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Boletín Nº 83 del lunes 03 de mayo de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Bases específicas para la dotación de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento-Conserje.

Ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Langreo para los años 2018 y 2019

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE CUATRO PLAZAS DE OFICIAL-CONSERJE EN RÉGIMEN LABORAL FIJO DE PLANTILLA, CON DESTINO INICIAL AL ÁREA DE DEPORTES

Bases generales de la presente convocatoria

La bases generales reguladoras de la presente convocatoria específica, han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 29 de enero de 2020, y publicadas en el BOPA, número 37, de fecha 24 de febrero de 2020.

1.—Objeto de la convocatoria:

Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente Convocatoria para dotar como laboral fijo de plantilla cuatro plazas de Oficial-Conserje (una de la OPE de 2018 y tres de la OPE de 2019) con destino inicial al Área de Deportes del Ayuntamiento de Langreo, Grupo C, Subgrupo C2, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluidas una en la Oferta Pública de Empleo, OPE del Ayuntamiento de Langreo del año 2018, publicada en el BOPA de fecha 23 de enero de 2018, apartado m) de Laborales y tres en la OPE del Ayuntamiento de Langreo para el año 2019, apartado c) de Laborales.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición Libre conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable y las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Langreo de los ejercicios 2018 y 2019, aprobada la primera por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de enero de 2018 y publicada en el BOPA de fecha 23 de enero de 2018 y la segunda, por Resolución de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Langreo de fecha 7 de enero de 2019, siendo publicada en el BOPA de fecha 27 de febrero de 2019.

Situación actual de las plazas y criterios de cese de los ocupantes temporales de las plazas convocadas: Las plazas que se convocan de Oficial-Conserje de la Plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Langreo, dos están dotadas interinamente por contrato de interinidad por vacante por los trabajadores I. L. V. con DNI XXX6732XX, y M. P. M. G. con DNI XXX7998XX, y las dos restantes están vacantes, y; si en el momento de su dotación fija, se encontraran ocupadas mediante relación temporal, interina o laboral indefinida no fija, y, en el supuesto de que sus ocupantes no obtengan una de las plazas fijas de Plantilla que se convocan, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.

2.—Requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la base tercera de las bases generales de la convocatoria, deberán reunir los siguientes:

2.1.—Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, básica, media o superior o equivalente.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2.—Estar en posesión de la certificación o diploma, en vigor, que acredite haber recibido la formación precisa legalmente para poder realizar las tareas de mantenimiento de piscinas de uso colectivo en el Principado de Asturias.

2.3.—Requisitos específicos: Para facilitar la necesaria movilidad que exige el normal desarrollo de las tareas a realizar y desempeñar con las debidas garantías las funciones que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Oficial-Conserje del Área de Deportes, al que inicialmente se destinará el aspirante que obtenga la plaza, resulta preceptivo estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B.

3.—Sistema selectivo y orden de actuación de los aspirantes:

El sistema selectivo será el de concurso-oposición libre.

3.1.—Fase de oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, conforme al siguiente enunciado:

Primer ejercicio:

De carácter teórico, consistirá en contestar en un tiempo de 70 minutos a 70 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, establecidas por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de la realización del ejercicio, relacionadas con el contenido del temario que figura como anexo II de las presentes Bases, se incluye también la contestación a las preguntas de reserva que hasta un máximo de 10, podrá establecer el Tribunal para sustituir correlativamente el resultado otorgado a las preguntas que puedan ser anuladas por el Tribunal previa reclamación presentada al efecto por los aspirantes debido a no ofrecer una respuesta correcta o ser correctas más de una opción de las establecidas en la pregunta.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Previa información a los aspirantes antes de realizar la prueba, el Tribunal Seleccionador podrá acordar penalizar las respuestas erróneamente contestadas con el descuento de un porcentaje de la puntuación correspondiente a cada pregunta.

Queda facultado el Tribunal Seleccionador para establecer la puntuación de cada pregunta o número mínimo de preguntas que deben ser contestadas correctamente, sin penalización en su caso, para que los aspirantes aprueben el ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización manual y/o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en los diferentes puestos de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal.

Finalizado el ejercicio, el aspirante deberá leer o exponer la resolución del caso que propone ante el Tribunal, pudiendo este realizarle las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. La negativa del aspirante a leer o exponer la solución dada al ejercicio y defender la solución propuesta ante el Tribunal determinará su eliminación.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de cinco puntos.

La puntuación final de la fase de oposición será conformada con la suma de la puntuación media del Tribunal obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios, antes citados.

3.2.—Fase de concurso: La fase de concurso comenzará una vez finalizada la fase de oposición y sólo accederán a ella las personas aspirantes que hayan superado la oposición. Consistirá en el examen y valoración de los méritos acreditados en el plazo de presentación de solicitudes, con la aportación de la copia de la documentación correspondiente de los siguientes méritos:

3.2.1.—Experiencia profesional: La valoración de la experiencia profesional de las personas aspirantes se fija en un máximo de cuatro (4) puntos, para los servicios acreditados y se aplicará computando los servicios reconocidos a las mismas al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose el anterior límite máximo razonable y proporcionado a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición libre.

