AYUNTAMIENTOS
DE LAS REGUERAS
Anuncio. Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Limpiador/a de edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Las Regueras.
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 85/2021 de fecha 16-04-2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de Limpiador/a de edificios públicos de competencia municipal, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.lasregueras.es) y en el tablón de anuncios municipal.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS REGUERAS/LES REGUERES
Primera.—Normas generales.
1.1. Fundamento y objeto de la convocatoria. La necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal y no permanente, de la categoría laboral de Limpiador/a de los Edificios Públicos de Competencia Municipal, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables derivadas de eventualidades, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección, mediante Bolsa de Trabajo que, a su vez, permitan conciliar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección de futuros aspirantes, con el de urgencia en la contratación laboral temporal.
Es objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, regular el procedimiento de selección de personal para la formación de una bolsa de trabajo en la categoría de limpiador/a para futuras contrataciones de personal con carácter temporal, con el de objeto atender necesidades urgentes e inaplazables que surjan en el servicio de limpieza de edificios públicos municipales (bajas, vacaciones, permisos, licencias, vacantes y otras necesidades circunstanciales de dicho servicio como el exceso o acumulación de tareas) a las que se tenga que hacer frente y que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.
Las bolsas tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar en cualquier momento su extinción o la realización de un nuevo proceso selectivo.
1.2. Características de la Bolsa. Se constituirá Bolsa de Limpiador/a para la realización de contratos laborales temporales. Para poder acceder se deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases y sus anexos.
1.3. Legislación aplicable. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en las presentes bases y sus anexos, en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal municipal del Ayuntamiento de Las Regueras, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás legislación general sobre función pública y función pública local.
1.4. Régimen de incompatibilidades: El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.5. Publicidad. El anuncio de la convocatoria, las bases junto con su anexo, serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres, y en la página web municipal (www.lasregueras.es). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
1.6. Jornada laboral. La jornada de trabajo será a tiempo completo o a tiempo parcial, dependiendo de las necesidades del servicio.
1.7. Período de prueba. El personal contratado tendrá un período de prueba máximo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.8. Sistema selectivo. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición; el orden de colocación de cada aspirante será consecuencia de la puntuación obtenida en el proceso de selección.
1.9. Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Seleccionador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión en vía de oficio o en vía de recurso.
Segunda.—Categoría y funciones.
2.1. Las funciones a desarrollar por el personal contratado de la bolsa serán las propias de la categoría de “Limpiador/a” con destino en el Servicio municipal de Limpieza, siendo su función y responsabilidad general, realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales seleccionando las técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento, en su caso, bajo la supervisión del profesional competente, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
3.1. Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.
d) No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
g) No haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente.
h) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá de estarse en posesión, o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
No será necesario compulsar la documentación presentada, salvo quien resulte contratado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos
3.2. Todos estos requisitos enumerados, así como los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento en que la persona sea requerida para prestar servicios en este Ayuntamiento.
3.3. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”.
Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Cuarta.—Forma y presentación de instancias.
4.1. Las instancias (Anexo I) solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres, y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.2. A la instancia se acompañará:
a) Copia del DNI.
b) Copia de la titulación exigida.
c) Declaración responsable, acreditativa de los requisitos y condiciones enumerados en los apartados c) a g) de la base segunda 3.1 (se incluye en la solicitud).
d) Documentos acreditativos de los méritos en la fase de concurso. Los interesados aportarán copias simples justificativas de los méritos puntuables, las cuales serán compulsadas en el momento de ser requerido para prestar servicios en el Ayuntamiento, en la fase de acreditación de requisitos.
La acreditación de los méritos se realizará en la forma establecida en la Base Séptima b) de las presentes Bases.
Las copias simples serán compulsadas en el momento que sea llamado para la contratación, comprobándose junto con el resto de los requisitos de la convocatoria la veracidad de los mismos, siendo eliminados de la bolsa, incluso cuando hubiese superado las pruebas selectivas y esté incluido dentro de la misma, en el caso de no correspondencia con los originales, decayendo los interesados en todos sus derechos e intereses legítimos.
