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Boletín Nº 72 del viernes 16 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declara la no oposición a la modificación parcial de estatutos de la Fundación Barredo (33/FDC0063).

En el expediente para la declaración de la no oposición a la modificación parcial de los estatutos de la Fundación Barredo resultan los siguientes:

Antecedentes

Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 23 de marzo de 2021, la “Fundación Barredo” inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0063, remite a este Protectorado documentación comunicando, la modificación parcial de sus Estatutos. Se acompaña copia autorizada y copia simple de escritura pública de protocolización del acuerdo del Patronato, adoptado en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2020.

Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba la modificación del artículo 1 de los estatutos fundacionales para dar cumplimiento a la previsión legal contenida en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la redacción del artículo 27 con el fin de establecer estatutariamente la posibilidad de celebrar reuniones por medios telemáticos. La nueva redacción de los citados artículos resulta como sigue:

“Artículo 1.—Denominación, personalidad jurídica, régimen normativo y adscripción:

La Fundación Barredo es una entidad de naturaleza privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de carácter docente, que ser rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y disposiciones reglamentarias de desarrollo, por los presentes Estatutos, por las normas que en interpretación y desarrollo de los mismos apruebe el Patronato, así como por el resto de disposiciones legales aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Fundación está adscrita a la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 27.—Reuniones:

El Patronato se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno. A la reunión ordinaria serán invitados con voz, pero sin voto, todas las empresas, entidades e instituciones integradas en la Fundación.

Las reuniones podrán celebrarse, además de presencialmente, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del patronato dispongan de los medios necesarios, el Secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta de la sesión. En tal caso, la sesión del Patronato se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio social de la Fundación.”

Fundamentos jurídicos

Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 86/2019 de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, modificado por Decreto 208/2019, de 27 de diciembre.

Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica y el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.

Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública – trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada – e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 26 de marzo de 2021 por la Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico,

RESUELVO

Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación parcial de los Estatutos de la “Fundación Barredo”, número registral 33/FDC0063, en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 29 de diciembre de 2020.

Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a los interesados y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.

Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 26 de marzo de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-03250.