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Boletín Nº 72 del viernes 16 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 644/2019.

Visto el testimonio de firmeza de la sentencia número 624/2020, de 17 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo 644/2019, interpuesto por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la desestimación por silencio administrativo y resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de fecha 5 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de 10 de diciembre de 2018.

Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza y que en orden a su ejecución debe observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto D.ª Margarita Riestras Barquín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, frente a la desestimación por silencio administrativo y resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, de fecha 5 de febrero de 2019, desestimadora del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de diciembre de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, y anularla por no ser ajustada a derecho, con retrotracción de las actuaciones al trámite de subsanación y mejora de solicitud, requiriendo a esta parte para que aporte la documentación complementaria que fuera necesaria para valorar adecuadamente, a juicio de la comisión evaluadora, la candidatura presentada, de conformidad a lo dispuesto en la Base Cuarta de la convocatoria. Con imposición a la parte demandada de las costas devengadas en esta instancia en los términos establecidos en la presente resolución.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. del Presidente, Resolución de 20 de septiembre de 2019, BOPA de 30-IX-2019, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020, BOPA de 30-VI-2020), Juan Cofiño González.—Cód. 2021-03254.