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Boletín Nº 73 del lunes 19 de abril de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE GRANDAS DE SALIME

Anuncio. Convocatoria sobre ayudas estatales y autonómicas destinadas a las Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana y Rural ARRUyR 2021 “Núcleos Rurales” de Grandas de Salime, 3.ª fase.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2021 se aprobaron, las Bases de la Convocatoria Municipal, de Ayudas Estatales y Autonómicas destinadas a las Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Núcleos Rurales”, 3 fase (convocatoria 2020) de Grandas de Salime (ARRUyR 2021), cuyo texto íntegro se inserta a continuación, a efectos de la apertura de plazo para la presentación de solicitudes que será de 20 días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias:

BASES DE LA PRIMERA CONVOCATORIA SOBRE AYUDAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS DESTINADAS A ACTUACIONES DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL ARRUYR 2021 “NÚCLEOS RURALES” DE GRANDAS DE SALIME. 3.ª FASE

Primera.—Objeto.

1. Es objeto de la presente resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de regeneración y renovación urbanas determinadas en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación del Ayuntamiento de Grandas de Salime, según acuerdo de 16 de noviembre de 2020 para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Núcleos Rurales en Grandas de Salime 3.ª Fase, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, R. D. 106/2018).

Segunda.—Ámbito.

1. El ámbito de la actuación del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural objeto de financiación se encuentra situado en el concejo de Grandas de Salime y comprende aquellos edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de actuación definidos en los Acuerdos Bilaterales suscritos a tal efecto:

Bustelo del Camino

Pelou

Airela

Armilda

Viladefondo

Penafurada

A Veiga

Silvañá

Xestoso

A LLeira

Teixeira

A Viñola

Xestoselo

Casa da Cruz

A Zarra

Padraira

El Coto

Monteserin Pequeño

Monteserin Grande

A Fornaza

Trabada

Vitos

Ponte de Vitos

Folgosa

El Castro de Folgosa

Llandepereira

Mazo Riodecabalos

Llandecarballo

A Reigada

Castiadelo

El Fabal

Robledo

Escanlares

A Lomba

A Farrapa

Pico Vilar

Magadán

Brualla

A Coba

Pallarin

Penedo

Coba

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2. La delimitación gráfica de los ámbitos de actuación pueden consultarse en la pagina web del Ayuntamiento de Grandas de Salime.

3. Todas aquellas solicitudes de ayudas relativas a inmuebles que se encuentren fuera de los ámbitos de actuación serán desestimadas.

Tercera.—Convocatoria.

1. El Ayuntamiento de Grandas de Salime publica, en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el coste total del Proyecto (68.276,87 €), el oportuno procedimiento de concesión de ayudas estatales y autonómicas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en el correspondiente Acuerdo, que respetará en todo caso los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia y eficiencia.

2. Para obtener ayudas, los sujetos a los que se refiera la base quinta de esta Resolución y los propietarios/inquilinos de las viviendas que participen en las obras del correspondiente ámbito de actuación deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el tablón de anuncios municipal.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, que se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral. La documentación se presentará en el Ayuntamiento de Grandas de Salime:

— Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quién actúe.

— Certificado, documentación acreditativa o declaración responsable de los solicitantes de que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así, como las concedidas con las mismas finalidades y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de la facultad del ayuntamiento de recabar esta documentación si están habilitados para ello.

— En edificios de vivienda plurifamiliar y con más de 50 años de antigüedad, se presentará informe de evaluación del edificio (IEE) registrado por la comunidad Autónoma o justificante de su presentación.

— En viviendas unifamiliares, se presentará Informe redactado por técnico competente de acuerdo con la naturaleza de las obras, según lo indicado por la Ley de Ordenación de la Edificación, en el que quede acreditada la necesidad de la actuación.

— Aquellos solicitantes que quieran optar al máximo subvencionable, 12.000,00 € o el 40% de la inversión subvencinable, deberán presentar un certificado energético del inmueble anterior al inicio de las obras y otro Certificado Energético del inmueble una vez concluidas las obras. Acreditando la mejora de la sostenibilidad. En caso contrario, el límite máximo subvencionable será de 8.000,00 € o el 40% de la inversión subvencinable.

— En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente según la naturaleza de las obras debidamente visados por colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.

— La medición, valoración y presupuestación de las obras a ejecutar se realizará según la última actualización de la base de precios de la Fundación Estudios Calidad Edificación Asturias (FECEA).

— Acreditación de la propiedad del inmueble o edificio por los medios oportunos.

— Certificado de empadronamiento colectivo del solicitante.

