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Boletín Nº 71 del jueves 15 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 30 de julio de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Previamente, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de junio de 2018, acordó la autorización del gasto plurianual correspondiente a los compromisos adquiridos por ambas administraciones para la financiación de los diferentes programas convenidos.

Segundo.—Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adopta medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre ellas, la prevista en su artículo 10 que crea un nuevo Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, el cual se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (TMA/336/2020, de 9 de abril).

Cuarto.—Por Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, rectificada en dos errores por Resolución posterior de 21 de abril de 2020.

Quinto.—Con fecha 23 de marzo de 2021, se dicta Resolución por la que se autoriza incorporación de remanentes afectados en la Sección 16, Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—En virtud de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, publicada en el BOPA de fecha 16 de septiembre de 2019, se delega en el titular de la Dirección General de Vivienda, entre otras, la competencia para la concesión, denegación o revocación de subvenciones al alquiler de la vivienda.

Tercero.—En virtud del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de forma directa, al venir impuesto su otorgamiento a esta Administración por el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Cuarto.—El Servicio de Promoción y Financiación es el órgano instructor del procedimiento, quien estudia las solicitudes presentadas para la posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión, denegación o desistimiento, según corresponda, como recoge el apartado sexto de la Convocatoria.

Quinto.—De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

En este caso, se refunde en este acto de concesión las solicitudes que han resultado valoradas favorablemente.

En atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, se eleva la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.—Conceder las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a los beneficiarios y por los importes totales que se detallan en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Las ayudas se abonarán en un único pago, correspondiendo al arrendador y al arrendatario, éste por los recibos satisfechos hasta el momento de la solicitud, el cobro de los importes parciales que se desglosan en el anexo. Si después de la presentación de la solicitud y antes de la notificación de la ayuda, el beneficiario hubiese abonado al arrendador alguna mensualidad más de alquiler, ésta será imputada por el arrendatario al período de alquiler inmediatamente posterior al subvencionado.

Tercero.—El pago de la ayuda queda condicionado a la validación de la firma del beneficiario, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias y su envío a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno, la documentación acreditativa de su situación de vulnerabilidad establecida en el apartado tercero de la convocatoria.

Quinto.—Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de las ayudas y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

Sexto.—Disponer un gasto por importe global de 634.526,70 euros (seiscientos treinta y cuatro mil quinientos veintiséis euros con setenta céntimos de euro), con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para la concesión de las subvenciones del anexo.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería que dicto el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 6 de abril de 2021.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.—P. D., el Director General de Vivienda.—Cód. 2021-03541.

Anexo

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