4.3. Protección de datos personales: de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos a realizar por el órgano competente, única y exclusivamente, para los fines establecidos en la convocatoria. Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base cuarta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de datos. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Las Regueras. Santullano, 1. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde, en el plazo máximo de quince días, resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. En caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 5 días hábiles procedan a la subsanación de omisiones, errores, mejora de la solicitud inicial o presenten reclamación, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión.
Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres y en su página web.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del Interesado.
Sexta.—Tribunal de selección.
Se constituirá un Tribunal Calificador designado al efecto y su composición se ajustará a lo que determina el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de los respectivos suplentes. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos.
Los miembros del órgano de selección deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención.
El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 3.ª categoría.
Séptima.—Desarrollo de las pruebas selectivas.
A. Fase de oposición. Los aspirantes deberán realizar una prueba de carácter eliminatorio y obligatorio, que consistirá en contestar un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido del temario que figura en el anexo. El Tribunal determinará el número de preguntas, si se penaliza o no las incorrectas, el número de respuestas alternativas, el número de respuestas válidas necesarias para obtener un cinco, y el tiempo de duración del ejercicio.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. La prueba se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
La convocatoria para la realización de la prueba se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI, que deberán conservar durante el desarrollo de la prueba a disposición del Tribunal.
B. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición se valorarán los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la misma, de acuerdo al siguiente baremo (máximo 3 puntos):
— Experiencia profesional: por el desempeño de funciones en el puesto de trabajo. Se puntuará 0,003 puntos por día equivalente cotizado el Informe de Vida Laboral como trabajado en la misma ocupación: limpiador/a.
Para poder ser objeto de valoración los méritos aportados deberá quedar acreditado, de forma indubitada, el puesto de trabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, el tipo de jornada, la modalidad contractual y las funciones desarrolladas.
Forma de acreditar la experiencia laboral:
Sector Público: mediante certificado de servicios junto con el Informe de Vida Laboral actualizado a fecha de presentación de instancias. También podrá ser justificado por cualquier otro documento oficial, expedido por la Administración o Entidad Pública, en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada.
Sector privado: mediante contratos de trabajo junto con el informe de vida laboral actualizado a fecha de presentación de instancias. También podrá aportarse cualquier otro documento admisible en Derecho que acredite de forma fehaciente la experiencia profesional alegada. En el caso de que los documentos aportados para la fase de concurso no acrediten plenamente los méritos alegados o presenten contradicciones, dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados.
En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Octava.—Intervención e identificación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causas justificadas. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
El orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra «B». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE n.º 201, de 24 de julio de 2020).
Novena.—Calificación definitiva.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva. En caso de empate se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y si persistiera mediante sorteo público, dejando constancia de todo ello en la correspondiente acta.
Décima.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.
Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta al Alcalde. La constitución de la Bolsa de Empleo, no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto, salvo la de su llamamiento por el orden establecido. En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase la fase de oposición, se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.
Undécima.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.
11.1. Los aspirantes que se integren en la bolsa de trabajo podrán ser llamados, por el orden de puntuación alcanzada en la misma, para su contratación laboral temporal (en cualquiera de sus modalidades), con la categoría profesional de limpiador/a para ocupar la plaza.
El llamamiento se realizará preferentemente por email a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de empleo, sin perjuicio de que se intente también la localización telefónicamente. En el email se establecerá el plazo máximo de respuesta —que, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas—. Si intentada comunicación no hubiese sido posible localizar al interesado, se pasará a llamar al siguiente candidato de la bolsa de trabajo. Si el candidato no se pone en contacto con el Ayuntamiento o no acepta la plaza ofertada, se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo email desde el que se haya cursado aquel.
Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. Se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas. Las personas interesadas deberán tener actualizados sus datos personales y de contacto en caso de que se produzcan modificaciones, comunicándolas formalmente a la Administración. En otro caso asumirán los perjuicios que se les cause.
