculación con el medio rural, por lo que se considera como uso incompatible, así que su implantación exigirá los requisitos que para dichos usos regulan las presentes Normas.
2. Para su implantación, se exigirá la elaboración de un Plan Especial que contenga, además de la documentación exigida por el TROTU (art. 67), las siguientes determinaciones:
— Justificación de la necesidad del emplazamiento.
— Estudio de impacto sobre la Red de Transportes.
— Estudio de impacto sobre el medio físico.
— Estudio de impacto sobre la Red de Infraestructuras Básicas.
— Cesiones obligatorias y gratuitas mínimas y vinculación.
— Depuración y vertidos.
— Programación y fase.
— Estudio financiero, viabilidad institucional y económica.
— Gestión del proyecto.”
Por lo tanto, al régimen de usos del PGO debe añadirse entre los usos autorizables las dotaciones a nivel supramunicipal para el ámbito objeto de este documento.
“Artículo 334.—Régimen particular de usos.
1. Con las condiciones y requisitos que correspondan para cada uso de los recogidos en el Título 3, se consideran admisibles los siguientes:
1. Usos permitidos:
— Actividades agrícolas: en todas sus modalidades.
— Forestales: en todas sus categorías.
— Ganaderos y piscícolas: en todas sus modalidades.
— Ampliación de edificaciones agrícolas existentes y construcción de nuevas instalaciones directamente vinculadas a la explotación.
2. Usos autorizables:”
— Dotaciones para la recogida, depósito y tratamiento de residuos de construcción y demolición a nivel supramunicipal.
— Actividades al servicio de las obras públicas: cuando no exista posibilidad de utilizar otro suelo no urbanizable de inferior categoría.
— Industrias vinculadas al medio rural: solamente las correspondientes a explotación familiar agraria, o talleres artesanales vinculados a viviendas existentes.
— Rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar y sus anejos.
— Vivienda familiar de carácter agrario vinculada a la implantación de la actividad de nueva planta o rehabilitación de construcción existente con las siguientes condiciones:
a) Altura: 2 plantas y 7 m como máximo, con posibilidad de uso bajo cubierta.
b) En aquellos terrenos en que exista una vivienda agrícola, o una quintana tradicional, sólo podrá construirse otra vivienda a una distancia no superior a 15 m de la anterior. Debiendo justificarse su vinculación con la explotación agraria.
c) Si es una vivienda agrícola de nueva explotación o vinculada censal, deberá respetar las siguientes condiciones territoriales:
Superficie edificable mínima: 5.000 m².
Distancia mínima a bordes de caminos: 5 m.
Distancia mínima a linderos: 3 m.
— Permisos de investigación con tramitación de una EPIA.
2. En suelo no urbanizable de interés minero:
— Industrias extractivas y actividades mineras señaladas en el art. 263 de esta normativa urbanística:
— En aquellos ámbitos de autorización o de concesión con planes o proyectos de explotación en vigor en la actualidad que cuenten con evaluación de impacto ambiental, se admite la calificación de suelo no urbanizable de interés identificándose expresamente en los planos como interés de minería con el régimen de usos actualmente recogido en la normativa, resultando por tanto autorizables las industrias extractivas y actividades mineras.
— En aquellos ámbitos afectados actualmente por una concesión minera con posibles planes o proyectos de explotación futuros, que habrán de contar con un procedimiento del órgano ambiental favorable, se admite asimismo la calificación de suelo no urbanizable de interés, con el régimen de usos actualmente recogido en la normativa; pero se precisará asimismo una puntual y pormenorizada valoración por parte de la CUOTA que podrá otorgar o denegar su autorización en atención a las específicas características de los suelos afectados.
3. Para el resto de los derechos mineros, una vez hayan tenido la correspondiente tramitación ambiental favorable, se tramitará una modificación puntual del planeamiento que analizará la posibilidad de implantación de estos usos.
4. Protección del paisaje:
En ningún caso la implantación de una construcción conllevará la tala o destrucción de zonas arbóreas consolidadas, o ejemplares, de interés; asimismo, la implantación en ubicación paisajística inadecuada, bien por perturbar vistas sobre el paisaje, bien por inadecuarse a la situación tradicional de volúmenes en el lugar de implantación, podrá ser causa para denegar la licencia municipal de obras, aun cuando el uso fuese permitido o autorizable en dicha situación geográfica.
Intensidad del uso.
1. La prevención de la producción de residuos de construcción y demolición, el régimen jurídico para su producción y gestión, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como la regulación de los suelos contaminados, cumplirá lo regulado en Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados o legislación que la sustituya, así como en la legislaciónsectorial específica.
2. Las actividades de depósito de residuos se ajustarán a la citada ley, al Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como a lo dispuesto en las Ordenanzas Urbanísticas de aplicación.
