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Boletín Nº 71 del jueves 15 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan que se cita. Plan: Estudio de implantación del albergue “El Barreru”, Posada de Llanes, Llanes. Expte. IA-PP-0122/2020.

Plan:

Estudio de implantación Albergue “El Barreru”, Posada de Llanes (Llanes).

Concejo:

Llanes.

Promotor:

Particular.

Expediente:

IA-PP-0122/2020.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 7 de julio de 2020 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación completa relativa al Estudio de Implantación del albergue El Barreru, en Posada de Llanes, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, mediante oficios y notas interiores de fecha 13 de julio de 2020, sometió el borrador del Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 45 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 45 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 14 de agosto de 2020 destinado a la consulta durante un período de 45 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

El período de consultas finalizó el 21 de octubre de 2020.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo a la presente resolución, en fecha 17/03/2021 el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático

En el anexo I a la presente resolución se recoge la descripción del plan y sus alternativas y el resultado de la fase de participación pública. En el anexo II se recoge el análisis técnico del expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que el Estudio de Implantación del albergue El Barreru, en Posada de Llanes, Llanes, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente -Artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental- siempre que cumpla las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico, se señala el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

• El Área recreativa 2 deberán modificar su ubicación respecto a la prevista, de manera que se sitúe fuera de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Las Cabras-Bedón y del bosque de ribera.

• Dado que el ámbito de Estudio de Implantación resulta parcialmente inundable con probabilidad muy frecuente (período de retorno igual a 10 años) se deberá de dar cumplimiento a las limitaciones que se derivan para los terrenos en la zona inundable y que se establecen en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero) y en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 40 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Tercero.—El proyecto derivado del Estudio de Implantación deberá cumplir con lo siguiente:

• Una parte de las actuaciones propuestas por el Estudio de Implantación dentro del ámbito de la ZEC Río Las Cabras-Bedón, y como quiera que el informe emitido por el Servicio de Espacios Protegidos de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural considera que estas actuaciones podrían afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dicha ZEC, el proyecto que se derive del Estudio de Implantación en su conjunto deberá ser sometido a Evaluación Impacto Ambiental Simplificada, por reunir los requisitos contemplados en apartado 2.b) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• El ámbito de actuación afecta a terrenos de monte, según el concepto establecido por el art. 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, por lo que en caso de disminución del mismo por causa de las actuaciones a realizar, será de aplicación el art. 50.4 de la citada Ley.

• La tala de arbolado requerirá de autorización de la Consejería competente en materia forestal.

• La plantación propuesta de Alnus glutinosa y Salix fragilis en las riveras del cauce, ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

• El concejo de Llanes se encuentra declarado Zona de Alto Riesgo de Incendio por la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por lo que, en consecuencia, debe ser analizado el efecto sobre el riesgo de incendio derivado de las diferentes fases del proyecto y, en su caso, se propondrán las medidas oportunas para la reducción del riesgo de inicio y propagación de incendios, y su seguimiento en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

• Previamente al inicio de las obras de rehabilitación de las edificaciones existentes se realizará una inspección por parte de un técnico cualificado en busca de potenciales refugios para quirópteros. En caso de que se detecte su ocupación y utilización por parte de alguna de estas especies, se deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, que determinará las medidas que será necesario adoptar.

• Con el fin de evitar la propagación de especies de flora exótica invasora, la maquinaria utilizada para las obras será limpiada convenientemente antes de su traslado al ámbito de actuación, así como cuando se abandone definitivamente la zona.

• El suministro de agua de consumo humano, en la zona proyectada, ha de cumplir los criterios de calidad y cantidad y, en general, los criterios higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

• En caso de construcción de un nuevo abastecimiento o modificación del existente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto se comunica que en “todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción, ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor a 500 metros), depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante antes de 2 meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor”, por lo que en esos casos se precisa de la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo.

• En relación a la piscina de uso colectivo, en caso de ampliación o reforma de la piscina existente, y según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario de las piscinas de uso colectivo, corresponde al Ayuntamiento solicitar con carácter previo a la resolución de la solicitud de la licencia municipal de obra, un informe sanitario preceptivo de adecuación del proyecto a las presente normas sanitarias, que será emitido por los servicios técnicos de la Agencia de Seguridad Alimentarla, Sanidad Ambiental y Consumo.

• Se deberá aclarar la procedencia de los recursos hídricos precisos, es decir, si el abastecimiento se realiza a través de la red municipal o a partir de la captación existente en la propia finca. En el primer caso, será necesario el informe de la empresa concesionaria en el que se indique la suficiencia de la red de abastecimiento para suministrar la demanda prevista. En el segundo caso, será preciso la correspondiente concesión de aguas para abastecimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección 11 Autorizaciones y Concesiones de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

• En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, la incorporación del saneamiento del ámbito al colector general de saneamiento de aguas residuales deberá considerarse como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual propuesta.

• La pasarela peatonal prevista sobre el río Bedón deberá tener en cuenta las normas específicas que al respecto establece el art. 43 de la normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

• Finalmente, las actuaciones previstas:

a) No podrán suponer en ningún caso la alteración del relieve actual de la parcela. En este sentido, el embarcadero deberá adecuarse al terreno existente y no suponer en ningún caso una reducción de la capacidad de desagüe del tramo fluvial.

b) Según lo establecido en el artículo 7.3 del reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se podrá realizar con carácter general ningún tipo de actuación en la zona de servidumbre del cauce salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Por ello, cualquier cierre que esté previsto en el frente de la parcela con el río deberá disponerse exterior a la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

c) En todo caso, para la ejecución de cualquier obra o trabajo sobre el dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces, se precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, la cual será independiente de cualquier otra autorización que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Tercero.—Para realizar el seguimiento de los efectos ambientales del Estudio de Implantación se seguirá lo establecido al respecto en el Documento Ambiental Estratégico, a fin de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en dicho Documento y en el presente informe.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución están disponibles previa solicitud de cita previa a través del teléfono 985 10 55 18 en las oficinas del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sita en la calle Trece Rosas n.º 2 de Oviedo, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”

Oviedo, 22 de marzo de 2021.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P.D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020; BOPA n.º 129, de 06-07-2020). —Cód. 2021-03191.