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Boletín Nº 84 del martes 04 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Corvera, que no disponiendo de centro abierto al público se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Anuncio

Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de abril de 2021, han sido aprobadas las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Corvera, que no disponiendo de centro abierto al público se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID 19, las cuales se transcriben a continuación:

Bases y convocatoria de ayudas REACTÍVATE para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen una actividad económica afectada por la adopción de medidas con carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el municipio de Corvera y NO dispongan de centro abierto al público

Preámbulo

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la pandemia, el Consejo de ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma estará vigente hasta las a las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En el ámbito del Principado de Asturias, con el mismo fin, se han aprobado diferentes Resoluciones de la Consejería de Salud por las que se adoptan medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Como consecuencia de estas Resoluciones se han producido restricciones a la movilidad y agrupación de personas. Entre dichas medidas se encuentra la suspensión temporal del ejercicio de determinadas actividades.

En el ámbito municipal de Corvera de Asturias es de aplicación a fecha de elaboración de bases la normativa que a continuación se recoge:

1. Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

2. Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el Decreto 12/2021, de 1 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Siero, y se prorrogan las establecidas para Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

3. Decreto 12/2021, de 1 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en el concejo de Siero, y se prorrogan las establecidas para Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

4. Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de primera modificación de los indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y prórroga de concejos en nivel 4+ (nivel de riesgo extremo).

5. Decreto 22/2021, de 15 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se prorrogan las medidas de prevención y control establecidas en los concejos de Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias y Siero, y se dejan sin efecto las establecidas en el concejo de Grado, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

6. Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Salud, de prórroga de la declaración de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.

En estas circunstancias, la Administración Local no puede ser ajena a la situación que afecta directamente al tejido socioeconómico por lo que se considera necesario y urgente apoyarlo, ya que su sostenimiento beneficia al conjunto de la economía local.

A la vista de las razones de interés, público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, se considera necesario que, con carácter excepcional se aprueben las bases y convocatoria reguladoras para la concesión directa de ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas, autónomas colaboradoras o comunidades de bienes y microempresas que se hayan visto afectadas como consecuencia de la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La presente Resolución se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas (en adelante LPAC). En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al mantenimiento de actividad ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Estas ayudas vienen a complementar la competencia que, desde el Ayuntamiento de Corvera, se viene ejerciendo, desde hace años, en materia de apoyo a personas emprendedoras,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto y finalidad.

Es objeto de estas bases aprobar lar normas reguladoras de la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a trabajadores/as autónomos/as, autónomos/as colaboradores/as o comunidades de bienes y microempresas, bien personas físicas o jurídicas, que tengan domicilio fiscal en Corvera y no dispongan de centro específico abierto al público y cuyas actividades económicas hayan quedado suspendidas o se hayan visto afectadas como consecuencia de la aplicación de las medidas generales y especiales de ámbito municipal de nivel 4+ ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en el Concejo de Corvera.

Artículo 2.—Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas objeto de las presentas bases cuyas actividades económicas hayan quedado suspendidas o restringidas con arreglo al Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogadas por Decreto 12/2021 de 1 de febrero y por Decreto 22/2021 de 15 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, con las modificaciones fijadas en la Resolución de 1 de febrero de 2021 y del 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud.

Artículo 3.—Financiación.

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta Resolución asciende 75.000 euros.

Se establece la posibilidad de ampliar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 4.—Cuantía de la subvención.

El importe de cada ayuda vendrá determinado por el número de solicitudes aprobadas. Se dividirá el crédito inicial entre el número de éstas, asignando el resultado a cada una con un máximo por ayuda de 1.250 €. Esta cuantía podrá incrementarse hasta en un 50%, si una vez resuelta la convocatoria de subvenciones existiera crédito disponible.

Artículo 5.—Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas los/as trabajadores/as autónomos/as, los/as autónomos/as colaboradores/as o comunidad de bienes y microempresas, bien personas físicas o jurídicas, cuya actividad se haya visto afectada por las medidas de carácter extraordinario fijadas con arreglo al Decreto 3/2021, de 18 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se establecen Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogadas por Decreto 12/2021, de 1 de febrero y por Decreto 22/2021 de 15 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, con las modificaciones fijadas en la Resolución de 1 de febrero de 2021 y del 15 de febrero de 2021 de la Consejería de Salud.

Artículo 6.—Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

I. En el caso de microempresa, ajustarse a su definición conforme al anexo I del Reglamento (UE) n. º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

II. Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de publicación de las presentes bases.

