OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 6 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 202/2020, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo.
Vista la certificación de la sentencia n.º 46/2021, dictada con fecha 16 de marzo de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 202/2020, interpuesto por Academia Lugones, S. L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la solicitud presentada el 5 de octubre de 2017 frente a la Administración del Principado de Asturias, de reintegro del aval en su día entregado, así como de los gastos originados a resultas del mantenimiento de los avales más allá de los plazos establecidos legalmente, en relación con el expediente 2015/223; Curso: actividades administrativas en la relación con el cliente y los avales emitidos por Caja Rural: aval n.º 27.358, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que dicha sentencia ha adquirido firmeza y, que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Academia Lugones, S. L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la solicitud presentada el 5 de octubre de 2017 frente a la Administración del Principado de Asturias, de reintegro del aval en su día entregado, así como de los gastos originados a resultas del mantenimiento de los avales más allá de los plazos establecidos legalmente, en relación con el expediente 2015/223, debo declarar y declaro:
Primero.—La nulidad de los actos recurridos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico.
Segundo.—Se condena a la Administración a devolver al recurrente la suma de seiscientos ochenta y dos euros con tres céntimos de euro (682,03 €) como importe de los costes de mantenimiento ocasionados por el aval prestado, más el interés legal desde la fecha de cada uno de los pagos periódicos dimanantes de la vigencia de la antedicha cuantía.
Tercero.—No procede la imposición de las costas causadas.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, 6 de abril de 2021.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2021-03569.