AUTORIDADES Y PERSONAL
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesorado contratado en régimen de derecho laboral en la figura de Profesor Contratado Doctor-I3.
De conformidad con los artículos 20 y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero), y el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral (BOPA 09/08/2018).
Atendiendo a la Oferta de Empleo Público para el año 2018 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2018 (BOPA de 27 de diciembre) y a la Oferta de Empleo Público para el año 2020 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2019 (BOPA de 27 de diciembre). Y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por Resolución de 18 de enero de 2021.
Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 27 de enero de 2021,
Ha resuelto
Convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesorado docente e investigador contratado laboral en la figura de Profesor Contratado Doctor que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1.—Normas generales
1.1. Los concursos públicos convocados se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 99/2005, de 23 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Oviedo; los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias; el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo; el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Oviedo, aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2018. Resultarán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan el régimen general para ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y para el régimen de contratación laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas generales de aplicación.
1.2. Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso público de conformidad con lo establecido en artículo 21 del Reglamento.
1.3. Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOPA de 15 de febrero de 2021).
1.4. Concluido el procedimiento selectivo, los aspirantes propuestos por las comisiones de selección serán contratados de acuerdo con la legislación vigente, con carácter indefinido y a tiempo completo.
2.—Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a los concursos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. En el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido el requisito de titulación cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
e) Hallarse acreditado para la figura de Profesor Contratado Doctor por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
f) Estar en posesión del certificado I3 expedido por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.2. Tener nacionalidad española o residir legalmente en España con permiso de trabajo. El contrato no estará sujeto a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
2.3. Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato. Para el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3.—Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en estos concursos de provisión de plazas se presentará a través de la aplicación disponible en el siguiente enlace:
https://concursosprofesorado.uniovi.es
Que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2. Las solicitudes, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3. Los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 40 € en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: “Pruebas Selectivas, número ES52-2048-0000-21-3400152827”, abierta en la oficina principal de Liberbank, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
3.4. Los interesados presentarán su solicitud a través del registro telemático indicado en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
— Copia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
— Título de Doctor o Doctora
— Acreditación para la figura de Profesores Contratados Doctores
— Certificado I3
— Justificante original acreditativo de los derechos de examen
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3.6. La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
4.—Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado dictará y hará pública dentro de los diez días siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza convocada. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos indicará sus nombres y apellidos y, en su caso, la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza y en la siguiente dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral
4.2. Son causas de exclusión:
a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.
b) La falta de abono de los derechos de examen señalados en la base 3.3.
c) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.4.
4.3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.4. Transcurrido el plazo anterior, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.5. La resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado mientras no recaiga resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
4.6. Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, el Servicio de Profesorado, encargado de la tramitación de los concursos, enviará al presidente de cada comisión la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos junto con la documentación administrativa del concurso.
5.—Comisiones de Selección
5.1. El concurso será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete miembros realizada por el Consejo de Departamento o, en su caso, Comisión Delegada del Consejo de Departamento, de los cuales, al menos dos de los propuestos, tanto titulares como suplentes, no pertenecerán a la Universidad de Oviedo.
5.2. La composición de las comisiones de selección se ajustará a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 6, 8 y 9 del artículo 12 del Reglamento y figura como anexo II de esta convocatoria.
5.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado, y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.4. Las comisiones de selección se constituirán y actuarán válidamente cuando, previa convocatoria, estén presentes el presidente, el Secretario y, al menos, un vocal, titulares o suplentes. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad y otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, el presidente deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por el Secretario que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.
5.5. Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por los aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.6. Nombrada la comisión por el Rector, el presidente convocará a todos sus miembros para su constitución en el plazo máximo de veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles. En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos aplicables, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo III de esta convocatoria. Una copia del acta de constitución y de los criterios de selección se enviará al Vicerrector de Políticas de Profesorado, que los hará públicos en la siguiente dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral
5.7. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la comisión fijará y publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza, el lugar, la fecha de inicio de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes, en su caso.
6.—Desarrollo del Concurso
6.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación, por quintuplicado:
a) Historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
b) Proyecto docente e investigador adecuado, en su caso, a las especificaciones de la plaza a concurso, que pretenda desarrollar el concursante.
