OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia al Centro de Formación Profesional Específica “Escuela Europea”, de la localidad de Oviedo.
Instruido expediente iniciado a instancia de D.ª Rosario Gómez Haces, en calidad de Directora del CFPE “Escuela Europea”, con CIF E-33406836 y domicilio en la calle Muñoz Degraín, 14, bajo F, 33007, de Oviedo, en el que constan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 24 de mayo de 2019, D.ª Rosario Gómez Haces, en calidad de Directora del Centro de Formación Profesional Específica “Escuela Europea”, código 33024265 y domicilio en la calle Muñoz Degraín, 14, bajo F, 33007, de Oviedo, presenta solicitud de autorización para impartir el Ciclo Formativo de Grado Superior “Comercio Internacional” en la modalidad a distancia.
Segundo.—El centro está autorizado por Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Consejería de Educación, para impartir los siguientes ciclos formativos:
Ciclos formativos de Grado Superior:
— Técnico Superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 30 puestos en turno diurno y distancia.
— Técnico Superior de Administración y Finanzas.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 30 puestos en turno diurno y distancia.
— Técnico Superior de Comercio Internacional.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 20 puestos en turno vespertino.
— Técnico Superior de Marketing y Publicidad.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 20 puestos, en turno vespertino, modalidad presencial.
Tercero.—Con fecha 19 de septiembre de 2019, se da traslado al Centro de los informes emitidos por:
1. El Servicio de Infraestructuras Educativas, con fecha 1 de agosto de 2019, emite informe que concluye que, “analizada la documentación aportada que obra en el expediente y salvo criterio mejor fundamentado, se emite Informe Técnico favorable a la documentación Técnica presentada para la propuesta solicitada. Todo ello sin perjuicio de las condiciones que resulten de las Licencias Municipales o Sectoriales.”
2. El Servicio de Inspección Educativa, con fecha 24 de julio de 2019, emite el informe en el que se concluye,” que se cumple el requisito d) del artículo 2.2 de la Resolución de 15 de marzo de 2019 en los términos establecidos (disponer de un plan docente con las programaciones de los módulos profesionales que se vayan a impartir, que incluya además, la organización de las sesiones de tutoría y de las pruebas presenciales). Y se realiza propuesta de, estimar la solicitud de autorización del CFPE “Escuela Europea” para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Comercio Internacional”, en la modalidad a distancia, y considerar adaptadas las programaciones docentes de los módulos de los ciclos formativos ya autorizados para esta modalidad en lo que respecta al cumplimiento del requisito establecido en el apartado d) del artículo 2.2 de la Resolución de 15 de marzo de 2019, sin perjuicio de la necesaria subsanación del desarrollo curricular y de las programaciones en los términos indicados, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
3. El Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, con fecha 30 de julio de 2019, emite informe que concluye que, “independientemente del número de convenios, acuerdos u otras formas jurídicas de relación entre el centro educativo privado y la empresa aportados, mientras en ellos no figure el número de alumnos y alumnas a los que da cobertura para cada curso escolar, este Servicio no podrá emitir informe.”
Cuarto.—En el citado escrito, se le concede un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones, así como los documentos y justificantes que estime oportuno.
Quinto.—Con fecha 11 de octubre de 2019, la representante del centro presenta escrito de alegaciones y documentación.
Sexto.—Con fecha 29 de octubre de 2019, se da traslado de la documentación recibida al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Formación Profesional.
Séptimo.—Con fecha 18 de febrero de 2020, se da traslado al centro de los informes emitidos por:
1. El Servicio de Inspección Educativa, con fecha 25 de noviembre de 2019, emite el informe en el que se concluye de la misma forma que en el informe emitido con fecha 24 de julio de 2019.
2. El Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, con fecha 13 de diciembre de 2019, informa que, “el CFPE Escuela Europea presenta un listado de empresas con las que tiene firmado convenio, indicando para cada una de ellas el número de alumnos y/o alumnas que acogería.
