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Boletín Nº 64 del martes 06 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de actuaciones de compensación educativa.

BDNS (Identif.): 554955.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/554955).

De conformidad con los previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán participar en la presente convocatoria las asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita la ayuda o subvención radique en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Segundo.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad durante el curso 2021/2022.

La finalidad es reducir y prevenir el fracaso escolar y por ende el abandono escolar temprano, facilitando el éxito escolar del alumnado que a continuación se relaciona escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos:

a) Alumnado con necesidades educativas especiales, que es aquel que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

b) Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, por presentar alteraciones en uno o más de los procesos cognitivos, ya sea de lenguaje, atención, lectura, escritura y/o el cálculo aritmético con implicaciones relevantes para el aprendizaje escolar.

c) Alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, que manifiesta en su conducta un patrón persistente de desatención y/o hiperactividad e impulsividad que es significativamente más frecuente y grave que el observado en escolares de su edad, repercutiendo de manera negativa en su vida escolar, familiar y social.

d) Alumnado con altas capacidades intelectuales, cuando tiene una capacidad intelectual superior a la media, utiliza y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos (lógicos, numéricos, espaciales, de memorial, verbales y creativos), o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos, mostrando respuestas flexibles y novedosas.

e) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por haberse incorporado tarde al sistema educativo, que es aquel que se escolariza por primera vez en cualquiera de los cursos de las etapas obligatorias y que no ha cursado en el sistema educativo español las enseñanzas anteriores al nivel que les corresponde por edad, bien por proceder de otros países o bien por alguna otra circunstancia, y que desconoce la lengua vehicular de la enseñanza y/o presenta un desfase curricular de más de dos cursos en educación primaria o en educación secundaria obligatoria.

f) Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar, cuando estando escolarizado en primaria o en secundaria obligatoria, tiene dificultades de inserción educativa por padecer una enfermedad grave prolongada o presenta dificultades en la adquisición de las competencias básicas por situaciones personales, familiares o sociales y presenta desfase en su competencia curricular de más de dos años académicos.

Tercero.—Modalidades de participación.

Modalidad I: Acciones que se dirijan a favorecer el desarrollo de la educación y mediación intercultural, a programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar y/o desarrollar actividades extraescolares de apoyo, refuerzo educativo y educación no formal.

Modalidad II: Acciones que favorezcan la inserción escolar y social del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, escolarizado en centros ordinarios o en centros específicos de Educación Especial.

Modalidad III: Acciones de mediación y asesoramiento en la planificación del trabajo escolar de alumnado con trastornos de salud que cuenten con un informe médico que acredite la imposibilidad de la alumna o el alumno para asistir al centro educativo de forma temporal.

Cuarto.—Bases reguladores.

La Resolución de 26 de enero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de actuaciones de compensación educativa dirigidas a favorecer la equidad (BOPA de 21 de febrero de 2018), las Resoluciones de 1 de marzo y de 27 de abril de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA de 15 de marzo y de 8 de mayo), de corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2018; en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 28 de febrero de 2020 (BOPA de 6 de marzo) y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.

Quinto.—Cuantía.

El límite máximo que se podrá conceder a cada entidad será de 40.000 euros en el caso de asociaciones y de 45.000 euros en el caso de federaciones y confederaciones de asociaciones. Dado que cada entidad puede solicitar subvención para varios proyectos, el importe máximo a conceder para cada proyecto será de 24.000 euros en el caso de asociaciones y de 29.000 euros en el caso de federaciones y confederaciones de asociaciones.

Sexto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Séptimo.—Otros datos.

La documentación de la convocatoria, el modelo de solicitud y otros formularios y anexos está disponible en la sede electrónica www.asturias.es, introduciendo el código AYUD0017 en el buscador situado arriba a la derecha.

Oviedo, a 24 de marzo de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.—Cód. 2021-03183.