AYUNTAMIENTOS
DE RIBADESELLA
Anuncio. Aprobación definitiva de la tercera modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal con instalación de terrazas destinadas al uso hostelero y expositores de comercio.
El Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.—Estimar las alegaciones presentadas por la ONCE, reg. 5.796 de 9 de noviembre de 2020, e incorporarlas al texto definitivo de la modificación que figura como anexo de este acuerdo.
Segundo.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. Ricardo Pedro Cangas García como portavoz del Grupo Municipal Pueblu, reg. 6109 de 23 de noviembre de 2020, en el sentido expuesto en las consideraciones de este acuerdo, e incorporarlas al texto definitivo de la modificación que figura como anexo de este acuerdo.
Tercero.—Aprobar definitivamente la tercera modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal con instalación de terrazas destinadas al uso hostelero y expositores de comercios.
Cuarto.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto de la modificación den el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sedeelectronica.ayto-ribadesella.es/].
Quinto.—Notificar este acuerdo a quienes han presentado alegaciones.
Sexto.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN
Artículo 1.—Se modifica el nombre de la Ordenanza que pasa a denominarse “Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal con instalación de terrazas destinadas al uso hostelero y expositores de comercios.”
Artículo 2.—Se modifica el nombre del Título I que pasa a denominarse “Título I. Ocupaciones”.
Artículo 3.—Se modifica la exposición de motivos cuya redacción queda como sigue:
“Exposición de motivos
La presente ordenanza viene a regular, dentro de la esfera de la competencia municipal (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), la ocupación de vía pública por obras de cualquier tipo o como complemento de actividades hosteleras o comerciales.
Con esta Ordenanza se pretende además de distribuir el espacio peatonal y público, garantizar la seguridad en dichos espacios y adecuar la estética de las instalaciones al entorno de sus emplazamientos y la adaptación a las condiciones generales de itinerario peatonal accesible que regula el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE de 11 de mayo de 2007); la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (BOE de 11 de marzo de 2010); la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras y el Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.
Del mismo modo, el propósito de esta ordenanza es proteger a los usuarios de los espacios públicos y velar para que no sean perjudicados, conjugando esos derechos con las necesidades de ocupación de la vía pública de las actividades hosteleras o comerciales. El futuro para que la actividad turística sea productiva, está también en el aprovechamiento racional de dichos espacios.
En este sentido, se ha optado por las soluciones normativas y técnicas que mejor garanticen la protección de un itinerario peatonal accesible. En particular, se ha considerado que en caso de existir un retranqueo de fachada aquel se mejora si la terraza se encontrara delimitada físicamente en la línea imaginaria en la que la fachada continuara de no existir el retranqueo o mediante la colocación de una franja de pavimento táctil direccional en aquellos puntos en que se produzcan interrupciones que puedan afectar la continuidad del recorrido desarrollado por personas ciegas.
Las autorizaciones que se otorguen conforme a esta Ordenanza corresponden a un uso común especial de la vía pública y se conceden salvo derecho de propiedad y perjuicio de terceros. Se entienden otorgadas en precario y son revocables por razones de interés público sin derecho a indemnización. El Ayuntamiento podrá obligar al cese de la ocupación por razones excepcionales, siempre por el tiempo indispensable que se requiera.
El titular no ostenta derecho alguno a la concesión de la autorización, por lo que su otorgamiento es discrecional sin perjuicio de la necesaria justificación de la resolución que se adopte. Prevalecerá en todo momento el interés general frente al de los titulares de las actividades.”
Artículo 4.—Se modifica el Artículo 1.—Objeto, quedando redactado como sigue:
“La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y técnico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos, de dominio público, mediante su ocupación temporal con terrazas, constituidas por mesas, sillas, toldos, sombrillas, cortavientos, jardineras o cualquier otro elemento, siempre que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comercial debidamente autorizados.”
