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Boletín Nº 99 del martes 25 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CASTROPOL

Anuncio. Bases reguladoras que regirán el proceso de selección de un/a Técnico/a de apoyo a la Secretaría e Intervención Municipal, mediante concurso-oposición, bajo la modalidad de contrato laboral temporal.

Anuncio

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se convoca procedimiento selectivo y se aprueban las bases reguladoras que regirán el proceso de selección de un/a Técnico/a de apoyo a la Secretaría e Intervención Municipal, mediante concurso-oposición, bajo la modalidad de contrato laboral temporal.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021, se aprobaron las bases que regirán el proceso de selección para la contratación, mediante concurso-oposición, de un/a Técnico/a de apoyo a la Secretaría e Intervención Municipal bajo la modalidad de contrato laboral temporal, así como la convocatoria de procedimiento selectivo, ordenando la publicación del texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios del Ayuntamiento físico y virtual en https://www.castropol.es

Las instancias correspondientes en la forma y acompañada de la documentación señalada en las Bases se podrán presentar en un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN/A TÉCNICO/A DE APOYO A LA SECRETARÍA E INTERVENCIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de selección para la contratación bajo la modalidad de contrato laboral temporal de un/a Técnico/a de apoyo a la Secretaría e Intervención Municipal.

Segunda.—Características de la plaza y funciones del puesto.

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Técnico/a de Apoyo a la Secretaría e Intervención Municipal

Régimen jurídico: El contrato será de carácter laboral temporal, bajo la modalidad de contrato temporal eventual, prevista en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada en R. D. 2720/1998, de 23 de octubre, para cubrir temporalmente las necesidades de acumulación de tareas en Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Castropol.

La contratación será por 6 meses, a tiempo completo y con una jornada laboral de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas.

2. Son funciones del puesto de trabajo programar, coordinar y ejecutar las tareas administrativas propias de los servicios administrativos y económicos, de acuerdo con las normas de procedimiento jurídico y administrativo e instrucciones recibidas, al objeto de asegurar la adecuada gestión administrativa de los asuntos, expedientes, procesos y procedimientos que son competencia de dichos servicios.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A la persona contratada le resultará de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Castropol.

Tercera.—Requisitos de participación

Podrán participar en la convocatoria los aspirantes que reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 del R. D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.

c) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Habilitación: no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

e) Titulación: para participar en las pruebas selectivas deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de Licenciado/a o Graduado/a en Economía, ADE o Derecho.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de inicio del contrato.

Cuarta.—Forma y plazo de Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo de solicitud que se adjunta como anexo, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Castropol, de 9 a 14 horas o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si el último día fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En las solicitudes realizadas en papel, la instancia se acompañará de una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, así como del título académico acreditativo del cumplimiento del requisito del apartado e) de la base tercera o copia auténtica electrónica de la citada documentación original presentada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Castropol, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes deberán alegar en la instancia y acreditar los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida alegación o que no se hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos y la titulación se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados.

Quinta.—Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios del Ayuntamiento físico y virtual en https://www.castropol.es

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios detallado en el párrafo anterior, sustituyendo dicho medio a la notificación personal a los aspirantes.

Sexta.—Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web municipal (http://www.castropol.es), se señalará un plazo de tres días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del tribunal de selección.

Séptima.—Tribunal de selección.

Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.

Su designación, que será a título individual, se efectuará por Resolución de Alcaldía, y su composición, será la siguiente:

— Presidencia: Un funcionario del grupo A1 designado por la Alcaldía (titular y suplente).

— Vocales: Tres funcionarios/as o personal laboral fijo designados/as por la Alcaldía con titulación igual o superior a la plaza convocada (titular y suplente).

— Secretaria: La de la Corporación.

Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Los/las vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de nivel igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los/las designados/as deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusados/as por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar las medidas necesarias para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

El Tribunal calificador está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos correspondientes.

Octava.—Sistema de Selección y desarrollo de los procesos.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

El proceso de selección constará de dos fases, una de oposición, en la cual se realizará una prueba y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en estas bases y que consten debidamente acreditados por los aspirantes.

