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CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Información pública de la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Brieves-San Feliz (Valdés).
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona indicada, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 121/2014, de 10 de diciembre, BOPA de 17 de diciembre de 2014.
Primero.—Que, con fecha 25 de marzo de 2020, el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, y concordantes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, ha resuelto que las fincas de reemplazo de la indicada zona, sean puestas a disposición de los participantes en la Concentración Parcelaria, para que tomen posesión con carácter provisional de ellas, a partir del 19 de abril de 2021.
Segundo.—Que, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la toma de posesión de las fincas de reemplazo, podrán los interesados reclamar, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias de superficie superiores al dos por ciento (2%), entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración.
Tercero.—Que, a partir de las indicadas fechas, gozarán los propietarios, frente a todos, de los medios de defensa ordinarios establecidos por las Leyes penales, civiles y de policía, para la protección del dominio y demás derechos que recaigan sobre las fincas de reemplazo.
Cuarto.—Que se establece un plazo adicional para los aprovechamientos madereros hasta el 31 de diciembre de 2021.
Quinto.—Que la presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdés.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 25 de marzo de 2021.—La Secretaria General Técnica (P. D. del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21 de julio de 2020).—Cód. 2021-03636.