11.2. La aceptación de la contratación supondrá el desplazamiento de la persona contratada hasta el último lugar de la lista. En el caso de contrataciones simultáneas, el orden interno será el mismo que el de la constitución de la bolsa
11.3. En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando encontrarse en situación laboral activa, incapacidad laboral transitoria, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses, perderán su posición de lugar pasando al final de la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho, en caso contrario, será excluido de la bolsa.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
11.4. Son causas de exclusión de la bolsa:
a) Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, siempre que no exista una resolución judicial definitiva que hubiera revocado la separación del servicio.
b) La no superación del período de prueba. No cabrá exigir dicho período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
c) Haber sido despedido por el Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres por incumplimiento o sanción.
d) La renuncia al puesto de trabajo ofertado por dos veces consecutivas, sin acreditar causa justificada.
e) La renuncia antes de cumplir el plazo de contrato.
f) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la contratación en el plazo establecido.
g) No presentarse en la fecha establecida al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor justificada.
La exclusión de la bolsa de trabajo se resolverá por resolución de la Alcaldía y notificación al interesado en los términos expresados en la Ley 39/2015, de 21 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimasegunda.—Contratación.
Finalizado el plazo de respuesta establecido en el modelo del llamamiento, el personal del Servicio de Secretaría municipal se pondrá en contacto con la persona mejor situada que haya contestado afirmativamente. Dicha persona deberá de presentar antes del día señalado en el llamamiento como último para la contratación la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 3.ª de la presente convocatoria, si no obrasen ya en poder de esta Administración, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:
a) Fotocopia compulsada del DNI o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
c) Número de cuenta corriente.
d) Certificado médico/informe médico expedido por facultativo colegiado acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Copia compulsada de los méritos presentados en la fase de concurso.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen, y debidamente adverada, acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
h) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad legal o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
i) Declaración jurada de no haber sido objeto de despido disciplinario que haya sido procedente.
Si dentro del plazo señalado el aspirante propuesto no presentará la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado por el Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Decimatercera.—Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.
Decimacuarta.—Normativa y recursos.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Si tuviera entrada “alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión” por escrito sobre la puntuación otorgada por el Tribunal u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los 2 días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Tribunal el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta base con respecto a la interposición de recursos, que se regirá por las normas generales sobre procedimiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En Las Regueras/Les Regueres, a 16 de abril de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2021-03937.
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Anexo II
BASES ESPECÍFICAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE LIMPIADOR/A
1. Grupo: E, Agrupación profesional de clasificación profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del TRLEBEP.
2. Sistema de selección: concurso-oposición.
3. Titulación: estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.
4. Funciones: Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales seleccionando las técnicas, útiles, productos y máquinas para garantizar la higienización, conservación y mantenimiento, en su caso, bajo la supervisión del profesional competente, cumpliendo con la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
5. Temario:
Tema 1.—Aparatos, instrumentos y técnicas de limpieza. Productos de limpieza. Identificación de productos de limpieza y desinfección. Composición e información sobre las propiedades de sus componentes. Dosificación. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Manipulación, transporte y almacenamiento de los productos. Identificación de los peligros.
Tema 2.—La limpieza: su necesidad y forma de efectuarla. Determinación de la clase de suciedad que debe eliminarse. Clase de limpieza: diaria y rotativa.
Tema 3.—Áreas de limpieza de edificios públicos. Limpiezas de áreas administrativos. Oficinas y despachos. Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Limpieza de aseos públicos.
Tema 4.—Limpieza de techos y paredes. Limpieza de cristales, ventanas y metales. Limpieza de alfombras y suelos: clases. Limpieza de mobiliarios y elementos ornamentales.
Tema 5.—Medidas de seguridad en los lugares de trabajo. Medidas preventivas a adoptar por el personal de limpieza. Actuación en caso de accidente. Aspectos ecológicos en la limpieza: tipos de residuos, identificación, tratamiento y eliminación de residuos.
Tema 6.—Ubicación de los centros y dependencias del Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres. Dependencia orgánica de los servicios de limpieza en el Ayuntamiento de Las Regueras/Les Regueres