Artículo 5.—Se modifica el Artículo 2.—Definiciones, quedando redactado como sigue:
“A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:
• Terraza, la instalación que implique el uso temporal de suelo de dominio o uso público, destinado a aprovechamientos relacionados con la actividad hostelera, mediante la colocación de veladores, sombrillas, instalaciones desmontables y otros elementos auxiliares como extensión o ampliación de la actividad debidamente autorizada que se ejerce dentro de los establecimientos.
a) Tipo A:
Formadas, únicamente, por mesas y sillas, sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como pantallas, mamparas y elementos protectores del sol y el viento.
b) Tipo B:
Incluyen, además, vallas de protección lateral. Se entenderán por vallas de protección aquellas que estén constituidas por elementos prefabricados, sin elaboración de materiales en obra pudiendo tener algún punto de soldadura, y se monten y se desmonten fácilmente, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición, siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable. Deberán cumplir un diseño sin resaltes, ni por la parte inferior, ni por la parte superior, para evitar tropiezos y enganches con las mismas.
Se aconseja que las esquinas sean redondeadas
• Velador, conjunto formado por una mesa con sus respectivas sillas, normalmente 4. Asimismo, se considera velador a cualquier elemento o conjunto de elementos destinados a servir de soporte a las consumiciones o como asiento de los clientes.
• Elementos auxiliares móviles, cualquier elemento de dimensiones inferiores a 2 m², cortavientos, maceteros u otros similares destinados al ornato o delimitación del perímetro de ocupación.
• Sombrilla, utensilio destinado a producir sombra consistente en un pie único con una base que sustenta una lona o toldo de diámetro máximo 3 m sin anclajes y con peso suficiente en su base para evitar su caída. La altura de sombrillas y toldos, una vez desplegados, no debe ser inferior a 2,20m, medida desde su parte inferior. No se permite graduar en altura la apertura de dichos elementos.
• Calles peatonales, a efectos de esta Ordenanza, aquellas en las que la totalidad de la vía está destinada de forma permanente a la circulación de peatones, excepto en horario permitido de carga y descarga y para el paso de vehículos de servicio público, urgencias o residentes.
• Plataforma única de uso mixto: en aplicación del artículo 5.3 y 4 de la Orden VIV/561/2010, cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurra al menos, un itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
El espacio de uso mixto de peatones y vehículos deberá mantener un paso libre de obstáculos mínimo de 3,50 m de anchura para el paso de vehículos de servicios públicos, emergencias o residentes autorizados.
• Itinerarios peatonales accesibles, en aplicación del artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, y en lo que afecta al objeto de esta ordenanza, son aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.
Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, que no sean susceptibles de modificaciones, adaptaciones y ajustes razonables y que impongan una carga desproporcionada o indebida. Se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.
c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.
ci) Se prohíbe la colocación en él de cualquier mueble, así como repisas en las fachadas, tanto fijas como removibles, que lo invadan.
• Valla de protección lateral: Son aquellos elementos rígidos verticales que delimitarán la terraza admitiéndose sólo si no interfiere el tránsito peatonal o de vehículos de emergencia y servicios públicos. Las terrazas autorizadas en la zona de la acera más cercana a la calzada, deberán separarse del bordillo un mínimo de 0,40 metros, salvo que exista valla de protección.
a) Podrán ser móviles, o fácilmente desmontables.
b) La altura de estos elementos no podrá ser superior a 1,50 metros salvo los apoyos de la lona de cubierta, ni inferior a un metro.
c) No podrán estar ancladas al pavimento. Deberán cumplir un diseño sin resaltes, ni por la parte inferior, ni por la parte superior, para evitar tropiezos y enganches con las mismas.
Se aconseja que las esquinas sean redondeadas
d) Deberán de ser elementos que permitan el paso de la luz en su dimensión superior a un metro de altura y la parte inferior será de color blanco o azul claro (como el azul del escudo de Ribadesella).
e) En caso de usarse jardineras laterales, las dimensiones máximas en planta serán de 1,20 x 0,60 m. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. La forma será cuadrada o rectangular, pero siempre la misma para toda la terraza.”
