OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que nombran vocales del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia, se nombran vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Oviedo, a don Francisco José Borge López y a doña Laura Galguera García, como vocal suplente.
Segundo.—Con fecha de entrada de 14 de abril de 2021, la Universidad de Oviedo, comunica el nombramiento de don Humberto Rodríguez Solla como nuevo vocal titular en su representación en el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo y de doña Rebeca Cerezo Menéndez, como representante suplente.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo crea en su artículo 20 el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo, estando el mismo adscrito a la Consejería de Presidencia de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.
Segundo.—Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley antes citada, el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. El apartado 4 del citado artículo prevé que la estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo se determinarán reglamentariamente.
Tercero.—El Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, establece en su artículo 4.6 que los y las vocales del Plenario serán nombrados/as por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a propuesta de las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, que además podrán proponer su sustitución a lo largo del mandato, si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.
En el artículo 4.7 se establece que el mandato será de cuatro años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se dispone el nombramiento. El mandato de quienes sean nombrados para sustituir a otro miembro del Consejo durará el tiempo que reste hasta completar el plazo de cuatro años previsto para el mandato de su antecesor en el cargo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por medio de la presente,
RESUELVO
Primero.—Disponer el cese como vocal titular y suplente del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Oviedo, a las siguientes personas:
— Vocal titular:
Don Francisco José Borge López.
— Vocal suplente:
Doña Laura Galguera García.
Segundo.—Nombrar como vocal titular y suplente del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Oviedo, a las siguientes personas:
— Vocal titular:
Don Humberto Rodríguez Solla.
— Vocal suplente:
Doña Rebeca Cerezo Menéndez.
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 16 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-03936.