OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento durante los años 2020 a 2023.
Habiéndose suscrito Convenio de colaboración entre el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento durante los años 2020 a 2023, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo la fecha de firma electrónica del último firmante, 30 de diciembre de 2020.
Oviedo, 4 de marzo de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-03380.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MIERES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DURANTE LOS AÑOS 2020 A 2023
Reunidos
De una parte Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia y Presidenta del organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en virtud de las facultades previstas en el artículo 14.1, letras a) y d) de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público y autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2020.
De otra parte D. Aníbal José Vázquez Fernández, Alcalde – Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Mieres, en uso de las facultades que resultan del artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mieres.
Reconociéndose ambas partes mutua y plena capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, en la calidad con que cada uno interviene, a tal efecto,
Exponen
Primero.—El artículo 15 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de los derechos fundamentales.
En este sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1. 29 de la Constitución Española y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la coordinación de emergencias y la protección civil se configuran como servicio público e instrumento de la seguridad pública cuya competencia corresponde al conjunto de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, actualizada con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece en su artículo 26.1 c) que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso los servicios de prevención y extinción de incendios. Competencia esta que les corresponde, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme al artículo 25.2 f) del referido texto legal.
Tercero.—El artículo 3.1 de la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias” establece que “Los concejos del Principado de Asturias ejercerán, a través de servicios de su titularidad, las competencias que les sean propias en materia de extinción de incendios y de salvamentos, en los términos previstos en la legislación del Estado, la presente Ley y demás legislación aplicable del Principado de Asturias”.
El apartado 2 del citado precepto precisa que “Asimismo, los concejos podrán llegar a acuerdos o convenios con el Principado de Asturias para la prestación de las actividades competencia de los mismos a través de la entidad pública «Bomberos del Principado de Asturias”.
Cuarto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico “en colaboración con las demás administraciones y entidades competentes en cada caso, y con respeto al principio de competencia de cada una de ellas, le corresponde al SEPA el ejercicio de las competencias, propias o de ejecución, del Principado de Asturias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos”.
Quinto.—El artículo 6 de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, establece que “Para la consecución de sus fines el SEPA podrá celebrar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, convenios de colaboración con todo tipo de entidades de derecho público o privado, siempre que a su objeto no le sea aplicable la legislación de contratos de las administraciones públicas y salvo lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, para la celebración de convenios con otras comunidades autónomas”.
Sexto.—El artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno dispone que corresponde en todo caso, al Consejo de Gobierno, cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto, o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan el conocimiento o deliberación del Consejo.
Séptimo.—El objeto del presente convenio no tiene carácter contractual en función de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por lo expuesto, ambas partes convienen suscribir el presente convenio cuyo objeto es establecer las bases la prestación por parte del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias de los servicios de extinción de incendios y salvamento en el concejo de Mieres durante los ejercicios 2020 a 2023,
Y, expuesto lo anterior
ACUERDAN
Primero.—El organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) prestará el servicio en materia de extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, en el concejo de Mieres.
Segundo.—Para la atención de las emergencias que pudieran producirse en el concejo de Mieres éste se integra dentro del ámbito de actuación del SEPA disponiendo a tal efecto el parque de bomberos radicado en Mieres, además del personal municipal recogido en el anexo I, de una dotación suficiente, compuesta por 33 efectivos a expensas de la futura aprobación del catálogo del SEPA, para la resolución de las emergencias ordinarias que pudieran producirse en su área de influencia sin perjuicio de que, con objeto de optimizar la eficacia en la intervención, puedan participar medios humanos y materiales adscritos a otros parques del SEPA.
Tercero.—El Ayuntamiento de Mieres se compromete a poner a disposición del SEPA los medios municipales que pudieran ser movilizados a través del Centro de Coordinación de Emergencias “112 Asturias” ante situaciones que supongan un grave riesgo para la seguridad pública, especialmente de los servicios municipales de policía local, aguas y saneamiento, recogida de basuras, obras e infraestructuras y alumbrado público. A estos efectos, el Ayuntamiento facilitará el teléfono o teléfonos de dichos servicios que faciliten dicha movilización a fin de incorporarlos a las bases de datos del 112 Asturias.
Cuarto.—Durante el tiempo de vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento de Mieres pone a disposición del organismo autónomo SEPA el personal que se detalla en el anexo I del presente convenio.