Artículo 6.—Se modifica el apartado 1 del Artículo 3.—Autorización de instalación, quedando redactado como sigue manteniéndose la redacción del resto de apartados:
“1. Para la instalación y puesta en funcionamiento de terrazas de uso hostelero o expositor de comercios en espacios públicos, deberá contarse con la correspondiente autorización, tanto si incide en vía o terreno público de titularidad municipal como si lo hace en terrenos pertenecientes a otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias o procedimientos establecidos por estas para el otorgamiento de autorización o concesión para la ocupación cuando esta afecte a sus bienes.”
Artículo 7.—Se modifica el Artículo 4.—Beneficiarios, quedando redactado como sigue:
“1. Podrán optar a su instalación quienes sean titulares de una licencia de apertura de un local de hostelería o restauración en el caso de las terrazas o de comercio en el supuesto de expositores.
Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de pago de tributos municipales.
2. La explotación de la autorización formará parte de la actividad empresarial del titular, correspondiéndole a él, todas las responsabilidades, de cualquier índole, que se puedan derivar.
3. Las autorizaciones no podrán ser objeto de transmisión, si no lo es conjuntamente con la licencia del establecimiento principal.”
Artículo 8.—Se modifica el Artículo 5.—Solicitud de instalación, quedando redactado como sigue:
“Las solicitudes de autorización deberán formularse en el impreso normalizado correspondiente, suscritas por el interesado o persona que lo represente y acompañadas de la siguiente documentación:
• Copia de la licencia de apertura o cambio de titularidad del establecimiento para el que se solicita.
• Documento que acredite haber abonado las tasas de aprovechamiento del suelo municipal para mesas y veladores y expositores comerciales durante el año anterior, salvo que sea el primer año que se solicitan.
• Documento que acredite no tener deudas con la hacienda municipal.
• Memoria descriptiva del mobiliario y/o instalaciones que se pretende instalar, de conformidad con la clasificación zonal y la naturaleza de la instalación. Deberá declararse el número exacto de mesas y sillas, la superficie de ocupación en m² y una fotografía del modelo de mobiliario.
• Plano o croquis a escala 1:100 debidamente acotado firmado por un profesional, identificando el uso del local y su titular, donde se detalle la distribución de los elementos con respecto al local de actividad, aceras, calzada y mobiliario público existente, dejando constancia de los espacios de tránsito que se mantendrán para vehículos e itinerario peatonal accesible.
• En caso de que la ocupación exceda la longitud de fachada del establecimiento, se aportará autorización expresa del titular o titulares de las actividades comerciales o fincas colindantes.
• Certificado de existencia de póliza de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación, cuantificándose un mínimo de 3.000 € por daños materiales y 180.000 € por daños personales. Debe hacerse constar que la póliza cubre la instalación o los trabajos en el exterior.
• La adhesión al sistema de renovación anual que se regula en el artículo 8.3.
Cuando la documentación requerida ya obrase en poder del Ayuntamiento, no será necesaria su presentación, siempre que no varíen las circunstancias del hecho o situación de origen, en cuyo caso se aportará la documentación relativa a las modificaciones.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización sea otorgada no concede derecho alguno a la obtención de la misma. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, otorgará o denegará discrecionalmente las autorizaciones y permisos teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.”
Artículo 9.—Se modifica el Artículo 7.—Horario de funcionamiento y recogida, al que se le añade un apartado 9:
“9. En las terrazas tipo B) delimitadas por vallas protectoras, se podrá autorizar la permanencia del mobiliario durante la noche, siempre que todo el espacio quede perfectamente limpio y ordenado y no apilado. En la Resolución de otorgamiento de la licencia se determinará la forma en que tiene que quedar recogido.”
Artículo 10.—Se modifica el artículo 8.1 manteniéndose la redacción del resto de apartados:
“1. Las autorizaciones se conceden por un período de 1 año, finalizando el 1 octubre de cada año.”
