OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se cancela la inscripción en el Registro EMAS del Principado de Asturias de la organización Telecable de Asturias, S. A. U., para su centro edificio corporativo, sito en la calle Profesor Potter, 190 (Gijón). Reg. ES-AS-000069.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo del Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 28 de diciembre de 2018 se inscribe en el Registro EMAS del Principado de Asturias a la organización Telecable de Asturias, S. A. U., para su centro edificio corporativo, sito en la c/ Profesor Potter, 190, Gijón, Asturias, con número de inscripción ES-AS-000069.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 39/2011, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias, anualmente las organizaciones registradas prepararán una declaración medioambiental actualizada y la someterán a validación por un verificador medioambiental, que será remitida al organismo competente.
Tercero.—Con fecha 25 de febrero de 2021 se requiere a la organización la presentación de dicha documentación en el plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento.
Cuarto.—Con fecha 17 de marzo de 2021 la organización presenta escrito en el que manifiesta que desde 1 de julio de 2019 la organización inscrita es absorbida por R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S. A. U., dando lugar a la sociedad R Cable y Telecable Comunicaciones, S. A. U., que adquiere el NIF de la sociedad absorbente.
Quinto.—La sociedad resultante R Cable y Telecable Comunicaciones, S. A. U., con sede en A Coruña, se encuentra inscrita en el Registro EMAS por la Xunta de Galicia, con número de inscripción ES-GA-000400, que recoge los centros de A Coruña y Gijón. Por tanto no procede mantener la actual inscripción ES-AS-000069.
Fundamentos de derecho
Primero.—Las condiciones que regulan la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) se establecen en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009. Por su parte, la aplicación en el ámbito del Principado de Asturias del Reglamento EMAS está establecida en el Decreto 39/2011, de 11 de mayo.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es el órgano competente para desempeñar las funciones a que se refiere el Reglamento EMAS, conforme al Decreto 39/2011 y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 33/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de dicha Consejería, siendo el Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático el encargado de su tramitación.
Tercero.—El Decreto 39/2011 establece en su artículo 12 los supuestos de cancelación de la inscripción en el Registro de EMAS, incluyendo en su apartado b) el que la propia organización informe de que no quiere seguir inscrita en el Registro.
Cuarto.—El artículo 12.4 del Decreto 39/2011 establece que la resolución de cancelación, además de su notificación a la organización, se comunicará al Registro Europeo de Organizaciones adheridas al EMAS y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Único.—Cancelar la inscripción en el Registro EMAS del Principado de Asturias de la organización Telecable de Asturias, S. A. U., para su centro edificio corporativo sito en la c/ Profesor Potter, 190, Gijón, Asturias, con número de inscripción ES-AS-000069, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la incorporación de organizaciones al sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales en el Principado de Asturias, sin perjuicio de que dicho centro se mantenga inscrito en el sistema EMAS en las condiciones establecidas en la inscripción ES-GA-000400.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.
Oviedo, a 29 de marzo de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Por delegación, Resolución de 3/07/20 (BOPA de 06/07/20), la Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-03873.