OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Por Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Contra la citada Resolución, se interponen varios recursos de reposición que afectan al “anexo I baremo para la valoración de méritos en los sistemas de accesos entre cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo”.
3. Con fecha de 22 de febrero de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución por la que se da trámite de audiencia a los interesados para que en plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la señalada publicación pudieran examinar dicho recurso, así como formular las alegaciones que estimaren convenientes.
4. Transcurrido el plazo de alegaciones, sin haberse formulado ninguna, examinado el recurso y tras su resolución estimativa, se acuerda la modificación de las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Consecuencia de lo anterior procede abrir un nuevo plazo de presentación de instancias.
6. Se conservan las solicitudes ya presentadas en los términos previstos en el Resuelvo Segundo de la presente Resolución.
A la vista de todo lo expuesto,
Propongo
Primero.—Modificar el “anexo I baremo para la valoración de méritos en los sistemas de accesos entre cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo” de la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la forma que a continuación se determina:
Donde dice:
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Debe decir:
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Segundo.—En la base III, se añade un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción:
“III.8. Evaluación voluntaria de la actividad docente: En el plazo establecido en el punto cuarto de la presente Resolución, las personas participantes en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2020 deben solicitar, cumplimentado el anexo de la presente Resolución, la evaluación de la actividad docente.
III.8.1. Las personas participantes podrán solicitar que la evaluación docente se realice por una de las siguientes formas:
— Revisión y validación por parte del Servicio de Inspección Educativa de la última evaluación docente realizada dentro de los planes de evaluación docente del Principado de Asturias.
— Evaluación voluntaria de la actividad docente de la persona interesada por parte del Servicio de Inspección Educativa, sirviéndose de los instrumentos de recogida de información que el citado Servicio elabore a tal fin.
III.8.2. La valoración resultante de la evaluación docente será en términos de apto o no apto.
III.8.3. Solo podrá llevarse a cabo la evaluación voluntaria de la actividad docente por parte del Servicio de Inspección educativa de aquel profesorado que en el momento de realizar esta evaluación se encuentre ejerciendo las tareas de docencia directa o de orientación en centros educativos del Principado de Asturias. La valoración de la función de la actividad docente de los aspirantes se realizará según la función que desempeñe el profesorado solicitante.
Si en el momento de la valoración de la práctica docente el funcionario se encontrase en situación de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción o acogimiento u otras situaciones análogas, la Inspección Educativa deberá realizar la evaluación a partir del momento en el que el funcionario se incorpore a su centro o servicio educativo, siempre que se produzca antes de la fecha de Resolución por las que se aprueban las listas de seleccionados.
III.8.4. En el proceso de revisión y validación de la evaluación realizada dentro de los planes de evaluación docente del Principado de Asturias, la inspección educativa analizará las fichas de evaluación, las hojas de control de documentación aportada y el contenido de la misma. Si se considerara necesario, se podrá recabar la información adicional que se estime pertinente.
III.8.5. En el proceso de evaluación voluntaria de la actividad docente del personal docente, por parte de la inspección educativa se deberá:
— Mantener al menos una entrevista previa con la persona aspirante.
— Analizar cualquier documentación que se estime necesaria.
— Recabar información de los miembros del equipo directivo y/o de la persona que ejerza la jefatura del departamento didáctico al que pertenezca la persona aspirante, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad del candidato.
— Realizar la observación directa de la actividad docente del candidato en el aula.
III.8.6. Asimismo podrá obtener también información del alumnado y de las familias sobre la función docente de la persona aspirante.”
Tercero.—Las personas que hubiesen presentado hasta este momento solicitud de participación en este procedimiento selectivo, conforme a las previsiones establecidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOPA de 29/12/2020), se entenderá que mantienen su voluntad sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su deseo de no concurrir al proceso selectivo debiendo hacerlo debidamente identificadas y por escrito. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.
Cuarto.—Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución para que, quienes reúnan los requisitos previstos en la base segunda de la Resolución de la convocatoria y no hubiesen solicitado participar en el proceso selectivo en su momento, puedan hacerlo ahora. En este supuesto deberán seguir cualquiera de los procedimientos de presentación de solicitudes descritos en la base III de la Resolución de 2 de diciembre de 2020.
Quinto.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo www.educastur.es
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 7 de abril de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.—Cód. 2021-03823.
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