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Boletín Nº 115 del miércoles 16 de junio de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Extracto de la convocatoria y bases específicas reguladoras para la concesión de incentivos al Ecosistema de Desarrollo Empresarial del municipio de Gijón 2021.

BDNS (Identif.): 568804.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568804).

Objeto.

El objeto de la presente convocatoria y bases específicas reguladoras es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la realización de proyectos que supongan un incentivo para el Ecosistema de Desarrollo Empresarial del municipio de Gijón, durante el año 2021 y 2022.

Finalidad.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es el impulso y apoyo a la realización de actuaciones dirigidas a la promoción de proyectos que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del municipio de Gijón, para la prestación de servicios que supongan un efecto incentivador en la actividad económica del mismo, así como un efecto dinamizador del bienestar social local.

Las grandes líneas de actuación con las que deben identificarse los proyectos objeto de ayuda, deben tener como finalidad consolidar el ecosistema local de innovación, con el objeto de dinamizar el avance de la sociedad gijonesa, a todos los niveles y la implantación de nuevas actividades que intensifiquen de forma relevante la actividad del conocimiento en la ciudad, con especial atención a aquellos proyectos y actuaciones en torno a los sectores estratégicos del municipio como son la Milla del Conocimiento, especialmente en torno al tema de la salud, sector creativo, economía verde y circular y economía azul, así como a aportar soluciones que contribuyan a dinamizar y aportar soluciones para la industria, construcción, comercio, y turismo, sectores todos ellos muy ligados a “crear” ciudad y a crear y configurar un modelo más sostenible de ciudad.

Milla del Conocimiento de Gijón-Margarita Salas. Desarrollo de proyecto de marcado carácter tecnológico con carácter aplicado, muy cercanos al mercado que consigan mejorar la competitividad mediante la incorporación de tecnologías emergentes, adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados, aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos, metodología de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

Salud, alimentación y deporte (en consonancia con la Incubadora de Alta Tecnología Equilibria, proyecto cofinanciado al 80% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo Plurirregional de España, FEDER 2014-2020: “Una manera de hacer Europa”). Iniciativas que garanticen una mayor interacción con la ciudadanía, su entorno, la ciudad y con el sistema de salud:

Salud: desarrollo de productos biomédicos en toda la cadena de valor del sector, desarrollo de la salud 4.0 (digitalización y sensórica, trabajo colaborativo, tratamiento de datos, personalización). Participación ciudadana en investigación médica y productos y servicios vinculados al concepto de ciudad saludable. Herramientas que mejoren la calidad de vida en la era post-confinamiento y situaciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Alimentación: desarrollo de productos alimenticios funcionales. Sistemas de reconocimiento de calidad de producto y posicionamiento del producto saludable de origen tanto desde el punto de vista de la ciudadanía como turístico.

Deporte: productos para el consumo de una vida activa, tecnologías y textiles asociados a la práctica deportiva y productos que vinculen la actividad física como un recurso activo para la salud de las personas.

Ámbito cultural y creativo. Producción, promoción, difusión y/o comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial.

Economía verde y circular. Mejora del bienestar humano y reducción de las desigualdades a largo plazo, así como minimizar la exposición de las generaciones futuras a una degradación ecológica y a unos riesgos medioambientales significativos, a través de actividades como las energías renovables, la eficiencia energética, el medio ambiente, la sostenibilidad, la alimentación saludable, bioproductos derivados de la gestión de residuos, gestión del agua, movilidad sostenible, turismo eco-saludable, actividad en el medio rural, alimentación saludable, sector agroalimentario, vida activa, deporte y naturaleza, comercio de proximidad, etc.

Economía Azul. Importancia de los mares y los océanos como motores de la economía por su gran potencial para la innovación y el crecimiento, cuyo objetivo sea promover la expansión de las actividades económicas, productivas y comerciales realizadas en el entorno marítimo o costero, tales como energías renovables marinas, acuicultura, biotecnología, sector agroalimentario del mar, extracción y comercialización de recursos de la vida marina, extracción marina de petróleo y gas, actividades portuarias, logística, construcción y reparación naval, navegación y transporte marítimo, turismo costero, deportes marinos, formación, nuevos materiales, etc.

Beneficiaros/as.

A efectos de la presente convocatoria y bases específicas reguladoras, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de Derecho público y las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, agrupaciones empresariales, clúster, centros tecnológicos, etc.), con personalidad jurídica propia, con domicilio social y centro de trabajo en Asturias, que tengan como objeto social, entre otros, la realización de actividades cuya finalidad sea el fomento del espíritu emprendedor, la promoción y consolidación de empresas, el impulso de la competitividad, la potenciación de la innovación tecnológica y social.