Artículo 11.—Se modifica el Artículo 9.—Ámbito de aplicación y clasificación según su emplazamiento y naturaleza, que queda redactado como sigue:
“1. Se excluyen de la aplicación de la presente Ordenanza las instalaciones permanentes que sean autorizadas al amparo de una concesión administrativa municipal así como las actividades ejercidas en la vía pública con motivo de celebraciones ocasionales o de festejos populares, dentro del calendario y condiciones que, en su caso, autorice el Ayuntamiento.
2. El suelo, a efectos de emplazamiento e instalación de terrazas y otros elementos, queda clasificado en:
• Zona 1: Casco Histórico. Comprende la Plaza María Cristina, Plaza de la Iglesia y las calles López Muñiz, Manuel Fernández Juncos, Infante, El Cuetu, La Bolera,
Por sus características preexistentes, se considera como plataforma única de uso mixto en los términos definidos en el artículo 2 de esta ordenanza, ya que el ancho y la morfología de la vía impiden la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles.
En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurra al menos, un itinerario peatonal accesible colindante y adyacente a una de las líneas de fachada, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
El espacio de uso mixto de peatones y vehículos deberá mantener un paso libre de obstáculos mínimo de 3,50 m de anchura para el paso de vehículos de servicios públicos, emergencias o residentes autorizados.
No se autorizarán vallas de protección fijas, salvo que exista un retranqueo en la línea de fachada y la valla favorezca la orientación de personas con dificultad visual. En ese caso, las vallas deberán cumplir un diseño sin resaltes, ni por la parte inferior, ni por la parte superior, para evitar tropiezos y enganches con las mismas; se aconseja que las esquinas sean redondeadas. Si la instalación de vallas no fuera posible se sustituirán por la colocación de una franja de pavimento táctil direccional en aquellos puntos en que se produzcan interrupciones que puedan afectar la continuidad del recorrido desarrollado por personas ciegas.
• Zona 2: Gran Vía de Agustín Argüelles.
En ambas aceras se respetará un itinerario peatonal accesible de al menos 1,80m de ancho que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Si la terraza se sitúa en la zona de la acera más cercana a la calzada deberá separarse del bordillo un mínimo de 0,40 metros, salvo que exista valla de protección (ver anexo).
• Zona 3: Puerto. Comprende el Paseo Marqueses de Argüelles y las calle Manuel Caso de la Villa..
Se respetará un itinerario peatonal accesible de al menos 1,80m de ancho que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.
En la calle Manuel Caso de la Villa si la terraza se sitúa en la zona de la acera más cercana a la calzada o zona de aparcamiento deberá separarse del bordillo un mínimo de 0,40 metros, salvo que exista valla de protección (ver anexo l).
En la calle Marqueses de Arguelles al estar el aparcamiento en batería e invadir los vehículos parte de la acera se debe separar la terraza o expositor 0.50 m del bordillo.
• Zona 4: Paseo de la Playa de Santa Marina.
El mobiliario de terraza se instalará en la zona verde del paseo adosado a la línea de edificación.
• Zona 5: Sol, Sella y Plaza Santa Ana, Travesía Segundo Ruisánchez, Travesía Ramón Soto, Plaza mercado ganado, Atalaya, Pintor Marola, Vapor Alberto.
Por sus características preexistentes, se considera como plataforma única de uso mixto en los términos definidos en el artículo 2 de esta ordenanza, ya que el ancho y la morfología de la vía impiden la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles.
En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurra al menos, un itinerario peatonal accesible colindante y adyacente a una de las líneas de fachadas, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
El espacio de uso mixto de peatones y vehículos deberá mantener un paso libre de obstáculos mínimo de 3,50 m de anchura para el paso de vehículos de servicios públicos, emergencias o residentes autorizados.
