CONSORCIOS
CONSORCIO DE AGUAS
Anuncio. Convocatoria y bases del concurso de méritos para la provisión de 2 puestos de trabajo singularizados (funcionarios) del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), entre el personal de las Administraciones que forman parte del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), correspondiente a la oferta de empleo de 2021 (Jefe de Servicio de Abastecimiento: Grupo A1, complemento de destino de nivel 28 y Técnico Medio de Servicio de Ingeniería y Planificación Hidráulica: Grupo A2, complemento de destino de nivel 18).
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Por Resolución de la Presidencia del Consorcio 10 de mayo de 2021 (Resolución n.º 2021/193), por delegación de la Junta de Gobierno, de 10 de diciembre de 2020, se presta aprobación a la convocatoria y bases del concurso de méritos para la provisión de 2 puestos de trabajo singularizados del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA), que se indican (dos funcionarios) entre el personal de los Entes que forman parte del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA) y se presta aprobación a las bases reguladoras con el contenido literal:
BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE ASTURIAS (CADASA)
Primera.—Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el sistema de concurso de méritos, de los puestos de trabajo singularizados de la Relación de Puestos de trabajo (RPT) del consorcio de aguas de Asturias (CADASA), correspondiente a las plazas que se relacionan:
• Jefe de Servicio de Abastecimiento. Funcionario grupo A1, complemento de destino de nivel 28 y complemento específico de tipo C. Titulación exigida: Licenciado en Química, Biología, Ciencias Ambientales, Ingeniero Químico, Geólogo, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Ingeniero Industrial (nivel 3 de MECES que se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones). Grado en Química, Biología, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Ingeniero Químico, Geólogo, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial con master universitario (que le corresponda nivel 3 de MECES y con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), Ingeniero de Minas (que le corresponda nivel 3 de MECES y con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones).
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Son funciones básicas del puesto:
— Responsable de los contratos del servicio asignados según las funciones contempladas en la legislación vigente.
— Desarrollo de funciones complejas y heterogéneas, con objetivos definidos, para cuyo desempeño se requiere poseer estudios universitarios de grado superior, complementados con experiencia además de sólidos conocimientos de su ámbito profesional, creatividad y aportación personal, elaborando y adoptando decisiones complejas con asistencia, si fuera necesario, de la jefatura superior.
— Colaboración con la jefatura superior en la definición de objetivos concretos del Servicio, impulso, diseño e implantación de la mejora continua de los procesos mediante los que se estructura el sistema de funcionamiento del servicio.
— Elaboración y adopción, con amplia autonomía atribuida por su posición en la estructura, de decisiones difíciles y complejas consecuentes con la diversidad y naturaleza de las variables que pueden intervenir, consultando a la jefatura superior en situaciones de duda razonable, por la importancia y/o repercusiones de posibles consecuencias.
— Colaboración con la jefatura superior en el estudio de necesidades económicas derivadas de la actividad del servicio, en lo referente a suministros, servicios, asistencias externas, inversiones técnicas, mejoras, etc.
— Colaboración con la jefatura superior en la elaboración y propuesta del presupuesto anual del Servicio y, tras su aprobación, supervisión y control de su ejecución, analizando posibles desviaciones y proponiendo medidas correctoras.
— Organización, coordinación, dirección y control de los contratos asumidos por el servicio, incluyendo la realización de pliegos de bases y documentación necesaria para la licitación, seguimiento del estado de la licitación, emisión de informes técnicos y control de certificaciones.
— Participación en comisiones de seguimiento de obras ampliación instalaciones abastecimiento y/o participación de licitación de otras administraciones.
— Participación en las comisiones relacionadas con el servicio.
— Coordinación y supervisión de la memoria anual del servicio.
— Dirección y supervisión de la gestión de los contratos de abastecimiento.
— Dirección técnica de proyectos y obras de relevancia para el servicio, supervisión de la definición y ejecución de obras menores para las instalaciones de abastecimiento gestionadas por el Consorcio.
— Supervisión del cumplimiento con las políticas (calidad, medio ambiente, seguridad y salud laboral, etc.) y sistemas de gestión implantados en CADASA, participación en los comités creados al efecto y promoción de sus conclusiones entre el personal del servicio.