La actividad de este personal que, dependiendo orgánicamente del Ayuntamiento de Mieres, resulte afectado por el presente convenio quedará sometida, operativa y funcionalmente en la prestación de los servicios que le sean propios, a los mandos jerárquicos del organismo autónomo SEPA.
A medida que el personal adscrito al Ayuntamiento de Mieres alcance la jubilación, el organismo autónomo SEPA dotará, con personal propio, las plazas correspondientes, ajustando la contraprestación económica del Ayuntamiento a la situación a partir del momento en que el SEPA cubra la plaza o plazas afectadas.
Quinto.—El Ayuntamiento de Mieres abonará, como contraprestación por el servicio que prestará el SEPA en el ejercicio 2020 en su concejo la cantidad de 596.874,74 € (quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos) incrementándose para los años siguientes de vigencia del convenio en el porcentaje correspondiente al incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Principado de Asturias, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. Este criterio se justifica en que, del total de gastos que supone el parque de Mieres (parque que presta el servicio en el Concejo) en torno a un 80% se corresponden con gastos del personal adscrito al mismo, por lo que dada la importancia relativa de los costes de personal, se considera este como el criterio más adecuado para actualizar el importe de la contraprestación. Las cuantías correspondientes a los ejercicios siguientes, se determinarán, atendiendo a este criterio, mediante la celebración de la correspondiente adenda.
A la cantidad a abonar para el año 2020 hay que deducir el importe real del coste del personal municipal adscrito al parque de bomberos en el ejercicio anterior, que el Ayuntamiento certifica al momento de la firma del convenio, siendo este importe de 121.551,87 € (ciento veintiún mil quinientos cincuenta y un euros con ochenta y siete céntimos), con lo cual, el importe a pagar por el Ayuntamiento de Mieres para el año 2020 es de 475.322,87 € (cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintidós euros con ochenta y siete céntimos).
La cantidad a abonar para el año 2021 y siguientes, será corregida, es su caso, tras deducir el importe real del coste del personal municipal adscrito al parque de bomberos durante el ejercicio anterior, que será facilitada al SEPA con anterioridad a la finalización del año natural.
El Ayuntamiento de Mieres se obliga a abonar el importe de la prestación correspondiente a cada año dentro del mismo, es decir, antes del 31 de diciembre de cada año natural para los que está en vigor el convenio.
Para el supuesto de que el Ayuntamiento incumpliese el plazo señalado para el abono de la citada cantidad el Convenio de Colaboración se entenderá resuelto de forma automática, produciéndose la reversión del servicio al Ayuntamiento de Mieres con efectos a 1 de enero del año en el que se produzca el incumplimiento, exigiéndose las cantidades oportunas por los servicios efectuados en su Concejo.
Sexto.—El plazo de vigencia del presente convenio comprende desde la fecha de su celebración hasta el 31 de diciembre de 2023, retrotrayendo sus efectos, en relación al año 2020, al día 1 de enero del mismo.
Cualquier modificación que se pretenda realizar a lo establecido en el clausulado de este convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes firmantes y se recogerá en la oportuna adenda
Séptimo.—Cualquier duda, o controversia que pudiera surgir en la aplicación e interpretación del presente convenio será resuelta por una Comisión que se constituirá y que estará integrada por 3 representantes del organismo autónomo SEPA, uno de los cuales será el presidente y 3 representantes del Ayuntamiento de Mieres. La toma de decisiones se hará por mayoría de los votos, teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los representantes de cada Administración serán designados en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio.
Octavo.—Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación posterior de los términos en los que se firme el presente convenio, se efectuará por adenda acordada entre las partes.
Noveno.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes(…)”. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y, en vista de todo lo acordado, y en prueba de conformidad con todo ello, firman las partes el presente Convenio en a 30 de diciembre de 2020.
La Presidenta del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias | El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mieres |
Fdo. Rita Camblor Rodríguez | Fdo.: Aníbal José Vázquez Fernández |
Anexo I
Conforme a lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio suscrito para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en el Concejo de Mieres por el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, se procede a detallar los medios humanos que el Ayuntamiento de Mieres pone a disposición de dicho Organismo para la prestación del servicio.
Medios humanos.
— D. Florentino López Menéndez
— D. Ricardo Menéndez Vigil
El importe real del coste del personal municipal adscrito al parque de bomberos en el ejercicio anterior es de importe.
— D. Florentino López Menéndez – 61.287,44 €
— D. Ricardo Menéndez Vigil – 60.264,43 €