6.2. En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los concursantes podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
6.3. El procedimiento de selección para la provisión de plazas de profesor contratado doctor constará de dos pruebas que se realizarán en sesión pública.
6.4. La primera prueba de estos concursos comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá en la exposición por el concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de dos horas, de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma el voto de, al menos, tres de los miembros de la comisión. En esta votación, ningún miembro de la comisión podrá abstenerse. Con la publicación de los votos obtenidos por cada concursante en la primera prueba, la comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
6.5. La segunda prueba consistirá en la exposición por el concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante un máximo de dos, de un tema del programa presentado por el concursante en el proyecto docente y elegido por él, de entre cinco extraídos por sorteo. El aspirante dispondrá de un tiempo de dos horas para preparar su exposición, preparación que realizará en un lugar designado por la comisión y asistido por el Secretario de la misma.
7.—Propuesta de provisión
7.1. El tiempo máximo que tendrá la comisión de selección para determinar la valoración de los candidatos y realizar la propuesta de provisión será de veinte días desde la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2. Concluido el proceso de valoración, la comisión de selección enviará al Rector propuesta motivada y vinculante de provisión que, en ningún caso, contendrá un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que esté adscrita la plaza, en el mismo día se enviará al Vicerrectorado de Políticas de Profesorado que la hará pública en la dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/laboral
7.3. Los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas cuando, a juicio motivado de la respectiva comisión de selección, los méritos e historial académico docente e investigador de los aspirantes así como los resultados de las pruebas no se adecuen a las exigencias de las plazas convocadas.
7.4. El Secretario de la comisión de selección entregará en el Servicio de Profesorado el expediente administrativo del concurso y toda la documentación presentada por los aspirantes que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta en las condiciones establecidas en el artículo 27 del Reglamento.
7.5. Contra la resolución que haga pública la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación en la dirección electrónica señalada al efecto.
7.6. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento.
8.—Protección de datos
8.1. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2. Con la presentación de la solicitud, el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios Departamento correspondiente, así como en la intranet de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones.
9.—Presentación de documentos y formalización de contratos
9.1. Los aspirantes que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de plaza en la dirección electrónica señalada al efecto, para la entrega de la documentación señalada en la base 9.2 y posterior formalización del correspondiente contrato. Quienes dentro del referido plazo y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.
9.2. Los aspirantes seleccionados deberán presentar copias compulsadas o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, salvo que obren ya en poder de esta Administración, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en la artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública (se facilitará modelo).
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión (se facilitará modelo).
Si del examen de la documentación presentada se dedujera que el candidato propuesto carece de los requisitos señalados, no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
9.3 Con carácter previo a la firma del contrato, el candidato propuesto deberá aportar el certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para lo que es imprescindible realizar el correspondiente examen de salud específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Servicio de Profesorado facilitará al candidato las instrucciones relativas a este trámite.
9.4. Una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica nunca será antes de la establecida en las respectivas bases, o en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral si esta fecha fuera posterior.
10.—Norma final
10.1. Durante el desarrollo del concurso, la comisión de selección gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las bases de esta convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos y resoluciones sean necesarias para llevar a buen fin los procesos selectivos.
10.2. La actuación de la comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios en régimen de interinidad y de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Oviedo, a 26 de marzo de 2021.—El Rector.—P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2021, BOPA de 12 de marzo), el Vicerrector de Políticas de Profesorado.—Cód. 2021-03239.
