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Boletín Nº 64 del martes 06 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio del transporte, se designa el Tribunal Calificador y se determina el lugar y la fecha de las pruebas.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

El anexo II del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, modifica la estructura de los exámenes de Competencia Profesional, estableciendo en su apartado 4 los Requisitos para concurrir al examen. En la Disposición Transitoria Quinta de este Real Decreto, se señala que no serán de aplicación hasta el 1 de julio de 2020 lo dispuesto en los apartados 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del texto legal.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, establece una nueva denominación para este requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, pasando a denominarse «competencia profesional para el transporte de mercancías/viajeros por carretera», en lugar de la anterior denominación de capacitación profesional.

En el apartado 4 del anexo II del Real Decreto 70/2019 citado, establece que se aplicarán idénticas reglas a las establecidas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009 para determinar la Comunidad Autónoma en que el aspirante a la obtención del certificado debe presentarse. En este sentido corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas para la obtención del certificado, a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Convocar pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de Transporte Nacional e Internacional de Mercancías y de Transporte Nacional e Internacional de Viajeros, con arreglo a las Bases que figuran en anexo.

Segundo.—Designar el Tribunal Calificador de las pruebas y los suplentes de los miembros del mismo:

Tribunal Calificador:

Presidenta: Dña. María Martínez Rodríguez

Presidente Suplente: D. José Ricardo Jorquera Caselas

Vocales: Dña. María Candelaria Pereira Ruiz

Dña. Silvia Bango Fernández

D. Javier Montes González.

Vocales Suplentes: Dña. Camino Eguiburu Arias-Argüello.

Dña. Isabel Fernández Fernández

D. José Luís Costales Martínez

Secretario: D. Rubén del Valle Martínez

Secretaria Suplente: Dña. María José de Vega Viñuela

A efectos de abono de asistencia este Tribunal tendrá la consideración de Categoría Quinta.

Tercero.—Determinar el siguiente lugar, fecha y horarios para la celebración de los ejercicios:

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de la Ciudad de Oviedo, sito en la calle Arturo Álvarez Buylla s/n (Edificio Calatrava).

Transporte de Mercancías por carretera

Fecha: 09 de junio de 2021 (miércoles) Hora: 09:00 horas.

Transporte de Viajeros por carretera

Fecha: 10 de junio de 2021 (jueves) Hora: 09.00 horas.

Cuarto.—Las pruebas se realizarán conforme a la legislación, en materia de transportes, vigente en el momento de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de agosto, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de marzo de 2021.—El Director General de Transportes y Movilidad.—Cód. 2021-03270.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Ámbito de las pruebas. Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de Transporte Interior e Internacional de Mercancías y de Transporte Interior e Internacional de Viajeros. El ámbito de las pruebas se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes. Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes que cumplan las siguientes condiciones:

1) Titulación: De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del anexo II de la Ley 16/87, de 30 de julio, por la que se aprueba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, únicamente podrán concurrir al examen las personas que acrediten hallarse previamente en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

(1) Título de Bachiller o equivalente.

(2) Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

(3) Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

(4) Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

2) Que tengan su domicilio legal en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no se hallen reflejados en el DNI el domicilio se podrá justificar mediante certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que ha tenido su domicilio en esta Comunidad Autónoma al menos durante ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

Tercera.—Documentación a presentar.

• Solicitud. La solicitud para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentada, será conforme al modelo disponible en la ficha de servicio publicada en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).

Para su localización se podrá introducir el código de ficha de servicio AUTO0271T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página).

En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las pruebas para el reconocimiento de la competencia profesional para el ejercicio del transporte van a ser tratados por la Agencia de Transportes y Movilidad.

La finalidad del mencionado tratamiento deriva de una obligación legal atribuida a la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.

Los datos personales de todos aquellos que superen las pruebas van a ser comunicados al Ministerio de Fomento a través de la aplicación informática a la que tienen acceso todas las Administraciones con competencias en Transporte.

No se prevén transferencias internacionales de datos.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los datos personales serán asimismo incorporados a la Base Corporativa de Terceros, cuya finalidad es la gestión de los datos personales de todas las personas que mantengan o han mantenido contacto con la administración pública del Principado de Asturias para garantizar su fiabilidad.

No se toman decisiones automatizadas ni se elaboran perfiles con los datos que nos facilitan.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

Cuando así esté previsto en el Reglamento de Protección de Datos o en la Ley Orgánica 3/2018 anteriormente citadas, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservaran para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. La Dirección General de Transportes y Movilidad del Principado de Asturias dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado disponible en https://sede.asturias.es, electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si considera conculcados sus derechos. Con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos.

La presentación de la solicitud para el acceso a las pruebas supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Copia del Título que justifique hallarse en posesión de la titulación señalada en la base Segunda del presente anexo.

• Resguardo del pago de la tasa correspondiente, por importe de 26,46 euros, que deberá ingresarse en metálico en las entidades bancarias autorizadas a colaborar en la gestión recaudatoria del Principado de Asturias mediante impreso normalizado modelo 046 A1, que se facilitará conjuntamente con el de la solicitud o por pago de forma electrónica desde la ficha de servicio AUTO0271T01.

A cumplimentar:

Datos Específicos

Emisor (1): 332008

Dato Específico (2): 327002

Dato Específico literal (5): Ordenación de los transportes por carretera y otras actuaciones facultativas.

Descripción Concepto (5): Exámenes de competencia profesional.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación. La anterior documentación se presentará en el Registro General del Principado de Asturias (sito en la c/ Trece Rosas, n.º 2, planta plaza-Oviedo) o por cualquier otro medio establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015).

El plazo de presentación será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dentro de los veinte días siguientes al fin del plazo de presentación de instancias, se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y la página web www.asturias.es, las listas de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión. Los aspirantes excluidos, así como aquellos que no figuren en las listas o figuren con datos erróneos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de las listas provisionales, para formular las oportunas reclamaciones y subsanar los defectos observados.

Resueltas las reclamaciones y subsanados los defectos alegados, se publicará en los lugares indicados anteriormente, el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en el último caso, de la causa que motiva su exclusión.

En el caso de que no se produjeran reclamaciones en dicho plazo o no se apreciaran errores de oficio, las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas.

Los aspirantes excluidos podrán solicitar la devolución del importe de los derechos de examen siempre que formulen la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de excluidos.

Quinta.—Presentación a examen. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos de bolígrafo negro o azul, y del Documento Nacional de Identidad o documento oficial acreditativo de su identidad (en vigor). La falta de este último requisito, motivará la inadmisión del aspirante a las mismas.

Podrán igualmente, acudir provistos de una calculadora sencilla para la realización de los supuestos prácticos.

Sexta.—Tribunales de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 02-10-2015), poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o incidencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios.

A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Transportes y Movilidad perteneciente a la Viceconsejería de Infraestructuras, Movilidad y Territorio de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Séptima.—Estructura de las pruebas. El ejercicio de que constan las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE de 11-6-99), por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

El ejercicio que deberán superar los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte en sus distintas modalidades versará sobre las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden, en su correspondiente modalidad.

Octava.—Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones:

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación provisional de aprobados, en el tablón de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana (sito en la c/ Trece Rosas, n.º 2, planta plaza-Oviedo) y en la página web www.asturias.es.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación, para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal publicará en los lugares indicados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos.

Contra el acto que aprueba la relación de aspirantes que han superado las pruebas podrá interponerse además de cualquier otro que estime conveniente, recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.