Además, la entidad solicitante deberá de acreditar que tiene representatividad suficiente dentro de su sector y/o público objetivo, debiendo acreditarlo mediante declaración responsable del representante legal por alguno de los siguientes medios:

Porcentaje de asociados con respecto de la totalidad del sector al que representa.

Cartas de interés por parte de colectivos beneficiarios del proyecto.

Acuerdos de adhesión al proyecto de entidades con fines análogos.

Requisitos de los proyectos.

Los proyectos desarrollados deberán desarrollarse en el ámbito territorial del municipio de Gijón.

Solamente se podrá presentar un proyecto por entidad.

Los proyectos presentados deberán tener un contenido innovador y de especial interés para el impulso de la actividad económica y la promoción empresarial de la ciudad, y encuadrarse en alguna de las líneas de actuación y áreas prioritarias señaladas anteriormente.

Los proyectos a presentar deberán cumplir además los siguientes requisitos:

Ser técnica, económica y financieramente factibles.

Ser completos, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, a la finalización de su ejecución los resultados obtenidos puedan ser de inmediata aplicación.

No constituir una actividad permanente o periódica y no estar relacionados con los gastos de funcionamiento normales de las entidades.

Duración de los proyectos.

Los proyectos tendrán una duración máxima de 6 meses.

No obstante, el beneficiario podrá solicitar de manera motivada una ampliación del plazo establecido de ejecución por un período máximo de 3 meses, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, y quedando en todo caso su concesión a criterio de Gijón Impulsa. La solicitud deberá de hacerse al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de ejecución.

El cómputo de duración de los proyectos se iniciará en la fecha de notificación del Acuerdo de concesión, con independencia del trabajo realizado con anterioridad.

Ámbito temporal y plazo de presentación de las solicitudes.

Los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse a lo largo del año 2021 y su duración no podrá ser superior a 6 meses desde la fecha de notificación del Acuerdo de concesión, sin perjuicio de la prórroga recogida en el apartado anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y bases específicas reguladoras en el BOPA.

Baremo y cuantía de las subvenciones.

Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos para acceder a las ayudas, en base a los criterios que se establecen.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

Alineación con los ámbitos y sectores señalados como prioritarios.

Definición y objetivo del proyecto.

Capacidad técnica y estructura de los solicitantes.

Impacto y efecto dinamizador del proyecto sobre la economía local.

La intensidad de las ayudas será de un 85% del presupuesto elegible del proyecto a realizar, debiendo los beneficiarios aportar a través de otras fuentes de financiación el 15% restante.

La ayuda máxima concedida por proyecto será de 12.500,00 €. No se considerarán proyectos con gastos elegibles superiores a 14.705,89 €.

En caso de que los gastos elegibles presentados a efectos del cálculo de la ayuda a conceder excedieran la cuantía máxima de la ayuda, se procederá al prorrateo de los mismos.

Crédito presupuestario.

El crédito presupuestario para el ejercicio 2021 es de 75.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.480.30 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. A familias e Instituciones sin fines de lucro. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial.

Para el ejercicio 2022 se prevé en la misma o análoga partida una consignación presupuestaria de 75.000,00 €, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio.

Solicitud y documentación a aportar.

Solicitud:

La solicitud de ayuda se formulará conforme a modelo oficial de solicitud y se acompañará de los documentos especificados en el mismo.

Los modelos y anexos están disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace:

https://www.gijon.es/es/listado_ayudas?field_organismo_ayudas=Centro%20Municipal%20de%20Empresas

Documentación:

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas por los siguientes Anexos:

Anexo I. Proyecto. En el mismo se contendrá la Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, y deberá acompañarse de toda la documentación complementaria que se indica.

La Memoria deberá desarrollarse según el índice que se indica, con una extensión máxima de 10 páginas y tamaño de letra no inferior a 10 puntos. En caso de sobrepasar ese límite, únicamente se tendrán en cuenta las 10 primeras páginas.

Anexo II. Presupuesto. En el mismo se incluirá el detalle económico del proyecto a desarrollar.

Lugar de presentación.

La presentación de la solicitud, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, dicha norma establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de los trámites administrativos.

La solicitud, junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse:

A través de la Oficina Virtual de la página web del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el siguiente enlace https://www.gijon.es/es/listado_ayudas?field_organismo_ayudas=Centro%20Municipal%20de%20Empresas

El/la interesado/a deberá acreditar su identidad mediante la tarjeta ciudadana o mediante los certificados electrónicos admitidos en la sede electrónica municipal, entre los que se encuentra el DNI electrónico.

Asimismo se podrá presentar a través de los Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.

En caso de presentación presencial, será requerido por el órgano instructor para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación, por lo que la subsanación realizada fuera del plazo específico concedido al efecto en la convocatoria, supondrá la exclusión de la solicitud por extemporaneidad.

Gijón, a 8 de junio de 2021.—La Concejalía Secretaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón.—Cód. 2021-05994.