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Boletín Nº 64 del martes 06 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, aprobadas por Resolución de 10 de marzo de 2020.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 27 de enero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se acuerda el inicio del procedimiento de modificación del texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Mediante la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Medio Rural, Agroganadería y Pesca, se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Tercero.—El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, prorroga los pagos directos a la agricultura y la ganadería para estos dos años y garantiza la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC. En lo que respecta a las adaptaciones para el período transitorio en los Pagos al desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, el cambio más significativo consiste en fijar la duración de un período de compromiso más corto, de uno a tres años, para los nuevos compromisos plurianuales para las medidas agroambiente y clima y la producción ecológica (pagos al desarrollo rural) que se deban asumir a partir de 2021. Esta modificación, dada la reciente entrada en vigor de este Reglamento, está pendiente de incorporación al Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014/2020 (PDR).

Cuarto.—En el último trimestre de 2020, el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014/2020, ha modificado las normas relativas a las medidas de agroambiente y clima y la producción ecológica, en el siguiente sentido:

• Adaptaciones en la definición de las medidas entre las que se contempla la fijación de un nuevo período de compromiso de distribución de las colmenas en la medida 10.1.3.—Apicultura para la biodiversidad, consecuencia de la alteración de las condiciones bioclimáticas por la invasión de la Vespa velutina.

• Un aumento de los importes unitarios en los Pagos al desarrollo rural: de la revisión de los importes se constato que se han quedado desfasados en los sucesivos años y que se ha agravado en el año 2020 con la aparición de la pandemia del COVID-19. Así se han modificado los importes para la medidas: Agroambiente y clima: Razas en extinción, Producción ecológica, Red Natura 2000 y zonas de montaña y con limitaciones naturales, para aproximarlo al lucro cesante calculado en la definición original de la medida en su versión de 2015.

Quinto.—Finalmente se hace necesario sustituir la redacción de algunas bases para recoger el contenido literal del PDR en su redacción más reciente así como precisar algunos términos en la redacción general del texto normativo. Ello obliga a la modificación de las bases reguladoras de estas ayudas y en su caso la publicación de un nuevo texto consolidado previo a la convocatoria correspondiente a 2021 y con validez hasta la entrada en vigor de la nueva normativa UE.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/92, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Modificar, en los términos recogidos en el anexo, la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Medio Rural, Agroganadería y Pesca por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de marzo de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-03260.

Anexo

Modificaciones de la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Consejería de Medio Rural, Agroganadería y Pesca por la que se establecen, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los Pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control

Uno.—El epígrafe “k” de la base tercera se sustituye por el siguiente:

“k) Colaborador autorizado para la captura de solicitudes (en adelante colaborador autorizado)”: Entidades o personas físicas autorizadas por la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal para el acceso a la aplicación web de cumplimentación de solicitudes de la PAC como apoyo a los agricultores y ganaderos en la grabación de datos y su presentación.”

Dos.—Se añade un apartado 11 en la base decimoprimera con el siguiente contenido:

“11. En aplicación de lo establecido en los apartados 2.º y 3.º del artículo 7.º del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, los compromisos que se inicien a partir de la campaña 2021 tendrán una duración de uno a tres años.”

Tres.—El epígrafe b) del apartado 3.º de la base decimoquinta queda redactado como sigue:

“b) Distribuir sus colmenas en al menos dos asentamientos con una carga máxima de cuarenta (40) colmenas por asentamiento y una distancia mínima de un kilómetro (1 Km) entre asentamientos del mismo apicultor durante el período anual de compromiso y que comprende desde 1 de abril a 15 de julio.”

Cuatro.—El apartado 8.º de la base decimoséptima queda redactado como sigue:

“8. Para la valoración del compromiso de no abandono de la actividad productiva ordinaria se tendrá en cuenta el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud anual de pago. A estos efectos el cumplimiento se considera compromiso evaluable estableciéndose por parte del Servicio responsable de la gestión de la ayuda, consultado el COPAE, un baremo para cada tipo de producción en función de la superficie, tipo de cultivo u orientación productiva de la explotación y las circunstancias de rendimientos y evolución anual del mercado.”