Sin embargo, estos documentos son relaciones aportadas por los propios centros educativos, sin que exista un compromiso del número de alumnos y/o alumnas a acoger por parte de las empresas más allá del propio convenio, que no lo indica.
Desde el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, con el fin de poder emitir un informe objetivo respecto a si el número de convenios es suficiente o insuficiente para dar cobertura al módulo de FCT, recomendamos que se incluya en la solicitud, por parte de los centros educativos privados, una declaración firmada por las empresas, que podría ir incluida en los propios convenios, acuerdos u otras formas jurídicas de relación establecidos entre el centro educativo privado y la empresa, donde se explicite el número de alumnos y/o alumnas que la empresa se compromete a acoger en los períodos establecidos para la realización del módulo de FCT”.
Octavo.—En el citado escrito y en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le concede un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, así como los documentos y justificantes que estime oportuno.
Noveno.—Con fecha 9 de marzo de 2020, el Centro presenta la documentación solicitada en formato electrónico.
Décimo.—Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue prorrogado en cinco ocasiones, la última hasta las 00:00 horas del día 7 de junio, en su disposición adicional tercera, se establece que:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y que con ocasión de la última prórroga del estado de alarma por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, en su artículo 9, dispone que, “con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará…”.
Decimoprimero.—Con fecha 1 de junio 2020 se da continuidad a la tramitación del expediente, solicitando informe al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales en relación con la documentación presentada por la representante del centro con fecha 9 de marzo de 2020.
Decimosegundo.—Con fecha 3 de julio de 2020, se da traslado al Centro de los informes emitidos por:
1. Servicio de Inspección Educativa, con fecha 17 de junio de 2020, en el que se concluye, que con la documentación presentada por el centro docente, cumple con los requisitos de programación de los módulos profesionales, modalidad a distancia, del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Comercio Internacional” del CFPE “Escuela Europea” de Oviedo, ya autorizado presencialmente”.
2. Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, con fecha 10 de junio de 2020, informa que, el CFPE “Escuela Europea” debe aportar compromiso explícito de las empresas para acoger al alumnado que indica en su relación de empresas, teniendo en cuenta que, si bien con las plazas señaladas en el listado, de autorizarse estas enseñanzas, solamente se podría dar cobertura a 21 puestos escolares en el módulo de FCT en la modalidad a distancia, aunque pudiera ser que este número se pudiera ampliar en función de las tasas de promoción del Centro educativo, del número de exenciones del módulo de FCT solicitadas por el alumnado y, por tanto, del dato de matrícula real en el módulo de FCT de los últimos cursos”.
Decimotercero.—En el citado escrito se le concede un plazo de diez días hábiles para presentar los documentos requeridos advirtiéndole que, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, como entidad jurídica titular del CFPE “Escuela Europea” está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por lo que la documentación deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico.
Decimocuarto.—Con fecha 17 de julio de 2020, el Centro presenta la documentación requerida.
Decimoquinto.—Con fecha 11 de agosto de 2020, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales, informa en relación con la nueva documentación presentada que, de autorizarse estas enseñanzas, el CFPE “Escuela Europea” podría dar cobertura a 34 puestos escolares en el módulo de FCT en modalidad a distancia, aunque pudiera ser que este número se pudiera ampliar en función de las tasas de promoción del Centro educativo, del número de exenciones del módulo de FCT solicitadas por el alumnado y, por tanto, del dato de matrícula real en el módulo de FCT de los últimos cursos”.
Decimosexto.—Con fecha 22 de octubre de 2020, la Sra. Consejera solicita informe al Servicio de Inspección Educativa “en el que se ponga de manifiesto si el centro dispone de los medios didácticos propios que permitan al alumnado la adquisición de las capacidades propias del ciclo formativo y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma y se constante el adecuado funcionamiento para dicha actividad de la plataforma escuela europea, como el Dropbox para que el alumnado disponga de los textos y pueda utilizarlos para la realización de los ejercicios así como de sus entregas”.