Acorde a lo establecido en el artículo 61.3, del TREBEP, artículo 4.c) del Real Decreto 896/1991, de 7 junio, y artículo 4 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, en las Bases Específicas de la cada convocatoria se configurará la fase de concurso con la siguiente distribución:

1.a) Se asignará una puntuación de 1 punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto de trabajo, iguales al convocado, al servicio del Ayuntamiento de Langreo, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 50 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.

1.b) Se asignará una puntuación de 0,35 de punto por año completo de experiencia acreditada en plaza y/o puesto similares o equiparables al convocado a juicio del Tribunal Seleccionador al servicio de otros Ayuntamientos y/o otras administraciones públicas, o la parte proporcional que corresponda, con un máximo del 25 por 100 de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso.

A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, las fracciones se calcularán en función de los días del período en proporción a 365 días.

La valoración de la experiencia profesional al servicio del Ayuntamiento de Langreo y la acreditación de haber sido nombrado interino o contratado temporal en base a formar parte de una Bolsa de Trabajo configurada siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento regulador de la Selección del Personal no permanente y del funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo con realización previa de una convocatoria pública acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; se efectuará computando los años de servicios efectivos de la persona aspirante en la misma plaza y/o puesto de trabajo al convocado en el ámbito del mismo, sin que la puntuación total a otorgar pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados y prueba o pruebas previas superadas deberán ser acreditados mediante certificación que será elaborada por la Unidad de Personal previa indicación expresa al respecto del aspirante en su solicitud.

Los servicios efectivamente prestados y prueba o pruebas previas superadas por la persona aspirante en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados por la misma en el plazo de presentación de solicitudes mediante certificación expedida por el órgano competente de la misma, indicando la fecha de publicación de la convocatoria pública en virtud de la cual fue contratado, la plaza y/o puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.

3.2.2.—Formación y perfeccionamiento profesionales: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo de dos con ocho puntos (2,8), conforme al contenido de los méritos que se indican a continuación.

Se tendrán en cuenta, en éste apartado, la formación recibida, de forma presencial y/o “on line”, como, la impartida, computando acorde a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título o acción formativa, recibida o impartida, correspondiente:

a) Cuando en la formación recibida, se acredite haber superado una evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate; se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1 punto por cada curso.

b) Cuando sólo se acredite haber asistido al curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.

c) Requisitos materiales de los cursos: Los cursos o actividades formativas, recibidas o impartidas, deberán estar relacionados con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado el titular de la plaza a dotar, en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, un centro de enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial.

La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.

3.2.3.—Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo de uno coma dos puntos (1,2), debiendo acreditar; la persona aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.

En función del Grupo de clasificación profesional correspondiente a la plaza que se vaya a dotar, en las Bases Específicas de Selección de cada convocatoria se puntuarán éstos méritos conforme al siguiente baremo:

— Para plazas del grupo profesional C:

Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,70 puntos.

Título de Técnico Grado Superior de Formación Profesional o equivalente: 0,50 puntos.

Título Técnico Grado medio de FP, Bachiller o equivalente: 0,20 puntos.

3.3.—Cambio del orden de realización de los ejercicios: En función del número de aspirantes y de las infraestructuras disponibles, el Tribunal Seleccionador, por acuerdo mayoritario, podrá cambiar el orden de realización de las pruebas selectivas de la fase de oposición, descritas en el apartado 3.1, anterior, realizando en primer lugar, el segundo ejercicio, debiendo ser publicado el citado acuerdo, en la página institucional del Ayuntamiento de Langreo en Internet, www.langreo.as y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Langreo, con al menos, 10 días de antelación a la fecha de realización de la prueba.

3.4.—Criterios de actuación de los aspirantes: Tal como se establece en la Resolución del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, publicada en el BOE de fecha 18 de marzo de 2019, la letra por la que se comenzarán a realizar las pruebas y ejercicios correspondientes que se convoquen con posterioridad, y, en tanto no se adopte otra Resolución al respecto, será la “Q”, por lo que se procederá a ordenar, alfabéticamente, a partir de la indicada letra coincidente con el primer apellido de los aspirantes, la lista de admitidos y excluidos a la presente convocatoria.

4.—Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final (CF) del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida por el aspirante en cada uno de los dos ejercicios de que costa la fase de Oposición, más la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, si los aspirantes tuvieran opciones en función del resultado al acceso a la plaza fija convocada, se aplicará lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y, si éste persiste también en el resultado del ejercicio, el Tribunal decidirá mediante un sorteo público.

Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tienen opción a obtener la plaza, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tal como se establece en el apartado 3.4 de las presentes Bases.