Cinco.—Los apartados 5.º y 6.º de la base decimoctava quedan redactados como sigue:

“5. Será indemnizable la superficie agraria de la explotación correspondiente a los recintos declarados de acuerdo a lo establecido para la presentación de la solicitud única con usos SIGPAC PS, PA o PR y que se ubiquen en las zonas con derecho a esta indemnización y sobre las que el solicitante se comprometa a mantener la actividad durante el año de solicitud. En el cómputo total de la superficie declarada en cada recinto a efectos de estas ayudas se admitirá la ocupada por las sebes (lindes de vegetación o mixtas), siempre y cuando estas no superen de media los tres (3) metros de anchura. La superficie mínima por solicitud deberá ser al menos de dos (2) hectáreas.

6. El importe base por hectárea indemnizable será de veinticinco (25) euros.”

Seis.—El apartado 5.º de la base vigesimosegunda se sustituye por el siguiente:

“5. A efectos del procedimiento de solicitud por web a que se refiere el apartado 1.º de esta base, los solicitantes que no dispongan de certificado de firma digital tendrán acceso al mismo procedimiento, mediante los puestos de captura habilitados en el territorio del Principado de Asturias, a través de los colaboradores autorizados para este fin y utilizando la clave personal que facilita la Consejería competente en materia agraria, ganadera y forestal. La condición de colaborador a este fin, se reconocerá, previa solicitud expresa, mediante la publicación en la convocatoria.”

Siete.—El cuadro de importes según raza de la submedida M10.1.2 del epígrafe a) del anexo IV se sustituye por el siguiente:

“10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

1. Unidad mínima de cultivo agroambiental: No se establece UMCA.

2. Importes por UGM para cada raza.

Raza

Importe por UGM €

Asturcón

200

Asturiana de montaña

200

Bermeya

200

Gochu Asturcelta

200

Pita Pinta

200

Xalda

200

Ocho.—El anexo V se sustituye por el siguiente:

“Anexo V

Cálculo de la ayuda en las medidas de producción ecológica

1. Agricultura ecológica:

a) Unidad mínima de cultivo agroambiental: veinte (20) hectáreas.

b) Ayudas.

Cultivo

Prima por hectárea en conversión en euros

Superficie mínima de cultivo ha

Herbáceos de secano:

400

0,30

Frutales para mesa

900

0,40

Manzano de sidra

600

0,40

Hortícolas al aire libre

600

0,12

Hortícolas bajo plástico

600

0,08

Viñedo

600

0,12

La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el período mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla. Para las explotaciones menores de cinco (5) hectáreas que practiquen la agricultura ecológica sobre la totalidad de la explotación, el agricultor/a podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos en uno de los cultivos practicados.

2. Ayudas para la ganadería y apicultura ecológica.

a) Unidad mínima de cultivo agroambiental: Veinte (20) hectáreas para la ganadería y cuarenta (40) colmenas para la apicultura.

b) Cuantías básicas:

Ganadería ecológica:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

La ayuda por hectárea, una vez transcurrido el período mínimo de conversión establecido por el COPAE para cada tipo de producción, será el 80% de la recogida en la tabla.

El importe total de ganadería ecológica se limita a un número máximo de cien (100) hectáreas por explotación; esta superficie pagable quedará limitada además a la que dé como resultado una carga ganadera igual o superior a 0,5 UGM/hectárea calculada según la tabla de conversión del anexo V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y ponderada, para el caso de explotaciones con más de una orientación productiva, en función de las UGM de cada especie y del volumen de producción para el que se complete el ciclo y por el orden de valor de la prima por hectárea.

Para este cálculo se computarán exclusivamente las UGM de la explotación de bovino, ovino o caprino u otras especies acogidas a los compromisos de producción ecológica. A efectos del cálculo de pago se computa como superficie de pradera y cultivos forrajeros los usos SIGPAC PS y TA; en el importe base de otros aprovechamientos ganaderos se computa la superficie de uso en común y los usos SIGPAC: PA y PR.

El precio base a aplicar se establecerá en función de las UGM de la orientación productiva predominante, leche, carne u otros. Para la aplicación de la UMCA en la apicultura ecológica se establece la equivalencia de 1 colmena = 1 hectárea y las explotaciones deberán superar la cantidad mínima de cuarenta (40) colmenas.”

Nueve.—El epígrafe a) del anexo X se sustituye por el siguiente:

“a) Importe base por hectárea indemnizable.

Tipo de zona

Importe por ha indemnizable

Zonas de montaña

200

Zonas con limitaciones naturales específicas

130