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Boletín Nº 73 del lunes 19 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de las termas romanas de Valduno, en el concejo de Las Regueras, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica.

Antecedentes de hecho

Primero.—Los vestigios del edificio termal de época romana de Valduno se localizan en el solar de la iglesia parroquial de Santa Eulalia de dicha localidad, en el concejo de Las Regueras. El área excavada comprende la sala de baños calientes y la dependencia templada, más otras dos estancias apenas descubiertas, mostrando interesantes detalles constructivos, del sistema calefactor y de la decoración mural facilitados por un estado de conservación remarcable.

Debe suponerse su integración en un conjunto edilicio mayor que, atendiendo a la calidad constructiva, puede vincularse a una residencia señorial fundiaria o a unas instalaciones de servicio viario próximas al trazado de la ruta Lucus Asturum-Lucus Augusti. Su cronología abarca desde el alto Imperio hasta finales de la época romana. Las dependencias fueron amortizadas y parcialmente afectadas por numerosas tumbas, vinculadas a la existencia de la iglesia, que cubren el largo período entre un temprano medioevo y el siglo XIX.

Segundo.—Por Decreto de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incluyó en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el yacimiento denominado “Iglesia y Villa Romana de Valduno”, cuyo espacio de protección se solapa con la torre vieja y hallazgos paleolíticos que figuran en el mismo inventario, todos ellos integrados en el Catálogo Urbanístico del concejo de Las Regueras que fue aprobado por acuerdo de la CUOTA de 7 de junio de 2011.

Tercero.—Con fecha 1 de abril de 2019, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la declaración de estas termas romanas como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y con el entorno de protección que consta en el expediente.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el artículo 1 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedoras a las Termas Romanas de Valduno de su declaración como Bien de Interés Cultural de Asturias.

Tercero.—Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, las termas romanas de Valduno, situadas en el concejo de Las Regueras, según la descripción que consta en el anexo I de esta Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Delimitar un entorno de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.—Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, al Ayuntamiento de Las Regueras, al Registro de la Propiedad, y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 26 de marzo de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-03297.

Anexo I

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS TERMAS ROMANAS DE VALDUNO

La exhumación de las estructuras termales de época romana de Valduno tuvo lugar, como resultado del sondeo arqueológico realizado de manera cautelar, ante la pavimentación del entorno de la iglesia de Santa Eulalia. Su hallazgo vino a dar explicación a las diversas noticias que, desde la segunda mitad del siglo XIX, señalaban la aparición de diversos materiales constructivos de asignación romana y sólidas cimentaciones entre la iglesia parroquial y el vecino barrio en el que se emplazaba una torre medieval. Además, a mitad del siglo pasado se había localizado en el mismo pueblo una interesante estela romana dedicada a Sestio Munigalico que se encuentra depositada en el Museo Arqueológico de Asturias.

Tras un sondeo inicial, ubicado junto al muro sur de la iglesia por el exterior, que deparó enterramientos asociados a la misma, diversos materiales descontextualizados de filiación romana y la testa de un muro revestido de opus signinum, la excavación continuó en los años siguientes en profundidad y se amplió hasta alcanzar unos 50 m² de superficie.

Bajo un cuantioso número de enterramientos, que abarcan desde época medieval hasta el siglo XIX, se exhumaron los vestigios constructivos de una instalación termal típica romana que comprenden un caldarium de remate absidial con dos alvei, un piso de suspensura apoyado en columnillas de ladrillo, el hipocausto, una cloaca periférica y el inicio de sendas estancias, una de ellas identificada como tepidarium y la otra como un segundo tepidarium o unctorium. Los muros mantienen un alzado significativo, aunque están considerablemente afectados por la cimentación de la iglesia, y los pavimentos presentan socavaciones originadas por las inhumaciones. Se conservan, asimismo, diversos elementos constructivos de interés, como revestimientos murales de opus signinum o estucados, recubrimientos con tegulae, restos pictóricos, muros con pasos de calor, la fístula de plomo de desagüe de una de las bañeras y restos de vidrio pertenecientes a una ventana. Entre los objetos encontrados se destacan un anillo de plata y un pequeño lote de monedas del siglo IV d. C. Pero, como se ha obtenido una datación carbono-14 que remite a los siglos I-I d. C., se concluye que la cronología de las instalaciones arranca desde época altoimperial y llega prácticamente hasta el final del Imperio, tal como acreditan algunas sigillatae tardías correspondientes al intervalo entre mediados de los siglos V y VI d. C.

La distribución espacial de las salas lleva a suponer la existencia de una planta axial en la que se alinean caldarium, tepidarium y frigidarium con un pasillo de unión lateral. Sin embargo, se desconoce con qué tipo de asentamiento debe relacionarse este complejo termal, dudándose con carácter preferente entre una villa de carácter señorial o una mansio viaria vinculada al trazado más probable de la vía Lucus Asturum-Lucus Augusti, que podría discurrir más al N bordeando la vega de Valduno.