— Dirección, control y elaboración de informes y procedimientos normalizados de trabajo, obtención de datos, etc., del sistema de funcionamiento en la prestación del servicio, elaborando, también, otros documentos relacionados con los sistemas implantados en CADASA (gestión de calidad, prevención de riesgos laborales, gestión medioambiental, etc.).
— Localizable y disponible en el ámbito geográfico de los centros e instalaciones gestionadas por el Consorcio. (Centro de trabajo: oficinas centrales y CEEX).
• Técnico Medio Servicio de Ingeniería y planificación hidráulica. Funcionario grupo A2, complemento de destino de nivel 18 y complemento específico de tipo C. Titulación exigida: Ingeniero Técnico de Ingeniería Industrial en las especialidades de electricidad, electrónica industrial, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias. A este respecto se tendrá en cuenta la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial. (BOE 20/2/2009).
Grado (nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior) en Ingeniería Eléctrica, o Electrónica Industrial.
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Son funciones básicas del puesto:
— Responsable de los contratos asignados según las funciones contempladas en la legislación vigente.
— Colaboración en el desarrollo de funciones complejas y variadas, para cuya ejecución se requiere poseer estudios universitarios de grado medio (grado) complementados con experiencia en su actividad profesional y formación específica en el puesto de trabajo, además de sólidos conocimientos relacionadas con la gestión del servicio, creatividad y aportación personal, elaborando y adoptando decisiones difíciles con asistencia, si fuera necesario, de técnicos superiores o jefatura superior correspondiente.
— Colaboración con la Jefatura correspondiente en el estudio, programación y organización de la ejecución de las actividades resolviendo las posibles incidencias en las mejores condiciones, de acuerdo a los procedimientos establecidos y directrices de la jefatura superior, para garantizar la calidad del servicio proporcionado.
— Estudio y elaboración de informes para su jefatura superior con propuestas de modificaciones y valoración de posibles soluciones, referente a procedimientos de trabajo, programas, sistemas, etc., que mejoren la ejecución de la actividad y/o el servicio.
— -Colaboración en la incorporación y aplicación de los sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, etc.
— Control de registros relacionados con la actividad, analizando y aportando soluciones a incidencias diarias que se produzcan en su ámbito de actuación profesional, cumplimentando y gestionando las bases de datos necesarias para el adecuado funcionamiento, según procedimientos determinados por los sistemas de gestión implantados.
— Elaboración de pliegos de condiciones relacionados con suministros, equipos o servicios vinculados con la actividad de la Gerencia o servicio.
— Participación en la cumplimentación de los sistemas de gestión de la información que se establezcan en CADASA.
— Dirección y supervisión de obras relacionadas tanto en abastecimiento como en saneamiento, elaboración de proyectos, seguimiento y control de obra.
— Participación en el equipo de Dirección de otras obras asignadas al servicio.
— Participación en la organización, coordinación, y control de los contratos asumidos por el servicio, incluyendo la realización de pliegos de bases y documentación necesaria para la licitación, seguimiento del estado de la licitación, emisión de informes técnicos y control de certificaciones.
— Redacción y/o participación en la elaboración de proyectos de obra civil relacionados con los ámbitos de actuación del Consorcio, responsabilizándose sobre manera de los aspectos relacionados con las instalaciones sujetas a reglamentación específica.
— Elaboración de proyectos de legalización de instalaciones industriales sujetas a reglamentación específica (Reglamento electrotécnico de baja Tensión, Reglamento de equipos a presión, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Almacenamiento de Productos Químicos, etc.).
— En coordinación con el Servicio de Telemática, supervisión de la implementación durante la ejecución de los diversos contratos de servicios y obras adscritos al Servicio de Ingeniería y Planificación, de los procedimientos e instrucciones específicos del Consorcio en materias relacionadas con las instalaciones eléctricas, de automatización, control, instrumentación, etc.
— Localizable y disponible en el ámbito geográfico de los centros e instalaciones gestionadas por el Consorcio. (Centro de trabajo: oficinas centrales y CEEX)
Segunda.—Requisitos.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que para cada puesto convocado se exigen, que se encuentren en activo en las administraciones del:
Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y los Ayuntamientos de Avilés, Bimenes, Cabranes, Candamo, Carreño, Caso, Castrillón, Castropol, Coaña, Corvera, Cudillero, El Franco, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Las Regueras, Laviana, Llanera, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Oviedo, Pravia, San Martín del Rey Aurelio, Siero, Sobrescobio, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Vegadeo, Villaviciosa y Villayón.
