OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se rectifican errores en la Resolución de 16 de diciembre de 2020, por la que se resuelve la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de participación en las medidas Agroambiente y Clima (medida 10), y Producción Ecológica (medida 11) para la campaña PAC 2020.
En relación con el expediente de admisión de nuevas solicitudes de participación en las medidas Agroambiente y Clima (medida 10) y Producción ecológica (medida 11) para la campaña PAC 2020, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 2 de abril de 2020 de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (Extractos publicados en BOPA n.º 70, de 13 de abril de 2020), se convocaron ayudas para la concurrencia de nuevos solicitantes: nuevas solicitudes de participación (nuevos compromisos 2020) sólo para: Agroambiente y Clima (medida 10) Submedida 10.1.4 Ayuda a las plantaciones de manzano para fomentar la biodiversidad y para Producción ecológica (medida 11).
Segundo.—Concluido el proceso de instrucción de la solicitudes formuladas, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2020 (BOPA n.º 6, de 12 de enero de 2021), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se resuelve la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de participación.
Tercero.—Con fecha 29 de marzo de 2021, el Jefe de la Sección de Medidas de Acompañamiento informa sobre el error cometido en los cálculos de la determinación de la cuantía del importe del compromiso de los solicitantes admitidos de la Submedida 10.1.4 Ayuda a las plantaciones de manzano para fomentar la biodiversidad, a no tipificar correctamente la superficie de cada solicitante, asignado a un solo tipo toda la superficie solicitada, cuando debe asignarse a dos tipos según las características de cada recinto. Cada tipo tiene su importe de compromiso.
Cuarto.—Realizado el cálculo con la nueva tipificación de las superficies, resulta que el importe total de los compromisos asciende a la cantidad de quinientos noventa y tres mil ochenta euros con cuarenta céntimos (593.080,40) euros. Este cálculo se realiza considerando las renuncias presentadas por parte de cinco (5) de los beneficiarios admitidos. Este importe no supera el gasto autorizado para nueva admisiones por importe de seis cientos veinticinco mil (625.000) euros.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para tramitar el procedimiento de resolución y pago de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias corresponde al Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER.
Segundo.—En atención al antecedente Tercero, se ha informado de que se ha producido un error de cálculo de los importes de los compromisos en la instrucción del procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, procede la corrección del referido error material.
Tercero.—Vistos la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control (BOPA de 17 de marzo de 2020).
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 2 de abril de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas destinadas a los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2020, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 13 de abril de 2020.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos,
Resuelvo
Primero.—Rectificar los errores detectados en los anexos 0 y I relativos a la Submedida: 10.1.4 Ayuda a las plantaciones de manzano para fomentar la biodiversidad en la Resolución de 16 de diciembre de 2020), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se resuelve la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de participación en la medida 10, agroambiente y clima, y medida 11, producción ecológica de la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA n.º 6, de 12 de enero de 2021), según los datos que se anexan a la presente Resolución.
Segundo.—Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 31 de marzo de 2021.—El Director General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16/7/2020, BOPA 21/7/2020).—Cód. 2021-03637.
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