Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 85 del miércoles 05 de mayo de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 14 de julio de 2017 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados.

Segundo.—Mediante Resolución de 12 de febrero de 2019 se modifican parcialmente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar en su anexo, base II, apartado 2 e) en lo relativo al requisito de que los estatutos de las entidades beneficiarias recogieran entre sus fines la atención a menores y sus familias.

Tercero.—Mediante Resolución de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, de fecha 12 de abril de 2021, se inicia el procedimiento de elaboración de disposición de carácter general para la modificación puntual de dichas bases para permitir que la convocatoria que se efectúe pueda financiar proyectos ya desarrollados o que se prevea desarrollar. Igualmente, considera conveniente adaptar la forma de presentación de las solicitudes a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, señala que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión. De conformidad con el artículo 3 de la misma norma los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndole en este caso a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en Decreto 84/2019 de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—El artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros las potestades reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.

Tercero.—En cuanto a lo sustancial, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento por el que se desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Modificar de acuerdo al anexo a la presente resolución las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados, aprobadas por Resolución de 14 de julio de 2017.

Segundo.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 26 de abril de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2021-04359.

Anexo

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE INSTITUCIONES COLABORADORAS DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

En la base I.—Objeto de las bases. El apartado 4 pasa a tener la siguiente redacción:

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de tiempo que se especifique en la respectiva convocatoria. En ningún caso podrán ser subvencionados:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de inversión.

En la Base XI.—Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes, en su párrafo segundo pasará a tener la siguiente redacción:

Las solicitudes serán presentadas conforme al formulario normalizado a disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha de servicio 201053501). La solicitud deberá ir acompañada de los anexos cumplimentados, a disposición en la sede electrónica del Principado de Asturias (código de ficha de servicio 201053501), y se podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios:

Electrónicamente, en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio 201053501). Igualmente se podrá presentar la solicitud y los anexos correspondientes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do