2. Los participantes en el procedimiento deberán tener, al menos, una antigüedad de cinco años desde la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse a fecha de inicio de presentación de solicitudes previsto en la base tercera, debiendo mantenerse dichos requisitos hasta el momento de la adjudicación de los puestos objeto de esta convocatoria. Por parte del Consorcio de Aguas de Asturias, podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento del nombramiento a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Asimismo, los méritos a valorar en la fase de concurso de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base tercera.
Tercera.—Solicitudes, modelos y plazos.
1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y serán remitidas a las Sedes electrónica de las Administraciones integrantes del Consorcio citadas en la base segunda.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias.
La resolución definitiva del concurso se publicará, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones. Asimismo se expondrá en el tablón Físico de Anuncios.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa para tomar parte en este concurso, se dirigirán al Sr. Presidente del Consorcio de Aguas de Asturias mediante instancia en el modelo que se incluye como anexo I de la presente convocatoria.
3. Cada participante únicamente presentará una instancia, con independencia del número de puestos de trabajo que solicite, los cuales serán pedidos en el orden de su preferencia e identificados por los datos que figuren en la base primera de la convocatoria.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos para la provisión del puesto, previstos en la base segunda.
b) Acreditación de los méritos a valorar en el concurso conforme a la base quinta, siguiendo el modelo del anexo II (no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración aquellos méritos que se aleguen con posterioridad al plazo de presentación de instancias).
c) Certificación, siguiendo el modelo del anexo III conforme a la base sexta, apartado 6.
5. El plazo de presentación de instancias, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior, será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se efectuará dicha presentación en el Registro del Consorcio de Aguas de Asturias, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio de Aguas de Asturias.
7. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda y en la base sexta, apartado 7, de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
8. La presentación de la instancia supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en este proceso de provisión de puestos de trabajo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias y en el tablón Físico de Anuncios.
9. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.
10. La no presentación de la solicitud en el modelo que se recoge en esta base tercera, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
11. Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Consorcio de Aguas de Asturias a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la instancia, documento de identidad original: DNI, NIE o documentos equivalentes.
12. Protección de datos personales. La presentación de la instancia al presente proceso de provisión de puestos conlleva la autorización al Consorcio de Aguas de Asturias para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad de gestión del Consorcio mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.
Los procesos selectivos y de provisión de puestos están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
Los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos contenidos en ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13. Durante el plazo de presentación de instancias, los interesados podrán retirar, rectificar o modificar la solicitud registrada, pues, transcurrido ese plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la Comisión de valoración, los concursantes podrán renunciar al derecho a que sus instancias sean valoradas, afectando dicha renuncia a la solicitud en todos sus términos, siempre que lo soliciten por escrito dirigido al Presidente del Consorcio de Aguas.
14. La fecha de la primera reunión de la Comisión de valoración se hará pública en la Resolución por la que se designe a los miembros de la citada Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 2.
Cuarta.—Trámite de admisión.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de dos meses, se dictará Resolución de la Presidencia por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. La Resolución del apartado anterior se publicará en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, sin perjuicio de la exposición en el tablón Físico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias y contendrá la composición de la Comisión de valoración, el lugar, fecha y hora del comienzo del citado concurso y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.
3. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.
4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Presidencia declarando la relación definitiva de admitidos y excluidos.
Quinta.—Méritos del concurso.
Los puestos de trabajo incluidos objeto de la presente convocatoria, se adjudicarán por el sistema de concurso de méritos según se detalla a continuación y ello con arreglo al siguiente baremo:
1.º) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, a través de la presentación de una Memoria que refleje los conocimientos profesionales en relación al contenido, organización y las funciones asignadas a las plazas objeto de selección y la celebración de una entrevista sobre la misma. La máxima puntuación a otorgar por la valoración de la memoria será de 6 puntos.
El documento de la Memoria a presentar junto con la instancia en un sobre cerrado y firmado tendrá una extensión máxima de 10 folios, tamaño DIN A4, y por una sola cara, tipo de letra Arial, tamaño 11 e interlineado sencillo. En cada página se consignará el nombre, los apellidos, el DNI y la firma del concursante así como el puesto de trabajo sobre los que versa.
