AYUNTAMIENTOS
DE CORVERA DE ASTURIAS
Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para establecimientos hosteleros de Corvera que cuenten con terraza instalada haciendo uso de la vía pública para compensar el impacto económico sufrido por la COVID-19.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2021, han sido aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para establecimientos hosteleros de Corvera que cuenten con terraza instalada haciendo uso de la vía pública para compensar el impacto económico sufrido por la COVID-19, las cuales se transcriben a continuación:
Bases y convocatoria de ayudas adicionales al sector de la hostelería para compensar el impacto económico sufrido por la COVID-19
Preámbulo
El pasado 14 de marzo de 2020, mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la CoVid-19. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma estará vigente hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En el ámbito del Principado de Asturias, con el mismo fin, se han aprobado diferentes Resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Como consecuencia de estas Resoluciones se han producido restricciones a la movilidad y agrupación de personas, siendo el sector de la hostelería uno de los más afectados por ello.
En estas circunstancias, la Administración Local no puede ser ajena a la situación que afecta directamente al tejido socioeconómico por lo que se considera necesario y urgente apoyarlo, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía local.
A la vista de las razones de interés, público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional se aprueben las bases y convocatoria reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a las personas cuyas actividades económicas se hayan visto afectadas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La presente Resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al mantenimiento de actividad ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19.
Teniendo en cuenta estas singulares circunstancias, el Ayuntamiento de Corvera dentro de su ámbito competencial, precisa poner en marcha una serie de medidas adicionales para compensar el impacto económico derivado del sostenimiento de la actividad hostelera con uso de terrazas instaladas en la vía pública en el Municipio.
Dispongo
Artículo 1.—Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a conceder por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias destinadas a mitigar las consecuencias económicas provocadas por la COVID-19 a los establecimientos hosteleros de Corvera que cuenten con terraza instalada haciendo uso de la vía pública.
Artículo 2.—Financiación.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta Resolución asciende a 5.000 euros.
Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 2410-47900 del Presupuesto 2021 del Ayuntamiento de Corvera.
Artículo 3.—Cuantía de la subvención.
El importe a conceder para cada una de las solicitudes se establecerá conforme a la siguiente escala en función del número de elementos instalados en vía pública y/o número de metros ocupados. Asimismo, serán tenidas en cuenta posibles ampliaciones en relación al número de elementos instalados en vía pública:
N.º elementos o metros ocupados | Cuantía subvención (€) |
---|
1 elemento o de 1 a 4 metros de ocupación | 20 |
2 elementos | 40 |
De 5 a 10 metros de ocupación | 50 |
3 elementos | 70 |
4 elementos | 90 |
5 elementos | 105 |
6 elementos | 120 |
7 elementos | 140 |
8 elementos | 160 |
9 elementos | 180 |
10 elementos | 210 |
11 elementos | 220 |
12 elementos | 240 |
15 elementos o más, o más de 10 metros de ocupación | 300 |
N.º elementos ampliados | Suplemento cuantía (€) |
---|
1 elemento | 40 |
2 elementos | 80 |
3 elementos | 120 |
4 elementos | 160 |
5 elementos | 210 |
6 elementos | 240 |
7 elementos | 280 |
8 elementos o más | 320 |
Artículo 4.—Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas las personas titulares de establecimientos de hostelería con domicilio fiscal en el Municipio de Corvera y que a fecha 01/06/2020 tuviesen instalada una terraza de acuerdo a las prescripciones recogidas en la ordenanza municipal n.º 309 “Tasa por ocupación de terrenos de uso público local de mesas, sillas, tribunas, tablados, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, así como industria callejera y ambulante”
Artículo 5.—Requisitos de las personas beneficiarias
Los siguientes requisitos serán con fecha de efecto a 01/06/2020:
a) Reunir todos los requisitos establecidos en la ordenanza municipal n.º 309 para concesión de licencia municipal para instalación de terrazas de hostelería en vía pública.
b) Estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio en el sector de la hostelería.
c) Estar en situación del alta en la Seguridad Social.
Excepcionalmente, la presentación de dicha documentación podrá ser sustituida por “declaración responsable” de la persona titular del establecimiento hostelero conforme cumple los mencionados requisitos a la fecha de efectos señalada con anterioridad.
Con carácter excepcional se exonerará del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), regional y municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a fecha de presentación de solicitud y a fecha de pago, pero deberá cumplirse en el plazo de dos meses siguientes a la concesión, pudiendo ser comprobado en cualquier momento por el órgano concedente.
Artículo 6.—Solicitudes y documentación.
a) Solicitud, firmada por la persona solicitante.
b) Documentación a aportar con fecha de efectos a 01/06/2020:
— Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I. A. E.).
— Certificado de alta en la seguridad social:
* Excepcionalmente, la presentación de dicha documentación podrá ser sustituida por “declaración responsable” de la persona titular del establecimiento hostelero conforme cumple los mencionados requisitos a la fecha de efectos señalada con anterioridad.
— Fichero de acreedores debidamente cumplimentado https://sedeelectronica.ayto-corvera.es/Siac/Procedimiento_ver_doc.aspx?sol=47
Artículo 7.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en cualquiera de los puntos establecidos para el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Corvera, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en lugares distintos de los establecidos en el citado precepto.
Se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores o deficiencias en la documentación aportada a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Corvera e igualmente se publicará en la web municipal www.corvera.es. La no subsanación del error o deficiencia dentro del plazo indicado dará lugar al desistimiento de la solicitud por el interesado/a.
Artículo 8.—Procedimiento de concesión de subvenciones.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa lineal. La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2.C y 28 de la LGS.
El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, mediante la solicitud de la persona interesada dirigida al Ayuntamiento de Corvera. Se atenderá para su aprobación al orden de entrada de las solicitudes que cumplan todos los requisitos hasta agotarse el crédito inicial.
En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerará a estos efectos la fecha en que la solicitud está completa y es susceptible de valoración.
La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con delegación en materia de Empleo y al personal de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) dependiente de dicha Concejalía.
La valoración de las solicitudes, una vez comprobado que se aporta toda la documentación requerida y que ésta se ajusta a los requerimientos observados en la convocatoria, se realizará mediante informe de la Agencia de Desarrollo Local que se elevará la Alcaldía, órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas.
Artículo 9.—Resolución.
La resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
Dicha resolución será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en la web www.corvera.es
Artículo 10.—Justificación y pago de las ayudas.
Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria por transferencia bancaria a la cuenta facilitada una vez que se haya resuelto su concesión, previa comprobación de que la aportación documental responde a lo exigido y siempre que no concurrieren circunstancias que legalmente impidan dicho pago.
La presente subvención se concede a fondo perdido para paliar las pérdidas y el impacto económico sufrido por el sector de la hostelería provocado por la situación derivada de la COVID-19 por lo que no procede su justificación.
Si fuese necesario, se podrá solicitar documentación complementaria con la finalidad de realizar actuaciones de comprobación e inspección por parte del Ayuntamiento de Corvera, entre las que se incluye la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a cuyo efecto deberían remitir las certificaciones correspondientes o declaración responsable del cumplimiento.
Artículo 11.—Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.”
En Corvera de Asturias, a 26 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-04351.