AYUNTAMIENTOS
DE QUIRÓS
Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento de pastos en los montes de titularidad pública del concejo de Quirós y por utilización de servicios por ganado.
El Pleno del Ayuntamiento de Quirós, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal n.º 20, reguladora de la tasa por aprovechamiento de pastos en los montes de titularidad pública del concejo de Quirós y por utilización de servicios por ganado. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BOPA n.º 32, de 17 de febrero 2021, y no habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, la misma se considera definitivamente aprobada.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el texto de las ordenanza, es el que se detalla a continuación:
ORDENANZA FISCAL N.º 20 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN LOS MONTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL CONCEJO DE QUIRÓS Y POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS POR GANADO
Artículo 1.—Naturaleza, objeto y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento de los pastos de los Montes de Utilidad Pública y de los montes patrimoniales, titularidad del Ayuntamiento de Quirós, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el aprovechamiento de Pastos en los Montes del concejo de Quirós, así como la prestación de servicios de infraestructuras ganaderas y su utilización por los ganados, aun cuando estos no realicen el aprovechamiento de pastos.
El citado aprovechamiento se rige además de la presente ordenanza fiscal, por la ordenanza reguladora del aprovechamiento de pastos en los montes de titularidad pública del concejo de Quirós; la legislación o normas de montes; ganadera; de espacios naturales protegidos, todas ellas de superior rango a las presentes ordenanzas y normativas de carácter agroambientales.
Recoge además el hecho imponible, las correspondientes tarifas que se puedan devengar en el concepto de marcaje e identificación de ganados u otros como prindaje y control de los mismos.
Artículo 3.—Sujetos pasivos y responsables.
1.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, propietarios de los ganados que aprovechen los pastos de cualquier naturaleza o utilicen los servicios de infraestructuras ganaderas tales como abrevaderos, mangadas o cierres sitos en los montes de utilidad pública. Se presume que el aprovechamiento se produce por el mero hecho de hallarse una res en el monte a no ser que se compruebe que tal hecho es circunstancial y ajeno a la voluntad del propietario de la misma.
2.—Están obligados al pago también los propietarios de las reses que devenguen o estén obligados al marcaje o identificación de ganados, junto a los gastos de prindaje, con ocasión del mismo.
3.—Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.
No se aplicará bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 5.—Cuota tributaria o tarifas.
1.—La Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta Ganadera Municipal, podrá aplicar dos tipos de tarifas (A y B), dependiendo de que los ganaderos lo sean o no a título principal.
A. Las tarifas máximas para los ganaderos a título principal serán las siguientes:
Vacuno | 15,00 euros |
Ovino/caprino | 3,00 euros |
Caballar/mular/asnal | 25,00 euros |
Las tasas exigibles en cada caso, para el año 2021, serán las siguientes:
Vacuno | 9,00 euros |
Ovino/caprino | 0,50 euros |
Caballar/mular/asnal | 18,00 euros |
B. Las tarifas máximas para los ganaderos que no lo sean a título principal serán las siguientes:
Vacuno | 20,00 euros |
Ovino/caprino | 5,00 euros |
Caballar/mular/asnal | 30,00 euros |
Las tasas exigibles en cada caso, para el año 2021, serán las siguientes:
Vacuno | 10,00 euros |
Ovino/caprino | 1,00 euros |
Caballar/mular/asnal | 19,00 euros |
2.—En el caso de devengo por el concepto de marcaje de animales se estará a expensas de los precios de mercado de las mismas, siendo la tarifa de aplicación en cada caso, para el año 2021, las siguientes:
Vacuno: | 2,00 € (crotal completo) |
Caballar: | 4,00 € (medallón y cinta) |
Pincho del crotal de vacuno | 0,50 € |
3.—En el caso de devengo por el concepto de prindaje o aprehensión y control de los ganados, este se corresponderá al coste real y efectivo de la actividad realizada, siendo las cuantías de aplicación en cada caso, para el año 2021, las siguientes:
Manutención vacuno: | 5,00 € día/animal |
Manutención caballar: | 7,00 € día/animal |
Manutención Ovino/caprino: | 1,20 € día/animal |
Cuidado y custodia animal: | 15,00 € día/animal |
Veterinario: | según factura |
Transporte: | según factura |
Hora de cada guarda: | 5,00 € hora/guarda |
Alquiler de corral vacuno o caballar: | 6,00 € día/animal |
Alquiler de corral ovino o caprino: | 2,50 € día/animal |
4.—El coste que para el Ayuntamiento supone la adquisición de las chapas identificativas de monte será repercutido a los ganaderos.
5.—Las tarifas indicadas en los apartados anteriores, podrán ser objeto de revisión anual, a propuesta de la Junta Ganadera municipal, para adecuarlas al valor de mercado de la utilidad derivada y previa modificación de la Ordenanza fiscal. En caso contrario, serán de aplicación las tarifas vigentes en el año anterior.
Artículo 6.—Gestión.
Para disponer de licencia de pastos, será requisito cumplir las normas de la ordenanza de pastos y montes del concejo de Quirós y normativa sectorial de superior rango legal.
El procedimiento de gestión de las licencias viene regulado por la citada ordenanza.
Artículo 7.—Devengo.
La tasa se devengará y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia si la misma fue solicitada o en su caso la formalización de ayudas o subvenciones. Se considera que existe el aprovechamiento la permanencia por una sola vez en el monte del ganado.
Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa y la obligación de contribuir tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
Artículo 8.—Período impositivo.
El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 9.—Régimen de declaración e ingreso.
La tasa se exigirá según los supuestos gravados y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Tesorería municipal, por el procedimiento de ingreso bancario en la cuenta municipal de recaudación, o bien mediante la práctica de liquidaciones o la emisión de recibos por el propio Ayuntamiento.
El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes de la concesión de la autorización o licencia correspondiente, la cual no se otorgará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.
Artículo 10.—Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza de Pastos para el Municipio de Quirós de fecha 23 de diciembre de 2016.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de enero de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, poniendo de manifiesto que contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Bárzana de Quirós, a 14 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-03821.