No se autorizarán vallas de protección fijas, salvo que exista un retranqueo en la línea de fachada, en cuyo caso la valla favorezca la orientación de personas con dificultad visual y la valla favorezca la orientación de personas con dificultad visual. En ese caso, las vallas deberán cumplir un diseño sin resaltes, ni por la parte inferior, ni por la parte superior, para evitar tropiezos y enganches con las mismas; se aconseja que las esquinas sean redondeadas. Si la instalación de vallas no fuera posible se sustituirán por la colocación de una franja de pavimento táctil direccional en aquellos puntos en que se produzcan interrupciones que puedan afectar la continuidad del recorrido desarrollado por personas ciegas.
• Zona 6: Travesía Magdalena, calle Sta. Marina.
Se respetará un itinerario peatonal accesible de al menos 1,80m de ancho que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a las líneas de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Se podrá autorizar terraza en la zona central que podrá delimitarse con valla de protección desmontable.
• Zona 7: Resto. Corresponde al resto de calles del casco urbano que no estén incluidas en otra zona y a los núcleos rurales.
Se situarán fuera de los viales de circulación de vehículos, y respetarán un paso para circulación de personas que garantizará el cumplimiento de las letras a, b y c del artículo 5.2 y el artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
3. El mobiliario de la terraza será preferentemente de madera tratada en su color natural. No obstante, se admitirán combinaciones metálicas, lona, anea, mimbre, bambú o plástico con composiciones de colores oscuros. No se admitirá publicidad de ningún tipo excepto la del propio establecimiento y la calidad del mobiliario de una misma terraza será uniforme.”
Artículo 12.—Se modifica el Artículo 10.—Tipos de instalación, que queda redactado como sigue:
“Se establecen dos modalidades de instalación:
1. Tipo A. Formadas, únicamente, por mesas y sillas, sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como pantallas, mamparas y elementos protectores del sol y el viento.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos de servicio debiendo ser atendida la terraza desde el establecimiento principal.
b) No se permiten tarimas ni plataformas salvo casos de desnivel excepcional.
2. Tipo B) Incluyen, además, instalaciones desmontables, tal como se definen en el artículo 2, cubiertas total o parcialmente por toldo, y/o cerradas a 2 o 3 caras. Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La instalación no podrá superar en altura a la planta baja del edificio frente al que se sitúe, ni tener el toldo en toda su extensión una altura menor de 2,2M m El toldo de la terraza nunca podrá anclarse a la fachada de dicho edificio.
b) A criterio de los servicios técnicos municipales podrá requerirse la presentación, en su caso, de Dirección Técnica y/o Proyecto Técnico, justificativo del cumplimiento de la normativa de aplicación, con planos a escala como mínimo 1:100 representando las aceras y edificios del entorno; y, en su caso, certificación final firmada por la Dirección Técnica relativa la ejecución conforme al proyecto.”
Artículo 13.—Se modifica el apartado 2 artículo 13, que queda redactado como sigue, manteniéndose la redacción original del resto de apartados:
“2. Si la calzada y la acera no están diferenciadas o están situadas al mismo nivel:
• Deberá respetarse un paso libre para vehículos de emergencia, residentes y otros usos autorizados de 3,50 metros de anchura, atendiendo a la definición de plataforma única de uso mixto
• Deberá mantenerse al menos un itinerario peatonal accesible de 1,80 metros de anchura mínima, pudiendo admitirse una anchura mínima de 1,50 metros, en casos puntuales donde las dimensiones de la vía no lo permitan.
• En las calles y zonas peatonales se valorarán las solicitudes atendiendo a la anchura y demás circunstancias de cada calle, usos habituales de la misma en función del horario, accesos a garajes de residentes, carga y descarga de mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales y acceso a servicios y equipamientos municipales y de las compañías de servicios.
• La instalación de terrazas de hostelería en plazas queda subordinada al uso público de las mismas, para el que se reservará, al menos el 90% de la superficie.”