La memoria debe reflejar los conocimientos profesionales de los méritos específicos que posea quien participa. Consistirá en el análisis, desde un punto de vista práctico, de cada uno de los méritos específicos y su relación con la descripción de las funciones del puesto al que opta.
En el seno de la Comisión de Valoración se realizará la lectura y análisis de las memorias que facilite a sus miembros la preparación de las entrevistas o se convocará a quienes hubieran presentado la memoria para su lectura ante el tribunal y a continuación o en un plazo no superior a 24 horas, la práctica de una entrevista oral, que permita, por medio de preguntas y respuestas, la convicción de los integrantes de la Comisión de que aquéllos realmente cuentan con los conocimientos profesionales reflejados en las memorias presentadas. Tanto para la lectura como para la entrevista, la Comisión podrá disponer de la asistencia de asesores con voz y sin voto.
Se señalará día y hora para la realización de la lectura y entrevista sobre la memoria, mediante correo electrónico a los interesados y publicación en el tablón del Consorcio. El llamamiento a los aspirantes se realizará por orden alfabético entre los participantes a cada puesto. Podrá realizarse una segunda y última convocatoria en caso de que el aspirante justifique documentalmente y de forma suficiente la imposibilidad material de comparecer al primer llamamiento. La no comparecencia supondrá la no valoración de la memoria.
La calificación de cada concursante será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose para su cálculo las puntuaciones, máxima y mínima, o una de cada si las hubiera coincidentes. Cada miembro de la Comisión puntuará globalmente la defensa de la memoria. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
La calificación será de cero puntos en los casos en que no se presente memoria, no se asista a la entrevista o así resulte de la calificación decidida por los miembros de la comisión de valoración. Serán consideradas como no presentadas, las páginas que excedan del número máximo fijado, así como las que incumplan alguno de los requisitos formales exigidos para la presentación de la memoria.
A efectos de lo dispuesto en esta base sobre formación, docencia y titulación, solo serán valoradas aquellos que tengan relación con las funciones de los puestos convocados, descritos en la RPT, descritos en la base primera.
2.º) Grado personal consolidado.—Hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la escala que sigue por la posesión de un grado personal correspondiente a alguno de los niveles que se relacionan:
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3.º) Trabajo anteriormente desarrollado como funcionario, que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
Hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificación expedida por la Administración Pública:
— A razón de 0,20 puntos por cada año completo de experiencia en el desempeño de puestos en el Sector Público del mismo grupo de clasificación en el que se encuentran clasificados los puestos objeto de convocatoria, y en particular, perteneciente a la misma escala y subescala y mismo nivel de complemento de destino. En los períodos inferiores se prorrateará por meses.
Los períodos inferiores al mes no se computarán.
4.º) Antigüedad.—Por años de servicio en la Administración, computándose a tales efectos los reconocidos con arreglo a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,12 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos. En los períodos inferiores se prorrateará por meses.
Los períodos inferiores al mes no se computarán
5.º) Formación, docencia y titulación.—Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en centros oficiales y homologados que a juicio de la Comisión de Valoración versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado, así como aquellas titulaciones que también a juicio de la Comisión de valoración estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 4 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:
— Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, 0,005 puntos por cada hora.
Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por cada hora.
— Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento según el siguiente baremo:
• Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
— Por cada titulación acreditada de la exigida para el acceso a la plaza de la que es titular el aspirante, conforme al siguiente baremo:
• Para puestos de Grupo/Subgrupo A/A1:
— Título universitario de Grado, Nivel 2 MECES, excluido el que se haya aportado como requisito de acceso al puesto convocado o equivalentes: 1 punto.
— Título universitario de Licenciado, Nivel 3 MECES, excluido el que se haya aportado como requisito de acceso al puesto convocado o equivalentes: 1,5 puntos.
— Doctorado, Nivel 4 MECES relacionado con las funciones del puesto convocado: 2,00 puntos.
A efectos de lo dispuesto en esta base quinta sobre formación, docencia y titulación, son funciones de los puestos convocados: Las responsabilidades generales y tareas más representativas recogidas en la ficha de funciones de los distintos puestos convocados, según descripción exhaustiva de la RPT; aprobada por Acuerdo Junta de gobierno de 12 de mayo de 2020.
Sexta.—Justificación de requisitos y méritos.
1. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo preceptivo mantener en el momento de adjudicación de los puestos los requisitos exigidos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada.