Anexo I
Concurso 01
Código: F002-410-DL0X1421- PCD I3
N.º de plazas: 1
Categoría: Profesor Contratado Doctor I3
Departamento: Biología Funcional
Área de Conocimiento: Fisiología
Duración del contrato: Indefinido
Concurso 02
Código: F003-220-DL0X1422-PCD I3
N.º de plazas: 1
Categoría: Profesor Contratado Doctor I3
Departamento: Biología de Organismos y Sistemas
Área de Conocimiento: Ecología
Duración del contrato: Indefinido
Concurso 03
Código: F018-390-DL0X1736- PCD I3
N.º de plazas: 1
Categoría: Profesor Contratado Doctor I3
Departamento: Física
Área de Conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear
Perfil: Métodos Numéricos y sus aplicaciones a la Física
Duración del contrato: Indefinido
Concurso 04
Código: F018-405-DL0X1737- PCD I3
N.º de plazas: 1
Categoría: Profesor Contratado Doctor I3
Departamento: Física
Área de Conocimiento: Física Teórica
Perfil: Métodos Matemáticos II
Duración del contrato: Indefinido
Concurso 05
Código: F025-610-DL0X1738- PCD I3
N.º de plazas: 1
Categoría: Profesor Contratado Doctor I3
Departamento: Medicina
Área de Conocimiento: Medicina
Duración del contrato: Indefinido
Anexo II
Concurso 01
Departamento: Biología Funcional
Área de Conocimiento: Fisiología
1. Comisión titular
Presidente: Antonio Manuel Fueyo Silva, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Secretario: Álvaro Jesús Obaya González, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 1.º: Manuel Rafael Ramírez Chamond, Catedrático de Universidad, Universidad de Alcalá
Vocal 2.ª: María Cristina Lasheras Mayo, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 3.ª: Luisa Hernández Frías, Titular de Universidad, Universidad del País Vasco
2. Comisión suplente
Presidente: Francisco J. Cudeiro Mazaira, Catedrático de Universidad, Universidad de La Coruña
Secretario: Ignacio Giménez López, Titular de Universidad, Universidad de Zaragoza
Vocal 1.ª: Ana María de la Luz Obeso Cáceres, Catedrática de Unviersidad, Universidad de Valladolid
Vocal 2.º: Juan Argüelles Luis, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 3.ª: Elena Díaz Rodríguez, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Concurso 02
Departamento: Biología de Organismos y Sistemas
Área de Conocimiento: Ecología
1. Comisión titular
Presidente: José Ramón Obeso Suárez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Secretario: Daniel García García, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 1.º: José Manuel Rico Ordás, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 2.ª: María Carmen Pérez Martínez, Catedrática de Universidad, Universidad de Granada
Vocal 3.ª: Montserrat Vidal Barcelona, Titular de Universidad, Universidad de Barcelona
2. Comisión suplente
Presidente: José Luis Acuña Fernández, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Secretaria: Susana Suárez Seoane, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 1.ª: María Cruz Díaz Antunes-Barradas, Catedrática de Universidad, Universidad de Sevilla
Vocal 2.º: Alfredo César González Nicieza, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 3.ª: María Pilar López Laseras, Titular de Universidad, Universidad de Barcelona
Concurso 03
Departamento: Física
Área de Conocimiento: Física Atómica, Molecular y Nuclear
1. Comisión titular
Presidente: Francisco Javier Cuevas Maestro, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Secretaria: Alicia Calderón Tazón, Profesora Contratada Doctora, Universidad de Cantabria
Vocal 1.ª: Carmen García García, Profesora Investigadora, CSIC-Instituto de Física Corpuscular
Vocal 2.º: Javier Fernández Menéndez, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 3.º: Isidro González Caballero, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
2. Comisión suplente
Presidente: Francisco Matorras Weinig, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria
Secretaria: Rocío Vilar Cortabitarte, Profesora Contratada Doctora, Universidad de Cantabria
Vocal 1.ª: María Victoria Castillo Giménez, Catedrática de Universidad, Universidad de Valencia
Vocal 2.º: Celso Martínez Rivero, Investigador Científico, CSIC-Instituto de Física de Cantabria
Vocal 3.º: Juan Saborido Silva, Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela
Concurso 04
Departamento: Física
Área de Conocimiento: Física Teórica
1. Comisión titular
Presidente: Alfonso Váquez Ramallo, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela
Secretario: Patrick Andreas Anna Meessen, Titular de Universidad, Universidad Oviedo
Vocal 1.º: Tomás Ortín Miguel, Profesor Investigador, CSIC-Instituto de Física Teórica
