OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se dispone ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 851/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En el Procedimiento Ordinario número 626/2015 interpuesto por Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, Procuradora, en nombre y representación de Comercial de Montajes y Servicios, S. L., contra la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias de 7 de abril de 2015, desestimadora de la reclamación de pago de los importes facturados por un valor de 98.913,98 €, fue dictada Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2020 que declara la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la Sentencia dictada, en fecha 12 de marzo de 2021, la sección única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, comunica el carácter de firme de la mencionada Sentencia.
Por todo ello, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada, cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Pérez Ibarrondo, en nombre y representación de “Comercial de Montajes y Servicios, S. L.” contra la resolución de 7 de abril de 2015 dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, la que se anula por no ser conforme a derecho, condenando a la Administración demandada a pagar a la actora la suma de noventa y ocho mil novecientos trece euros con noventa y ocho céntimos de euro (98.913,98) e intereses de demora computados conforme al fundamento de derecho sexto.
No se hace expresa imposición de las costas procesales.”
Segundo.—Disponer la publicación del contenido la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 5 de abril de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.—Cód. 2021-03550.