III. Tener el domicilio fiscal en el concejo de Corvera de Asturias.

IV. Reducción drástica de la facturación en al menos un 15% o más en los ingresos del primer trimestre de 2021 en relación con el primer trimestre de 2020.

V. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

VI. Con carácter excepcional se podrá exonerar del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), regional y municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a fecha de presentación de solicitud y a fecha de pago, pero deberá de acreditarse su cumplimiento a fecha de justificación de la subvención concedida.

VII. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Corvera, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

Artículo 7.—Exclusiones específicas.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria negocios que dispongan de centro abierto al público, quienes desarrollen actividades de venta ambulante en mercados municipales y los de transporte por autotaxi, por contar todos ellos con ayudas específicas.

Artículo 8.—Solicitudes y documentación.

La documentación a presentar es la siguiente:

• Modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas. Estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

• DNI/NIE y NIF de la persona solicitante y de la titular del negocio en caso de ser distintos.

• Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

• Informe actualizado de la vida laboral.

• Fichero de acreedores debidamente cumplimentado que se puede descargar en este enlace: https://sedeelectronica.ayto-corvera.es/Siac/Procedimiento_ver_doc.aspx?sol=47

• Aportación de documentación que demuestre que la actividad desarrollada por la empresa ha sufrido una reducción drástica de su facturación en al menos un 15% o más en los ingresos del primer trimestre de 2021 en relación con el primer trimestre de 2020 (para la determinación de la caída de la facturación se atenderá a los importes reflejados en la documentación acreditativa de que disponga el solicitante (declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido, autoliquidaciones periódicas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, libro diario de caja, facturas simplificadas… etc.)

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Las personas interesadas podrán oponerse a la consulta de sus datos personales. En este caso, estarán obligadas a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declaradas desistidas de su solicitud si no la aportan.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor podrá recabar la acreditación de la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 9.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

En atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma se recomienda relacionarse con el Ayuntamiento de Corvera por medios electrónicos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes se podrán presentar a través del formulario específico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, así como por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de solicitudes se someterá a las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por trabajador/a autónomo/a, autónomo/a colaborador/a, comunidad de bienes o microempresa. Las comunidades de bienes y microempresas, presentarán la solicitud a su nombre, y no de sus miembros o socios, con expresión de dicha circunstancia.

b) La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

d) En el caso de que se compruebe que una persona solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Corvera y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Artículo 10.—Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28 de la LGS.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación de la misma.

Artículo 11.—Régimen de mínimis.

Las ayudas objeto de estas bases están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020). En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores. En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.

Artículo 12.—Órganos competentes.

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía con delegación en materia de Empleo y al personal de la Agencia de Desarrollo Local (ADL) dependiente de dicha Concejalía.

La valoración de las solicitudes, una vez comprobado que se aporta toda la documentación requerida y que ésta se ajusta a los requerimientos observados en la convocatoria, se realizará mediante informe de la Agencia de Desarrollo Local que se elevará la Alcaldía, órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas.

Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución.

Artículo 13.—Resolución.

La resolución corresponderá a la Alcaldía, órgano competente para resolver la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.

En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución, prorrogable en función de las solicitudes y de la documentación recibida, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las subsanaciones de las solicitudes, si las hubiera. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese prorrogado ni dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en la web municipal www.corvera.es

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14.—Justificación y pago de las ayudas.

Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez publicada la resolución de concesión previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y de la documentación exigida.

Para justificar esta subvención las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de un mes que empezará a contar transcurridos dos meses desde la resolución de concesión:

• Vida laboral actualizada a fecha de justificación.

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

• En el caso de representación por poder notarial, fotocopia de la copia simple del poder.

• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Corvera, o bien autorizar a su consulta.

Si fuese necesario, se solicitaría documentación complementaria.

Artículo 15.—Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantenerse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el plazo 2 meses consecutivos a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), regional y municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a fecha de presentación de justificación de la ayuda.

c) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos, autorizando su comprobación por la administración local y sometiéndose a las actuaciones de comprobación pertinentes por cualquier administración.

d) Facilitar toda la documentación requerida por el órgano concedente.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

f) Cumplir con las obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.—Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.

Artículo 17.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

La revocación de la ayuda y su reintegro, ajustado a lo establecido en la LGS (Capítulo II del Título II) será total si se produce la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante los 2 meses siguientes a la fecha de resolución de concesión.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Corvera de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 19.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Corvera de Asturias, a 26 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-04348.