AYUNTAMIENTOS
DE LENA
Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.16, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
Anuncio
No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la ordenanza fiscal número T.16, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Lena en sesión ordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R. D. Legislativo 2/2204, las mismas se consideran definitivamente aprobadas.
Asimismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del ya mencionado R. D. Legislativo 2/2004, el texto de la ordenanza mencionada, es el que se detalla a continuación
ORDENANZA Núm. T.16
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.—En uso de las facultades conferidas por el art. 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 2.—Están obligados al pago de la tasa regulado en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3.—La cuantía de la tasa será la siguiente:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Se establece un único plazo de instalación anual. Las solicitudes deberán ser presentadas a lo largo del mes de diciembre anterior al ejercicio en que se pretenda instalar la terraza.
Artículo 4.—La Administración de Rentas y Exacciones, a la vista de las peticiones formuladas por los industriales, procederá a efectuar la liquidación correspondiente con arreglo a la anterior tarifa, efectuándose el pago en la Recaudación.
Artículo 5.—No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.
Artículo 6.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo previsto en los art. 181 y siguientes de la Ley General Tributaria. Asimismo, el incumplimiento reiterado de estas normas conllevará la revocación de la licencia.
Disposición final
La modificación de la presente ordenanza ha sido aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2021 y comenzará a regir el día siguiente de su publicación definitiva en el BOPA permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal número T.16, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
En La Pola Lena, a 16 de abril de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-03945.