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Boletín Nº 85 del miércoles 05 de mayo de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 23 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto “Subsanación de infiltraciones en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña (Navia-Coaña)”. Expte. 2021-H-02.

Visto el expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, con ocasión de las obras definidas en el proyecto “Subsanación de infiltraciones en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña (Navia-Coaña)”, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, de 28 de octubre de 2020, se aprueba el proyecto “Subsanación de infiltraciones en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña (Navia-Coaña)”.

Segundo.—Con fecha 27 de enero de 2021, la Junta de Saneamiento del Principado de Asturias, como beneficiaria de la expropiación, remite al Servicio de Contratación, al objeto de iniciar los trámites expropiatorios en relación con el proyecto de referencia, diversa documentación, adjuntando informe, en el que se pone de manifiesto que: “Actualmente, en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña, existe una red básica, con bastante antigüedad y en mal estado de conservación, que presenta graves problemas de infiltraciones a la red. Con la aprobación por la Junta de Saneamiento del proyecto de subsanación de infiltraciones, se persigue realizar actuaciones de mejora de la red de saneamiento y renovar varios tramos de colector que se encuentran deteriorados, tanto en el concejo de Navia como en el concejo de Coaña.

Se considera necesaria tramitar la obra por la vía de urgencia, debido a que la situación del saneamiento en las áreas de intervención, compromete seriamente la efectividad del sistema y el funcionamiento de la propia estación depuradora de aguas residuales. Coincidiendo con la pleamar, aumenta la salinidad del agua de llegada, a causa de la presencia de agua marina en la red. Este hecho implica, por un lado, un sobrecoste económico en la explotación del sistema y, por otro, que la instalación de depuración no funcione correctamente, al producirse un desequilibrio en el proceso biológico que perjudica el rendimiento de los tratamientos.

Con la actuación que se llevará a cabo, se renovarán varios tramos de los colectores de Jarrio, Mohías y El Espín en el concejo de Coaña, así como determinadas zonas de la red de Navia, además de ejecutar la conexión al nuevo saneamiento de una serie de viviendas de la localidad de Foxos y la conexión del saneamiento del polígono industrial de Rio Pinto a una estación de bombeo que conecta con la EDAR de Navia-Coaña. Con ello se subsanarán el problema de infiltraciones existente y se mejorará la red saneamiento, dando así cumplimiento a las Directivas comunitarias para la consecución de los estándares de calidad de los vertidos, así como a las medidas para la mejora del estado ecológico de los ríos y de la calidad del agua.”

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), obra en el expediente la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 98.01.441B.630.000 por importe total de 13.587,84 € al objeto de hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.

Cuarto.—En fecha 28 de enero de 2021, se dicta Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto y se acuerda abrir trámite de información pública.

Quinto.—Cumplimentado el preceptivo trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA n.º 35, de 22-II-2021), en los términos previstos en el artículo 18 de la LEF y artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en la edición del diario El Comercio de 16 de marzo de 2021 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Coaña, no se han presentado durante el período de exposición pública alegaciones, tal como consta en el expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 9 de la LEF establece que “para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado” y el artículo 10 del mismo texto legal declara que “la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, provincia y municipio”.

Segundo.—El artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, dispone que “la aprobación por la Administración del Principado de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1.d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios y terrenos correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres”. Por su parte, el artículo 2.1.d) señala que “la aprobación de los planes y proyectos incluidos en el programa de ejecución del plan Director que, en relación a los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento, formulen los distintos Ayuntamientos y pretendan la financiación de la Comunidad Autónoma”.

Tercero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

Cuarto.—El Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modifica el artículo 2, atribuyendo a la nueva Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias relativas a los recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por otra parte, el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge como órgano central, la Secretaría General Técnica, integrada por el Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de expropiaciones de obras hidráulicas.

Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.

De conformidad con el citado artículo, excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata; efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.

Sexto.—El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, determina que “el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.”

Los motivos justificativos de la urgencia tal y como se transcriben en el Antecedente de hecho segundo, quedan recogidos en el informe de la Junta de Saneamiento que se da aquí por reproducido, y que vinculan la necesidad de realizar las mejoras necesarias en el saneamiento de las áreas de intervención, a fin de evitar las infiltraciones de agua marina en el sistema y mejorando, de esta manera el funcionamiento de la nueva estación depuradora de aguas residuales del sistema Navia-Coaña.

Serán, por tanto, razones medioambientales y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de vertidos lo que justifica, en el presente caso, que se acuda a la expropiación por vía de urgencia como medio para adquirir y ocupar los terrenos afectados por el proyecto del que trae causa el procedimiento en curso, asegurando de este modo, gracias a la reducción de plazos y trámites del procedimiento excepcional, la ocupación de los bienes con mayor prontitud e iniciar las obras para comenzar la reparación de las infiltraciones de agua marina en la red, que mejorará la calidad de las aguas y se optimizarán tanto los consumos eléctricos como los materiales destinados a la explotación del sistema.

Séptimo.—En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, según el propio artículo 52 de la LEF, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley.

De conformidad con lo que antecede y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del proyecto “Subsanación de infiltraciones en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña (Navia-Coaña)”, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,

ACUERDA

Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto “Subsanación de infiltraciones en el sistema de saneamiento de Navia-Coaña (Navia-Coaña)” según la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto técnico de referencia que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LEF.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, no obstante, los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a 14 de abril de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2021-04334.

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