— Certificación catastral del solicitante, con la relación de todas cuantas edificaciones destinadas a vivienda estén a su nombre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Comunidad Autónoma, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, podrá recabar y obtener información concreta sobre la convocatoria, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Cuarta.—Ente gestor.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Grandas de Salime actuará como ente gestor de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral suscrito el 16 de noviembre de 2020 entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias, con la participación del Excmo. Ayuntamiento de Grandas de Salime.

2. Asimismo, será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se puedan ejercer, todo ello de acuerdo y en cumplimiento de los términos establecidos en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral.

3. El Ayuntamiento se obliga a presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actuación subvencionada en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2022.

Quinta.—Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los vecinos empadronados en el municipio de Grandas de Salime propietarios/as únicos de viviendas y edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión incluidos en el Área, de acuerdo al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Sexta.—Obras de rehabilitación subvencionables.

1. Las actuaciones tendrán como objeto la rehabilitación en edificios y viviendas incluidas dentro del área delimitada.

a.a. Viviendas:

La rehabilitación de viviendas, concretamente en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.

a.b. Edificios:

La rehabilitación de edificios, instalaciones fijas, equipamiento propio e instalaciones comunes en lo que se refiere a la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas de adecuarlas a la normativa vigente.

2. En ambos casos se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Séptima.—Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas estatales, que ascienden a 37.740,14 €, se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, que incluirá, en su caso, los costes desglosados según los tipos de actuaciones subvencionables establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y será como máximo del 40% del coste subvencionable de la actuación, con el límite de 12.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y de 30.000 euros por cada vivienda de nueva construcción (en su caso).

2. La cuantía del complemento autonómico se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 21.631,05 €, estarán vinculados exclusivamente a la rehabilitación.

3. La cuantía del complemento municipal se determinará en los términos establecidos en el Acuerdo de Comisión Bilateral, ascendiendo el mismo a 8.905,68 €, estando vinculados exclusivamente a la rehabilitación.

4. Los particulares colaborarán en las actuaciones con 80.151,13 € y estarán vinculados exclusivamente a la Rehabilitación.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración de carácter paritario autonómico-local, estará compuesta como mínimo por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Grandas de Salime o persona en quien delegue, pudiendo en ambas designar al personal técnico experto en la materia que consideren oportuno que asistirán en calidad de asesores.

Novena.—Criterios de Valoración.

1. Si las solicitudes superasen los recursos disponibles se seguirá un régimen de concurrencia competitiva con aplicación ponderada de los siguientes criterios:

a. Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con la oportuna licencia municipal de obras.

b. Actuaciones de conservación cuya necesidad esté debidamente acreditada en el Informe Técnico o en el IEE.

c. Actuaciones de mejora de accesibilidad, siempre que estén descritas como mejora razonable en el Informe Técnico o en el IEE.

d. Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio o vivienda actuando en su envolvente exterior, debidamente justificadas mediante certificados energéticos.

e. Actuaciones que reduzcan el consumo energético del edificio o vivienda actuando en los sistemas de calefacción debidamente justificadas mediante certificados energéticos.

2. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente con base en la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista.

Décima.—Justificación y abono de la subvención.

1. El límite máximo temporal para justificar las ayudas concedidas a través de las convocatorias que se dicten en aplicación de la Resolución de 6 de febrero de 2020 es el 30 de noviembre de 2021.

2. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la convocatoria, de la documentación prevista, que como mínimo constará de:

a.a. Certificado fin de obra expedido por el técnico director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.

a.b. Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes del pago de las mismas.

a.c. Fotografías a color representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.

a.d. Copia de la Licencia Municipal de Obras.

a.e. Justificante de pago de la autoliquidación por ICIO y tasas por expedición de documentos.

a.f. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. El Ayuntamiento podrá proceder al pago anticipado de las subvenciones correspondientes, dentro del límite de las cuantías otorgadas por los Acuerdos de Comisión Bilateral.

4. El plazo máximo para el abono de las subvenciones será de seis meses.

Decimoprimera.—Obligaciones.

1. Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a:

1.a. Realizar las obras para las que se concede la ayuda.

1.b. Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.c. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.

1.d. Comunicar al Ayuntamiento haber solicitado u obtenido otras ayudas que financien esta misma actuación.

Decimosegunda.—Régimen de Compatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las ayudas que se concedan a través del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el coste total de las actuaciones.

2. Sin embargo, no podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación correspondiente, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria.

Decimotercera.—Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Decimocuarta.—Régimen jurídico.

1. La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

2. En todo lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio, Ley 39/2015 de 1 de octubre Procedimiento administrativo común de las AA. PP.; Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Convenio suscrito para la aplicación del Plan de Vivienda 2018-2021 entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales por la que se establece el procedimiento para la selección de las propuestas para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al Excmo. Ayuntamiento de Grandas de Salime.

Grandas de Salime, a 30 de marzo de 2021.—El Alcalde.—2021-03320.

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