OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 26 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas excepcionales de flexibilización.
Antecedentes de hecho
1. El inicio y desarrollo posterior de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 ha obligado a adoptar distintas medidas urgentes en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
La Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 4 de mayo) estableció una serie de medidas excepcionales a aplicar a la gestión de los cursos de formación para el empleo impartidos al amparo de convocatorias públicas de subvenciones gestionadas por el SEPEPA.
2. Con fecha de 18 de junio de 2020 se dicta la Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 22 de junio de 2020).
3. Posteriormente se dicta la Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización de la impartición de certificados de profesionalidad, dirigidas a atenuar los efectos negativos de la suspensión de la actividad formativa presencial, facilitar a las personas trabajadoras la formación que les permita obtener un certificado de profesionalidad o, en su caso, acreditación parcial acumulable, y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.
Las medidas reguladas en esta orden, a diferencia de las previstas en la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se aplican a las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020 y hasta su finalización, con independencia de que se hubiera autorizado, o no, el cambio de modalidad de impartición antes del 21 de junio de 2020. Esta orden tiene por objeto permitir a las Administraciones competentes la adopción de medidas extraordinarias para flexibilizar la impartición de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
4. Con la finalidad de incluir en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias los criterios de flexibilización previstos en la citada Orden EFP/748/2020, de 29 de julio, se adoptan, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las medidas dirigidas a facilitar la formación y favorecer la capacidad de recuperación de la red formativa y de las empresas que proveen formación profesional para el empleo de carácter formal.
5. Con fecha 24 de septiembre de 2020, se dicta Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica mediante la cual se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación para el empleo en el ámbito laboral de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 28 de septiembre de 2020).
6. La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, en su artículo Único modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Dicha modificación incluye una nueva disposición adicional séptima sobre la participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo, como consecuencia de la incidencia sanitaria y social de la COVID-19. La orden se desarrolla en relación al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que establece que las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en esta norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En este sentido, dicha orden preceptúa que…” las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, […]” podrán participar en iniciativas de formación profesional para el empleo y accederán de forma prioritaria a las siguientes ofertas de formación:
— Oferta de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
— Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
— Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es competente para resolver el presente expediente, conforme a lo dispuesto en los Decretos 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8.a), de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, así como con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno del Servicio Público de Empleo, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Establecer las medidas extraordinarias y de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el ámbito de gestión del SEPEPA, que se incorporan a la presente Resolución como anexo formando parte de la misma.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia, portal Trabajastur, y dar cuenta de ella al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
Anexo
MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL
Primera.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas excepcionales y de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, y se aplica a aquellas acciones formativas correspondientes a convocatorias en ejecución en el año 2020 que aún no hayan finalizado, y a las aprobadas o autorizadas en esa misma anualidad 2020 hasta su finalización, incluidas las acciones formativas derivadas de cambios de programación y las que se ejecuten como consecuencia de resoluciones judiciales o administrativas.
Segunda.—Costes.
1. La impartición de las acciones formativas mediante aula virtual no supondrá modificación del módulo económico aplicable.
2. Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, en materia de costes será de aplicación lo previsto en la medida cuarta “fomento de la formación en la modalidad de teleformación” de la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen en su ámbito de gestión medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. A efectos de liquidación de alumnos/as en planes tanto de ocupados como de desempleados, si se producen abandonos, una vez impartida al menos el 25 por ciento de la duración de las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Asimismo, una vez iniciada la formación, el abandono como consecuencia de la reincorporación a su empresa de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada, vinculadas a causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, tendrán la consideración de abandono por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa.
4. En aquellos casos en que el aula acreditada para impartir un curso de formación presencial para el empleo no disponga de capacidad suficiente para garantizar una distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias, se reducirá, sin merma de la subvención concedida, el número de alumnos/as a liquidar hasta que el aula y espacios comunes permitan cumplir dicha distancia de seguridad. Para beneficiarse de esta medida la entidad de formación deberá acreditar este extremo, así como el hecho de no disponer, durante el tiempo de impartición del curso, de otras aulas acreditadas con capacidad suficiente para acoger el número de alumnos/as para los que se solicitó la subvención.
Tercera.—Gastos subvencionables del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Se consideran gastos subvencionables los relativos a la realización de test de diagnóstico rápido, pruebas PCR y análogas, que resulten estrictamente necesarias para prevenir o contener el contagio de la COVID 19 del alumnado participante en el módulo de formación práctica. Esta excepcionalidad se mantendrá en tanto persista la pandemia provocada por la COVID-19.
Cuarta.—Becas.
Las personas trabajadoras a las que alude la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada, vinculadas a causas económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, que participen en iniciativas de formación profesional para el empleo, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas para las personas desempleadas en los mismo términos que éstas. Esta excepcionalidad se mantendrá en tanto persista la consideración de colectivo prioritario de acceso a la formación para el empleo que les otorga la citada Orden.
Quinta.—Plazo de ejecución de programas y planes formativos.
Los plazos establecidos en la cláusula quinta de la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, las medidas extraordinarias una vez superada la fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOPA de 18 de junio de 2020) y con respecto a las convocatorias referidas en dicha resolución, se amplían en los siguientes términos:
a) El plazo de ejecución finaliza el día 30 de noviembre de 2021 y el de justificación finaliza el día 10 de diciembre de 2021.
No obstante, podrá admitirse una demora en su presentación hasta el 31 de enero de 2022, en el caso de aquellos gastos (nóminas, boletines de cotizaciones a la seguridad social, declaraciones y retenciones de IRPF… etc.), que siendo devengados en el período de ejecución y/o justificación, no se pueda justificar su pago a fecha de cierre del período de justificación.
Sexta.—Medidas previstas en la Resolución de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y expiración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en la Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se adoptan medidas excepcionales para la flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Las medidas de flexibilización que ahora se adoptan no sustituyen a las medidas extraordinarias y excepcionales adoptadas por las citadas Resoluciones de 18 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo y de 24 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica ni alteran su vigencia.
En Oviedo, a 26 de marzo de 2021.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2021-03259.