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Boletín Nº 82 del viernes 30 de abril de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por prestación de servicios por el Patronato Deportivo Municipal y uso de instalaciones deportivas municipales.

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No habiéndose producido reclamaciones en el período de exposición pública de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 22, reguladora de la tasa por prestación de servicios por el Patronato Deportivo Municipal y uso de instalaciones deportivas municipales, aprobada en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2021, se considera definitivamente aprobada y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del R. D. Legislativo 2/2001, el texto de las modificaciones realizadas, es el que se detalla a continuación:

ORDENANZA FISCAL N.º 22

Artículo 6.—Exenciones y Bonificaciones.

Se establece el siguiente régimen de reducciones en la cuota para aquellos usuarios que no superen el límite de acumulación de recursos que se especifica a continuación:

Tipo unidad familiar

75% cuota trimestral

100% total

Unidad de convivencia de 1 persona

1,43 IPREM

1,1 IPREM

Unidad de convivencia de 2 personas

1,43 IPREM

1,2 IPREM

Unidad de convivencia de 3 personas

1,43 IPREM

1,3 IPREM

Unidad de convivencia de 4 personas

1,66 IPREM

1,4 IPREM

Unidad de convivencia de 5 personas

1,9 IPREM

1,5 IPREM

Unidad de convivencia de 6 personas

2,14 IPREM

1,6 IPREM

Unidad de convivencia de más de 6 personas

2,37 IPREM

1,7 IPREM

Si uno de los integrantes de la unidad familiar bonificada no cumpliere los requisitos necesarios para formar parte de un abono colectivo en los términos recogidos en el artículo 6.2 a) del Reglamento de Régimen Interior del Patronato Deportivo Municipal deberá formalizar su alta independiente si desea acogerse al beneficio concedido.

Las exenciones y bonificaciones concedidas retrotraerán sus efectos a la fecha en que el interesado complete la documentación necesaria para tramitar el expediente. Asimismo, se anulará la baja por impago si posteriormente se declara exento de pago al deudor tributario, siempre que la solicitud del beneficio hubiera sido instada con anterioridad al impago.

Estas bonificaciones tienen una vigencia de dos años desde que se le notifique la resolución correspondiente al interesado, quien deberá instar de nuevo la concesión del beneficio.

Disposición transitoria segunda

No se exigirá la cuota de reinscripción establecida en el artículo 5.A.1 a todos aquellos abonados que soliciten el alta hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

La Pola Siero, 14 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-03773.