3. Ocupación máxima de la actividad en la parcela: la mayor entre la existente y 50,00%.
4. Ocupación máxima de la edificación: la mayor entre la existente y 15,00%.
5. Altura máxima de la edificación: la mayor entre la existente y 12,00 m.
6. Separación mínima de la edificación a linderos: 10 m.
7. Los taludes y acopios de material no superarán pendientes superiores a treinta grados.
8. Los taludes superiores a dos metros de altura se resolverán de manera escalonada, con bermas horizontales superiores a un metro de anchura.
9. Los taludes y acopios de material se separarán al menos 4 m de los linderos.
10. El cierre perimetral dispondrá de vegetación natural que minimice el impacto visual de la actividad en el paisaje.
11. Se dispondrá de medios para que las escorrentías naturales de pluviales no arrastren partículas contaminantes que puedan afectar a acuíferos naturales o al exterior de la parcela.
12. Existirán sistemas manuales o mecánicos de captación o precipitación de polvos y sustancias volátiles.
Además de todo ello, las edificaciones y la actividad deberán observar el contenido de los artículos del PGO de Salas correspondientes a las secciones que a continuación se expone:
Anexo
RelaciÓn de documentos que integran el instrumento aprobado
Índice:
1. Abreviaturas.
2. Consideraciones generales.
2.1. Objeto y ámbito del plan especial de implantación.
2.2. Legislación y planeamiento superior aplicable al ámbito.
2.3. Conveniencia y oportunidad de la formulación del plan especial de implantación.
2.3.1. Objeto, formulación y objetivos.
2.3.2. Justificación de la oportunidad y conveniencia de su redacción.
2.3.3. Documentación utilizada para la redacción.
2.3.4. Justificación instrumento de planeamiento. Regulación de usos dentro del ámbito.
2.3.5. Tramitación.
3. Memoria informativa.
3.1. Encuadre territorial.
3.1.1. Introducción.
3.1.2. Parcelas.
3.1.3. Estructura de la propiedad.
3.2. Condiciones urbanísticas del ámbito según el planeamiento vigente.
3.3. Medio físico y patrimonio natural.
3.3.1. Hidrogeología.
3.3.2. Climatología.
3.3.3. El suelo. Edafología.
3.3.4. Geología y morfología y tectónica.
3.3.5. Vegetación.
3.3.6. Fauna.
3.3.7. Espacios protegidos
3.4. Paisaje.
3.5. Red viaria.
3.6. Servicios urbanos.
3.6.1. Instalaciones y redes existentes.
4. Memoria justificativa.
4.1. Conveniencia y oportunidad.
4.1.1. Conveniencia del emplazamiento.
4.1.2. Justificación del interés público o social.
4.2. Criterios de ordenación.
4.3. Zonificación del ámbito del plan.
4.4. Propuesta de actuación, ámbito y ordenación de conjunto.
4.5. Condiciones de edificación.
4.6. Condiciones estéticas.
4.7. Solución de vertidos.
5. Estudios y justificación de la ordenación
5.1. Estudio de impacto sobre la red de transportes.
5.2. Estudio de impacto visual.
5.2.1. Metodología aplicada.
5.2.2. Análisis de la visibilidad.
5.3. Impacto sobre el medio físico.
5.3.1. Arquitectura e integración en el entorno.
5.3.2. Factores susceptibles de recibir impacto
5.3.3. Impacto sobre la atmósfera.
5.3.4. Impacto sobre el agua.
5.3.5. Impacto sobre la fauna y la vegetación.
5.3.6. Impacto sobre el paisaje.
5.3.7. Medidas correctoras.
5.4. Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras básicas, conforme a las necesidades de servicios acordes con su finalidad.
5.5. Análisis de la incidencia urbanística y territorial y de la adecuación en el área de implantación.
5.6. Estudio del abastecimiento de agua, así como recogida, eliminación y depuración de vertidos.
5.6.1. Abastecimiento de agua.
5.6.2. Evacuación de aguas residuales.
5.6.3. Gestión de residuos sólidos urbanos.
5.6.4. Gestión de residuos en la fase de construcción.
5.7. Estudio y gestión del proyecto de obras.
5.8. Cesiones obligatorias y gratuitas mínimas y vinculación artículo 202 del rotu.
5.9. Cumplimiento de la Ley de Cultura
6. Estudio económico y financiero.
7. Normativa urbanística.
Anexo n.º 1: Reportaje fotográfico.
Anexo n.º 2: Memoria de actividad.
Anexo n.º 3: Catastro y SigPac.
Anexo n.º 4: Planos proyecto.
Anexo n.º 5: Datos entidad promotora.
Anexo n.º 6: Justificación artículo 203 ROTU.
Anexo n.º 7: Justificación de las obligaciones del promotor derivadas del artículo 202 ROTU.
Anexo n.º 8: Incorporación del condicionado de la Resolución Ambiental e informes sectoriales.
Salas, a 15 de junio de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-06236.