3. Los participantes en el concurso acreditarán los méritos relativos al grado personal consolidado, al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente, dónde prestó los servicios.
4. Los participantes en relación a la documentación sobre formación, docencia y titulación, presentarán el anexo II, a tales efectos.
5. Los participantes en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al grado personal consolidado, al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad será necesaria la aportación por el interesado.
6. Los participantes, acreditarán mediante una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con el modelo incluido como anexo II.
7. Si en la configuración de los puestos de trabajo se exigiera algún otro requisito adicional para su provisión (titulaciones, formación específica, etc.), la posesión de éste se justificará mediante la aportación por el interesado, junto con la instancia, del documento que lo acredite, en original o copia compulsada.
8. Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones de requisitos y de méritos pueden presentar éstas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, a que se refiere la base tercera, apartado 14, se les requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión de la Comisión. Al vencimiento del plazo concedido, la Comisión de valoración proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.
Séptima.—Comisión de Valoración.
1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de valoración compuesta por un Presidente, que será el Gerente del Consorcio de Aguas de Asturias, un Secretario y al menos tres vocales (un funcionario del Consorcio, un funcionario designado por el Instituto Adolfo Posada y un funcionario perteneciente a la plantilla de alguno de los Ayuntamientos que forman parte del Consorcio con una población superior a 10.000 habitantes o Confederación Hidrográfica del Cantábrico, todos con voz y voto, excepto el vocal designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario, que carecerá de voto. Asimismo, carecerán de voto los asesores o colaboradores a los que, sin ser componentes de la comisión, se pueda recurrir para facilitar la tarea de calificación.
2. Los componentes de la comisión a designar deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Por cada miembro titular deberán designarse suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituyan.
Octava.—Adjudicación de puestos.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base quinta, y siempre que se obtenga una puntuación mínima cinco (5) puntos y al menos 1 de ellos del apartado de valoración de méritos específicos, Memoria.
Para el caso de que no haya aspirante, o que ningún aspirante obtenga la puntuación mínima a que se ha hecho referencia, se declarará desierta la convocatoria del puesto concreto.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base quinta, siguiendo el orden expresado en la propia base, esto es, primero el grado personal consolidado, segundo el trabajo anteriormente desarrollado, tercero la formación, docencia y titulación, y así sucesivamente. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o escala desde el que se concursa. Si no se produjera el desempate conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público.
3. No podrán tenerse en cuenta las solicitudes que no cumplan los requisitos relacionados en la base segunda y tercera de esta convocatoria.
4. Para la adjudicación de destino sólo se tendrá en cuenta lo consignado por los participantes en su instancia. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Todo dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionado sus intereses y/o derechos.
5. Se anunciará en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, sin perjuicio de la exposición en el tablón Físico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias, la disposición con los resultados provisionales de la adjudicación estableciéndose un plazo de diez días hábiles para formulación de alegaciones, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias.
6. Analizadas las alegaciones, la Comisión de valoración elevará al órgano competente propuesta de adjudicación definitiva.
Novena.—Resolución y publicación.
1. El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de seis meses contados desde el siguiente al de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos.
2. Por los servicios administrativos con competencias en gestión de personal y de tramitación del proceso selectivo, se procederá a la comprobación de los documentos que acrediten que los candidatos propuestos poseen los requisitos exigidos en la base segunda y sexta, apartado 7.
3. Los aspirantes que sean propuestos deberán presentar certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
4. Quien dentro de los plazos previstos en estas bases no hubiera presentado la documentación preceptiva o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
5. Cuando se produzcan renuncias del aspirante seleccionado o éste decaiga de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante procederá a la resolución del concurso a favor del candidato que siguiese en puntuación.
6. El concurso se resolverá por resolución del Sr. Presidente del Consorcio de Aguas de Asturias, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón electrónico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias accesible desde la sede electrónica del Consorcio de Aguas de Asturias o desde el buscador del portal www.consorcioaa.com, sin perjuicio de la exposición en el Tablón Físico de Anuncios del Consorcio de Aguas de Asturias y en la que figurará la identificación del adjudicatario de cada una de las plazas y del puesto adjudicado.
Oviedo, 11 de mayo de 2021.—El Gerente del Consorcio de Aguas de Asturias.—Cód. 2021-04906.
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