Artículo 14.—Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado como sigue, manteniéndose la redacción original del resto de apartados:
“3. No se determina el tamaño, cantidad ni disposición que deberán tener tanto las mesas como las sillas, debiendo, en todo caso ajustarse a la superficie autorizada sin excederla en ningún punto. Sin embargo, con carácter general o particular, el Ayuntamiento, podrá determinar el número máximo de elementos del mobiliario que se pueden colocar en una superficie determinada y sus dimensiones, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el aforo de la terraza el aforo interior del local multiplicado por 2,5.
La zona destinada a terraza deberá estar bien delimitada por vallas, elementos ornamentales (maceteros y similares) u otros que faciliten dicha delimitación.
Si ello no fuera posible, deberá señalizarse en el suelo dicha zona habilitada para terraza, para impedir que los elementos incluidos en ella (mesas, sillas, sombrillas, etc.), y debido a su utilización continuada, queden fuera de la misma y puedan suponer un obstáculo en el deambular autónomo de las personas con discapacidad visual.”
Artículo 15.—Se modifica el apartado 3 del artículo 17 que queda redactado como sigue, manteniéndose la redacción original del resto de apartados:
“3. Tendrán una altura mínima de 1,00 metros y máxima de 1,50 metros. No se permite publicidad salvo la del propio establecimiento.”
Artículo 15.bis.—Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
La iluminación de la terraza será con la que cuente el local o vía pública en la que se instale. En caso de instalar iluminación complementaria, esta, deberá contar con autorización municipal, para lo que se acreditará el cumplimiento de las condiciones que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece para instalaciones en locales mojados y el cumplimiento de la normativa vigente.
En todo caso:
a. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte.
b. Los focos de luz no producirán deslumbramiento a los vecinos, viandantes o vehículos. Se recomienda usar una iluminación general uniforme y difusa, es decir, que proceda de varias direcciones, pues esta ofrece mayor comodidad al evitar las sombras que producen las luces en una sola dirección. Las fuentes de luz se colocarán por encima de la línea normal de visión para evitar deslumbramiento.
c. Dichas instalaciones deberán ser revisadas anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
Artículo 16.—Se modifica el apartado 2 del artículo 20 que queda redactado como sigue, manteniéndose la redacción original del resto de apartados:
“2. El titular de la autorización deberá realizar y mantener permanente la limpieza del tramo de vía ocupado y el de tránsito, así como proceder a la colocación de chisqueros, en caso de servirse sidra escanciada, u otros recipientes análogos de recogida de residuos previamente autorizados. Está expresamente prohibido escanciar fuera de los chisqueros.”
Artículo 17.—Se modifica la letra e) del artículo 22.1 Infracciones leves, que queda redactado como sigue, manteniéndose la redacción original del resto de apartados:
“e) Incumplir la obligación de mantener los elementos de la terraza y la zona ocupada por esta, así como la de tránsito, en permanente estado de limpieza.”
Artículo 18.—Se añade una letra h) al artículo 22.1 Infracciones leves, con la siguiente redacción:
“h) Escanciar fuera de los chisqueros.”
Artículo 19.—Se añade una letra h) al artículo 22.2 Infracciones grave, con la siguiente redacción:
“h) Invadir con cualquier elemento el itinerario peatonal accesible.”
Artículo 20.—Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Ordenanza reguladora de la ocupación de los espacios públicos de Ribadesella vinculada al uso hostelero (BOPA 18/05/2016).
Artículo 21.—Se añade el siguiente anexo:
IPA: Itinerario PEatonal Accesible
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Disposición transitoria primera
Las concesiones de ocupación del dominio público reguladas en la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza reguladora de la ocupación de los espacios públicos de Ribadesella vinculada al uso hostelero (BOPA 18/05/2016) y las autorizaciones tipo 2 también reguladas en aquella ordenanza otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación no podrán ser prorrogadas ni renovadas una vez que se extingan por cumplimiento o resolución.
Disposición transitoria segunda
Las autorizaciones que se concedan durante el primer año de vigencia de esta modificación finalizarán el 1 de octubre siguiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.”
Ribadesella, a 31 de marzo de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-03366.