Vocal 2.ª: Esperanza López Manzanares, Investigadora Científica, CSIC-Instituto de Física Teórica
Vocal 3.ª: Yolanda Lozano Gómez, Titular de Universidad, Universidad Oviedo
2. Comisión suplente
Presidente: José Luis Miramontes Antas, Catedrático de Universidad, Universidad Santiago de Compostela
Secretario: Miguel Ángel Vázquez Mozo, Titular de Universidad, Universidad, Universidad de Salamanca
Vocal 1.ª: Belén Gavela Legazpi, Catedrática de Universidad, Universidad de Autónoma de Madrid
Vocal 2.º: Javier Mas Solé, Titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela
Vocal 3.º: Agustín Nieto Alonso, Titular de Universidad, Universidad de Oviedo
Concurso 05
Departamento: Medicina
Área de Conocimiento: Medicina
1. Comisión titular
Presidente: Víctor Asensi Álvarez, Catedrático de Universidad Vinculado, Universidad de Oviedo
Secretario: Eliecer Coto García, Titular de Universidad Vinculado, Universidad de Oviedo
Vocal 1.º: Juan Carlos Torre Alonso, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo
Vocal 2.º: Emilio Esteban González, Titular de Universidad Vinculado, Universidad de Oviedo
Vocal 3.ª: María Dolores Caballero Barrigón, Titular de Universidad, Universidad de Salamanca
2. Comisión suplente
Presidente: José Ramón González Juanatey, Catedrático de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela
Secretario: Elías Delgado Álvarez, Titular de Universidad Vinculado, Universidad Oviedo
Vocal 1.ª: Alicia Armentia Medina, Catedrático de Universidad, Universidad de Valladolid
Vocal 2.º: César Morís de la Tassa, Titular de Universidad Vinculado, Universidad Oviedo
Vocal 3.º: Julio Pascual Gómez, Titular de Universidad, Universidad de Cantabria
Anexo III
1.—Criterios generales de valoración.
a) Formación.
Con este criterio se valorará la formación académica y la formación complementaria en el área de conocimiento de la plaza convocada, así como el perfeccionamiento, actualización y desarrollo de las habilidades profesionales del profesorado.
b) Experiencia docente.
En este apartado, se valorará el conjunto de actividades desarrolladas por los candidatos durante su carrera profesional en el ámbito del área de conocimiento de la plaza convocada. Se valorará la experiencia docente y la experiencia profesional.
Será valorado, de forma preferente, el tener la acreditación o habilitación nacional en plazas del Área de conocimiento al de la plaza convocada.
c) Experiencia investigadora.
En este apartado, se valorará la producción científica en forma de publicaciones, patentes, proyectos o contratos de investigación.
d) Otros méritos.
En este apartado, se considerarán aquellos méritos relacionados con la gestión, la movilidad y la participación en otras actividades de gestión docente o investigadora, organización de congresos y reuniones científicas y técnicas de carácter nacional e internacional u otros similares.
A lo anterior se añadirá la valoración del proyecto docente e investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad de Oviedo.
2.—Criterios de evaluación
Primera prueba
1. Actividad investigadora:
Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de resultados. Movilidad del profesorado: estancias de investigación. Patentes. Otros méritos.
2. Actividad docente y profesional.
Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos.
3. Formación académica:
Calidad de la formación predoctoral y postdoctoral y otros méritos de formación académica.
4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica.
Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos.
5. Proyecto docente e investigador. Exposición y debate.
Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en el ámbito del conocimiento el que se encuadra la plaza objeto de concurso. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.
Segunda prueba
1. Dominio de la materia seleccionada y rigor y claridad expositiva en la misma.
2. Claridad y capacidad de síntesis en la presentación y debate con la comisión
3.—Baremo
Primera prueba:
El baremo será para cada uno de los criterios del apartado a):
1. Actividad investigadora: un máximo de 35 puntos
2. Actividad docente o profesional: un máximo de 30 puntos
3. Formación académica: un máximo de 5 puntos.
4. Experiencia en gestión y administración educativa, científica, tecnológica y otros méritos: un máximo de 10 puntos.
5. Proyecto docente e investigador: exposición y debate, un máximo de 20 puntos.
Total, máximo de puntos: 100.
Segunda prueba
La puntuación máxima será de 25 puntos.