Anexo II

DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO

La propuesta de delimitación del entorno de protección integra las dependencias parroquiales, el barrio de La Torre y la fachada de alineamiento de las viviendas y construcciones situados al O de la carretera local que lleva a Premoño. Se trata de una delimitación a mayores, que abarca unas 10 ha, dado que se desconoce por completo la extensión del asentamiento arqueológico y su circuito periférico.

El perímetro de protección solicitado se describe como sigue:

Desde su vértice S en el puente sobre el Nalón de la carretera que une Valduno con la antigua N-634 (punto 1), discurre hacia el NNO por el margen izquierdo de aquel vial, que va en dirección a Premoño, hasta el entronque con el camino asfaltado que sale a su izquierda hacia el caserío de Ardaxe (punto n.º 2). Prosigue por el lado occidental de dicho camino bordeando las parcelas n.º 181 y 182 del polígono 38. En el centro del lado N de la segunda de ellas abandona el camino (punto 3) y se dirige hacia el ONO por el deslinde N de las parcelas n.º 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 193 del citado polígono. En el ángulo NO de la 193 (punto 4) dobla en sentido SSO por el lindero occidental de la propia parcela 193, 194, 196, 283, 284, 285, 286 y 287, en cuya esquina SO (punto 5) gira en dirección SE retranqueando el cierre del cementerio hasta salir al camino de acceso al mismo, cuyo curso sigue hasta alcanzar la esquina NO de la parcela n.º 297 (punto 6). Allí gira al S para llegar a la orilla del río, cuya margen proseguirá hacia el SE hasta llegar al puente en el que se inició el deslinde.

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29:

Puntos

X

Y

Punto n.º 1

742.626,00

4.808.469,16

Punto n.º 2

742.744,75

4.808.669,11

Punto n.º 3

742.718,26

4.808.907,74

Punto n.º 4

742.581,92

4.808.987,84

Punto n.º 5

742.414,25

4.808.746,62

Punto n.º 6

742.486,98

4.808.628,56

Relación de parcelas catastrales afectadas por el entorno de protección propuesto:

Referencia catastral

Polígono

Parcela

33054A038003030000RF

38

303

33054A038003030001TG

38

303

E008018TP5055N0001AG

LG Valduno 18 (A)

33054A038003020000RT

38

302

E008021TP5055N0001AG

LG Valduno 21 (A)

33054A038003000000RP

38

300

E008022TP5055N0001BG

LG Valduno 22 (A)

E008020TP5055N0001WG

LG Valduno 20 (A)

33054A038001800000RM

38

180

E008010TP5055N0001IG

LG Valduno 10 (A)

E008023TP5055N0001YG

LG Valduno 23 (A)

33054A038001810000RO

38

181

33054A038006180000RL

38

618

E008002TP5055N0001OG

LG Valduno 2 (A)

33054A038001820000RK

38

182

33054A038001830000RR

38

183

33054A038001840000RD

38

184

33054A038001850000RX

38

185

33054A038001860000RI

38

186

33054A038001870000RJ

38

187

33054A038001880000RE

38

188

33054A038001930000RZ

38

193

33054A038001940000RU

38

194

33054A038001950000RH

38

195

33054A038001960000RW

38

196

33054A038002830000RI

38

283

33054A038002840000RJ

38

284

33054A038002850000RE

38

285

33054A038002860000RS

38

286

33054A038002870000RZ

38

287

33054A038002900000RZ

38

290

33054A038112900000RG

38

11290

33054A038002950000RB

38

295

33054A038002960000RY

38

296

33054A038002970000RG

38

297

33054A038002980000RQ

38

298

E008024TP5055N0001GG

LG Valduno 24 (A)

E008025TP5055N0001QG

LG Valduno 25 (A)

33054A038002930000RW

38

293

E008026TP5055N0001PG

LG Valduno 26 (A)

E008027TP5055N0001LG

LG Valduno 27 (A)

E008028TP5055N0001TG

LG Valduno 28 (A)

33054A038006380000RU

38

638

33054A038006390000RH

38

639

33054A038090270000RW

38

9027

El entorno de protección condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de ese perímetro, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro. Teniendo en consideración la continuación más inmediata y previsible de los restos arqueológicos no exhumados, tanto la ampliación constructiva en las edificaciones n.º 024, 025, 026, 027 y 028, como las nuevas construcciones que pudieran concernir a las parcelas n.º 293, 296, 297, 639 y la parte occidental de la parcela n.º 303 de dicha localidad estarán supeditadas a la inexistencia de restos arqueológicos en su subsuelo relacionados con el yacimiento romano.

Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el art. 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura.

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