5.—Presentación de documentos:

Además de la documentación señalada en la base undécima de las bases generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo para la OPE de 2018, el aspirante seleccionado deberá aportar:

1.—Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.—Toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias de los documentos aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

3.—Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del permiso de conducir de la clase B.

4.—Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

5.—Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en la normativa vigente.

6.—Los aspirantes con nacionalidad española aportarán DNI original y copia para su compulsa. Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo, deberá acreditar que no se halla inhabilitado o en situación equivalente, ni ha sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, mediante la presentación de los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

7.—Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto al que se le destina.

8.—Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado un Oficial-Conserje.

6.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante:

Las especificadas en el “Manual de Funciones” para el puesto de trabajo al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo, pueda ser destinado un “Oficial de Mantenimiento-Conserje”.

7.—Categoría del Tribunal:

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.

8.—Derechos de examen:

Se establece en 20 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de la lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Asimismo, en el justificante de pago de tasas deberán constar el DNI, o los apellidos y nombre del aspirante; así como la denominación de la plaza a la que opta.

Langreo, 13 de abril de 2021.—El Concejal Delegado de Personal.—Cód. 2021-03871.

Ver imagen asociada a la disposición

Anexo II

Temario de la convocatoria libre para dotar 4 plazas de Oficial Mantenimiento-Conserje por Concurso-Oposición Libre

Tema 1.—La Constitución Española de 1978. Los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

Tema 2.—El Estatuto de Autonomía de Asturias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3.—El Municipio. Concepto y elementos. El término municipal. El empadronamiento.

Tema 4.—La organización municipal. Competencias.

Tema 5.—Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. La Junta de Gobierno. El Pleno. Organización del Área de Deportes del Ayuntamiento de Langreo.

Tema 6.—Seguridad y salud en el trabajo. Riesgos asociados al puesto de trabajo. Medidas de seguridad. Protecciones. Obligaciones del trabajador.

Tema 7.—El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Selección, provisión de puestos y promoción interna.

Tema 8.—Las Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. El Presupuesto anual.

Tema 9.—Planificación y organización del trabajo. Concepto. Fases. Habilidades sociales y comunicación oral.

Tema 10.—La Ley de Protección de Datos. Principios generales. Derechos de los propietarios de los datos personales.

Tema 11.—La informática. El ordenador. Ofimática. Internet. Páginas web. Redes sociales.

Tema 12.—Fundamento de la organización del mantenimiento y conservación de los edificios municipales. Uso y mantenimiento de centros e instalaciones deportivas. Marco legal.

Tema 13.—La seguridad en los centros deportivos. Normas, medidas y planes. Normativa reguladora y planes de seguridad y evacuación de edificios públicos.

Tema 14.—La seguridad en las piscinas públicas. El mantenimiento y limpieza precisos para el adecuado funcionamiento de las piscinas públicas. Problemas de la contaminación de origen químico y biológico, medidas preventivas. Control y tratamiento de las aguas de las piscinas públicas.

Tema 15.—Mantenimiento eléctrico. Red de baja tensión. Alumbrado exterior e interior. Puesta a tierra. El reglamento electrotécnico de baja tensión.

Tema 16.—Mantenimiento de las instalaciones de fontanería y saneamiento. Agua fría y caliente sanitaria. Redes de saneamiento de los edificios Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Tema 17.—Albañilería. Nociones sobre construcción y mantenimiento de tabiques y muros. Tipos de revestimientos. Morteros. Enfoscados.

Tema 18.—Mantenimiento y adecuado uso y conservación de aparatos e instalaciones para la práctica deportiva.

Tema 19.—Mantenimiento de instalaciones, vallas y elementos metálicos. Soldadura. Tipos. Soldadura eléctrica. Equipos. Electrodos. Metodología.

Tema 20.—Mantenimiento de depósitos e instalaciones. Depósitos de agua, de combustible, líquidos y gases licuados.

Tema 21.—Tipos y clases comerciales de madera. Enfermedades, preservación, defectos de la madera. Medios de unión de la madera.

Tema 22.—Pintura. Conceptos. Elementos. Tipos. Pintura de maderas, metales y paredes exteriores. Métodos de trabajo y materiales a emplear.

Tema 23.—La pintura como revestimiento de interiores. Aplicaciones. Métodos de trabajo y puesta en obra.

Tema 24.—Mantenimiento de instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Aprovechamiento energético. Principales averías y medidas a adoptar para prevenirlas.

Tema 25.—Mantenimiento de los medios de aislamiento de las instalaciones y edificios. Cristalería. Tipos de cristal. Cortado, colocación y manipulación.

Tema 26.—Mantenimiento de cierres, cerraduras y bisagras de puertas y ventanas. Principales averías, prevención y reparación.

Tema 27.—Métodos de limpieza, mantenimiento y control de las útiles, herramientas, aparatos y maquinaria utilizada habitualmente en las tareas de Oficial de Mantenimiento.

Tema 28.—Ley de igualdad de género. Discapacidad y competencia.