JUZGADOS DE LO SOCIAL
DE OVIEDO NÚMERO 2
Edicto. Ejecución de títulos judiciales 59/2020.
D.ª Elisa García Úbeda, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000059/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jorge Mauricio Chocho Calva contra la empresa Perymar 2014, S. L., Saeresa 2019, S. L., y Arcadio Alonso de la Fuente, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado Perymar 2014, S. L., Saeresa 2019, S. L., y Arcadio Alonso de la Fuente en situación de insolvencia total por importe de 4.161,68 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3359000064005920 en el Banco Santander debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Perymar 2014, S. L., Saeresa 2019, S. L., y Arcadio Alonso de la Fuente, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Oviedo, a 25 de marzo de 2021.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-03278.