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Boletín Nº 82 del viernes 30 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Presidencia, por la que se nombran vocales del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 19 de enero de 2017 (BOPA n.º 22, de 28-01-2017), de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se nombran vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo a los representantes de las Consejerías del Principado de Asturias (la Consejería competente en materia de salud, de la Consejería competente en materia de educación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, la Consejería competente en materia de infancia, la Consejería competente en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo), representantes de la Universidad de Oviedo, representantes del la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias, de las ONGD que no formen parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos, y representantes de las organizaciones sindicales con mayor grado de representatividad que vengan desarrollando tareas en el campo de la cooperación al desarrollo.

Segundo.—Por Resolución de 11 de febrero de 2020 (BOPA n.º 35, de 20-02-2020) de la Consejería de Presidencia, se nombran nuevos vocales del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de las Consejerías citadas en el antecedente primero, en representación de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias y en representación de los Ayuntamientos.

Tercero.—Por Resolución de 19 de mayo de 2020 (BOPA n.º 115, de 19-05-2020), de la Consejería de Presidencia, se sustituyen vocales del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias.

Cuarto.—Transcurrido el plazo de cuatro años que el citado Decreto contempla en su artículo 4.7 como duración del mandato de los y las vocales dicho Consejo, es procedente la renovación de los representantes de la Universidad de Oviedo, de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias, de las ONGD que no formen parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos, y representantes de las organizaciones sindicales con mayor grado de representatividad que vengan desarrollando tareas en el campo de la cooperación al desarrollo.

Quinto.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, se determina el procedimiento a seguir para la renovación de representantes en el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo de las ONGD que no forman parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos (BOPA 11-01-2021).

Por Resolución de 29 de enero de 2021 se designan como representantes de las ONGD que no forman parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias a Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente y a Amnistía Internacional.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo crea en su artículo 20 el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo, estando el mismo adscrito a la Consejería de Presidencia de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley antes citada, el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. El apartado 4 del citado artículo prevé que la estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo se determinarán reglamentariamente.

Tercero.—El Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, establece en su artículo 4.6 que los y las vocales del Plenario serán nombrados/as por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a propuesta de las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, que además podrán proponer su sustitución a lo largo del mandato, si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

En el artículo 4.7 se establece que el mandato será de cuatro años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se dispone el nombramiento. El mandato de quienes sean nombrados para sustituir a otro miembro del Consejo durará el tiempo que reste hasta completar el plazo de cuatro años previsto para el mandato de su antecesor en el cargo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Universidad de Oviedo, a las siguientes personas:

Vocal titular: don Francisco José Borge López.

Vocal suplente: doña Laura Galguera García.

Segundo.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias, a las siguientes personas:

Vocal titular: doña Ana Andrés Ablanedo.

Vocal suplente: doña Araceli Rodríguez Rodríguez.

Vocal titular: doña María Jesús Ramos Álvarez.

Vocal suplente: doña Alba Suárez Secades.

Vocal titular: doña Ana María García García.

Vocal suplente: doña María Rodríguez Díaz.

Vocal titular: don José Antonio Hevia Braña.

Vocal suplente: doña Marina Camino Pérez.

Vocal titular: doña Cruz Cuevas Canal.

Vocal suplente: doña Mónica Peña Álvarez.

Vocal titular: doña Ángeles Alonso Blanco.

Vocal suplente: don Leonardo García Díaz.

Tercero.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de las ONGD que no formen parte de la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos, a las siguientes personas:

— En representación de la Asociación Edad Dorada Mensajeros de la Paz Occidente:

Titular: don Jacinto Braña Santos.

Suplente: doña Milagros Vidal Tomé.

— En representación de Amnistía Internacional:

Titular: don Francisco Javier Fernández López.

Suplente: don Ignacio Bernardo Jiménez.

Cuarto.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, en representación de las organizaciones sindicales con mayor grado de representatividad que vengan desarrollando tareas en el campo de la cooperación al desarrollo, a las siguientes personas:

— En representación del sindicato Comisiones Obreras:

Vocal titular: don Ahmad Refat Tawquiq Abdelhalim.

Vocal suplente: don Juan José Palacios Esteban.

— En representación del sindicato Unión General de Trabajadores:

Vocal titular: don Blas Cano Paños.

Vocal suplente: doña Carmen Escandón García.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de febrero de 2021.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2021-03817.