OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se modifica la Resolución de 21 de agosto de 2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en el marco del Programa de Apoyo a la Financiación de Proyectos Empresariales para Pymes turísticas, para el año 2020.
Antecedentes de hecho
Primero.—En el contexto de la COVID-19, y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de liquidez de los colectivos más afectados con motivo del estado de alarma y como consecuencia de la evolución de la pandemia, está llevando a las distintas instituciones a adoptar medidas extraordinarias para paliar los efectos de las necesarias medidas restrictivas a la movilidad y al desarrollo de determinadas actividades que inciden directamente en el sector empresarial en mayor o menor medida.
Así, por Resolución de 22/04/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales para pymes turísticas.
En la base reguladora séptima se establece que las condiciones de las operaciones de préstamo se determinarán en cada convocatoria.
Segundo.—Mediante Resolución de 21/08/2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales para pymes turísticas, para el año 2020.
En dicha Resolución se establecieron las condiciones de las operaciones financieras acogidas a ellas, entre las mismas se incluye la relativa al plazo máximo de amortización que es de 7 años con 1 año de carencia como máximo, para operaciones que debieran haber sido solicitadas a la SGR posteriormente al 17/04/2020.
Tercero.—Por Resolución de 30/12/2020 se resolvió la segunda convocatoria del ejercicio 2020.
Cuarto.—Ante la persistencia de la crisis económica provocada por la pandemia, la mayoría de las beneficiarias no recuperaron la normalidad en sus actividades económicas, siendo incapaces de generar con sus actividades los recursos necesarios para hacer frente al reembolso al prestamista de las operaciones acogidas a las bases en las condiciones establecidas en las dos convocatorias del año 2020, encontrándose ante la necesidad de renegociar las mismas con las entidades de crédito y las sociedades de garantía recíproca firmantes.
Quinto.—En este contexto, resulta oportuno regular la adaptación de las operaciones formalizadas al amparo de la línea mencionada anteriormente, puesta en marcha por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, con el objetivo de seguir apoyando la solvencia de las empresas ante la prolongación de los efectos de la crisis por los sacrificios impuestos para salvaguardar la salud pública.
Sexto.—En este sentido en el ejercicio 2021 el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias nuevamente saca una convocatoria de subvenciones por Resolución de 19/04/2021.
Se establecen entre otras como condición de la operación que tenga un plazo máximo de amortización de hasta 10 años, que incluirá como máximo 2 años de carencia.
Estas condiciones más ventajosas, que igualmente comprende operaciones que debieran haber sido solicitadas a la SGR posteriormente al 17/04/2020, se estima que deben ser igualmente disfrutadas por aquellos que se presentaron a la convocatoria del ejercicio 2020, toda vez que nos enfrentamos a una situación sobrevenida y del todo ajena a los beneficiarios.
Séptimo.—Es por ello que se propone que aquellas empresas que precisen de un plazo mayor de amortización y de carencia puedan realizar una novación ampliando el mismo hasta 10 y 2 años respectivamente.
Octavo.—Las subvenciones a la comisión de aval que el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias hubiese concedido por estas operaciones permanecerán inalteradas, no suponiendo, una mayor subvención. La modificación propuesta por lo tanto no tiene transcendencia presupuestaria para el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—Por Resolución de 22/04/2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales para pymes (BOPA n.º 77, de 22/04/2020).
Segundo.—Por Resolución de 21/08/2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales, para el año 2020 (publicación de un extracto en el BOPA de 1/09/2020).
Tercero.—El órgano competente, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, es la Presidencia, cuya titularidad corresponde a D. Enrique Fernández Rodríguez, como Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, en virtud del Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Modificar el resuelvo duodécimo de la resolución de 21/08/2020, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que aprueba la segunda convocatoria de subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales para pymes turísticas, para el año 2020 en el sentido de donde dice:
Las condiciones de las operaciones financieras que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
— Plazo máximo de amortización 7 años, que incluirá como máximo 1 año de carencia.
Se modifica por el siguiente literal:
Las condiciones de las operaciones financieras que se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria serán las siguientes:
— Plazo máximo de amortización 10 años, que incluirá como máximo 2 años de carencia.
Segundo.—El resto de la Resolución se mantiene inalterada.
Tercero.—Esta Resolución será aplicable a todos los beneficiarios de subvenciones otorgadas por Resolución de 30/12/2020 por la que se resuelve la segunda convocatoria de subvenciones en el marco del programa de apoyo a la financiación de proyectos empresariales para pymes turísticas del ejercicio 2020.
Cuarto.—La SGR notificará al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, las novaciones que formalicen al amparo de esta Resolución en el plazo de un mes desde la formalización, no siendo necesaria la autorización expresa por parte del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.
Quinto.—Ordeno que se publique en el BOPA esta Resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Llanera, 10 de mayo de 2021.—El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.—Cód. 2021-04874.