Decimoséptimo.—Con fecha 19 de febrero de 2021, se recibe informe del Servicio de Inspección Educativa en el que concluye que: “(…) pone de manifiesto que el centro dispone de los medios didácticos propios que permitan al alumnado la adquisición de las capacidades propias del ciclo formativo y controlar su proceso de forma autónoma. A su vez, este inspector de educación constata el adecuado funcionamiento para dicha actividad de la plataforma escuela europea (…). Finalmente (…) también constata que la plataforma “Moodle” disponible permite que el alumnado disponga de los textos y pueda utilizarlos para la realización de los ejercicios, así como de sus entregas”.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—En el capítulo III de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se regulan los centros privados, disponiendo en su artículo 23, que “la apertura y funcionamiento está sujeta al principio de autorización administrativa”.
Tercero.—Ley Orgánica, 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 108, la clasificación de los centros, y en su apartado 3 dispone que, “son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, entendiendo por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa”. Igualmente, en los artículos 114 y 115 se establece la denominación y el carácter propio de los centros privados.
Cuarto.—Por Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, se establece el procedimiento de autorización de los centros docentes privados para la impartición de la formación profesional en la modalidad a distancia, en su artículo 2.2 dispone que, además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, los centros de titularidad privada que soliciten autorización para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar autorizado e impartir de forma efectiva en régimen presencial el ciclo o los ciclos formativos para los que solicita autorización.
b) Acreditar que el uso de los espacios y equipamientos de que dispone es posible y compatible entre el régimen presencial previamente autorizado y el régimen a distancia para el que solicita autorización.
c) Disponer o estar en disposición de acreditar que contarán con los materiales y medios didácticos propios que permitan al alumnado la adquisición de las capacidades propias del ciclo formativo y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.
d) Disponer de un plan docente con las programaciones de los módulos profesionales que se vayan a impartir, que incluya además, la organización de las sesiones de tutoría y de las pruebas presenciales.
e) Acreditar que cuenta con acuerdos o convenios con empresas para la realización de las prácticas correspondientes al módulo de Formación en centros de trabajo para al menos 50 alumnos y alumnas anualmente.
Quinto.—El artículo 2.3 de la citada Resolución, dispone que, “en el caso de que se cumplan todos los requisitos establecidos, la autorización se concederá para un máximo de 150 puestos escolares en total, y un máximo por módulo profesional del doble de los que tengan autorizados en el régimen presencial, no pudiendo superar las 50 personas por módulo.
En el presente caso, obran en el expediente informes citados en los antecedentes de hecho, en los que se pone de manifiesto que el solicitante cumple los requisitos establecidos en los apartados a) b) c) y d) del citado artículo 2.2, de la Resolución por la que se establece el procedimiento de autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia y cumple parcialmente el apartado e) ya que sólo dispone de convenios para dar cobertura a 34 alumnos, por lo que,
RESUELVO
Primero.—Autorizar la modificación de la autorización para impartir enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia al CFPE “Escuela Europea”, con domicilio en la calle Muñoz Degraín, 14, bajo F, 33007, de Oviedo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.
Segundo.—Establecer la configuración del centro, código 33024265:
Ciclos formativos de Grado Superior:
— Técnico Superior de Marketing y Publicidad.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 20 puestos, en turno vespertino, modalidad presencial.
— Técnico Superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 30 puestos en turno diurno y distancia.
— Técnico Superior de Administración y Finanzas.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 30 puestos en turno diurno y distancia.
— Técnico Superior de Comercio Internacional.
1 grupo de 1.º y un grupo de 2.º con 20 puestos en turno vespertino modalidad presencial.
34 personas por módulo profesional con un máximo de 102 puestos en total del ciclo, en turno vespertino, modalidad a distancia.
Tercero.—El profesorado que vaya a impartir docencia en las unidades autorizadas por la presente Resolución deberá cumplir con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente.
Cuarto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 332/1992, la presente modificación, tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 22 de febrero de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.—Cód. 2021-03193.