La fase de oposición precederá a la de concurso (art. 4 Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado).

1) Fase de oposición:

Comprende un ejercicio obligatorio tipo test relacionado con el contenido del siguiente temario.

Tema 1. La organización municipal en los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de gobierno Local. Atribuciones y delegaciones.

Tema 2. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas. El registro de documentos.

Tema 3. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Los montes vecinales en mano común.

Tema 4. Las competencias municipales. Sistemas de determinación. Competencias: propias, atribuidas por delegación y las ejercidas de conformidad al artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 5. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

Tema 6. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. La revisión y revocación de los actos y de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contras los actos locales.

Tema 7. Los contratos del sector público: tipología contractual. Las partes en el contrato. El expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de las administraciones públicas.

Tema 8. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Los tributos. Los impuestos. Las tasas. Las contribuciones especiales.

Tema 9. El presupuesto de las entidades Locales: Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto.

Tema 10. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 11. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

Tema 12. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.

Tema 13. El control externo de la actividad económica-financiera del Sector Público. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Tema 14. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 15. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.

Tema 16. La Cuenta general de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones públicas.

El ejercicio será eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, habiendo de indicarse en el propio ejercicio la valoración de cada pregunta.

2) Fase concurso:

El tribunal a la vista de los méritos alegados en la instancia y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo, con un máximo de 10 puntos:

Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

a) Por experiencia como Secretario-Interventor de Administración Local: 0,15 puntos por mes trabajado.

b) Por experiencia profesional en la Administración Pública en otros puestos de trabajo relacionados con la actividad jurídica o económica: 0,10 puntos por mes trabajado.

Formación (máximo 5 puntos):

a) Por presentar otra titulación universitaria oficial relacionada con los ámbitos jurídico o económico, de grado o licenciatura, diferente a la presentada para la concurrencia a este proceso selectivo: 1 punto.

b) Por presentar titulación de máster universitario oficial relacionado con los ámbitos jurídico o económico: 1 punto.

c) Por presentar título universitario de doctorado relacionado con los ámbitos jurídico o económico: 1,5 puntos.

d) Por la realización de cursos que han sido impartidos por centros oficiales, organismos públicos o entidades privadas en colaboración con aquellos, a partir de una determinada duración, en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, derecho administrativo, derecho financiero (tributario y presupuestario), legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Entre 5 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

• Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

• Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.

Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de original para su compulsa de la siguiente forma:

a) Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados expedido por el Secretario de la entidad donde se hubieren prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo y el tipo de funciones desempeñadas.

b) Acreditación de las titulaciones universitarias mediante copia compulsada del título.

c) Acreditación de los cursos mediante copia compulsada del certificado del curso.

El tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación no aportada al objeto de su valoración, para subsanar el defecto de acreditación.

Novena.—Sistema de calificación y ordenación de aspirantes.

El orden de clasificación definitiva resultará de sumar a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso, en segundo lugar en la fase de oposición, si aún así no se solventa el empate se resolverá por sorteo público.

Décima.—Contratación.

Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano de contratación, para la formalización del contrato del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, publicándose la persona a contratar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castropol y en la sede electrónica municipal www.castropol.es la relación de aspirantes por orden de puntuación y calificación.

Con carácter previo a su nombramiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de Castropol, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día de la publicación sobrescrita, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez acabado el plazo señalado de presentación de la documentación y siempre que hubiese aportado correctamente la misma, se procederá a formalizar el contrato.

Duodécima.—Documentos a presentar a la firma del contrato

• DNI o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

• Número de cuenta corriente y cartilla de la Seguridad Social.

• Título académico exigidos en las presentes bases,

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar las funciones para las que realiza la contratación temporal.

Decimotercera.—Régimen jurídico.

A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del Personal al servicio de la Administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

Decimocuarta.—Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresa- mente o se haya producido su desestimación por silencio, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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En Castropol, a 17 de mayo de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-05189.