AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DE ONÍS
Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales COVID para el segundo trimestre 2021.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Cangas de Onís de fecha 28 de enero de 2021 sobre modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos para el segundo trimestre del año 2021, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En Cangas de Onís a 5 de abril de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-03153.
ORDENANZA FISCAL N.º 204, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Art. 1.—Fundamento Legal.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal, así como la ejecución de la acometida misma a la red general de alcantarillado.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.
Art. 3.—Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de la finca del término municipal, beneficiarios de dicho servicio, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas, o arrendatarios, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto el ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Art. 4.—Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, y especialmente la persona natural o jurídica que presente la solicitud para la realización de la acometida a la red municipal de alcantarillado.
Art. 5.—Cuota tributaria y tarifas.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
3. A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas:
Tarifa 1.ª: Derechos de acometida de alcantarillado:
a) Por cada vivienda o explotación ganadera: 41,82 €.
b) Por cada local comercial o industrial: 83,64 €.
Tarifa 2.ª: Alcantarillado:
a) Usos domésticos (Por cada metro cúbico de agua facturada): 0,15 €.
b) Usos no domésticos (Por cada metro cúbico de agua facturada): 0,22 €.
Aquellos núcleos que no perciban el suministro de agua a través del servicio municipal correspondiente, abonarán los metros cúbicos equivalentes asignados, según tipo de consumidor, en concepto de mínimo en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
4. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.
Art. 6.—Bonificaciones.
6.1. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50% del importe de esta tasa:
1. Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que carezcan de pensión o, aún teniéndola, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
c) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
2. Los parados del Municipio que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no perciban subsidio o, aún percibiéndolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que tengan la condición de cabeza de familia.
c) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
d) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
La bonificación se concederá por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural.
Los beneficiarios de la bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación.
Dentro del último mes de plazo de la bonificación, los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión.
Para aplicar la bonificación, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados, e informe de los Servicios Sociales Municipales.
6.2. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021 :
6.2.1. Se establece una bonificación de un 90% en la tasa para todos los locales comerciales e industriales que se han visto obligados a cerrar como consecuencia del estado de alarma declarado mediante el R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
6.2.2. Se establece una bonificación de un 20% en la tasa para todos los locales comerciales e industriales, que hayan sufrido una disminución de, al menos, un 75% de los ingresos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para aplicar estas bonificaciones, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, adjuntando justificante de que la actividad ejercida está afectada por el R. D. 463/2020.
Para la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6.2.2, además el interesado deberá adjuntar Declaración Jurada manifiestando que sus ingresos han sufrido una merma de, al menos, el 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
6.3. La bonificación recogida en el artículo 6 punto 1 de la presente ordenanza pasará a ser del 90% exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021.
Art. 7.—Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas fluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio, para todas las fincas del Municipio que tengas fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de quince metros, y se devengara la Tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Art. 8.—Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos o sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Esta última declaración surtirá efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Con el objeto de aminorar o evitar disfunciones de tesorería a los contribuyentes, la presente tasa —cuyo período impositivo sería anual— se exaccionará trimestralmente, recogiéndose en un mismo documento cobratorio junto con las deudas relativas a la tasa de recogida de basura y Tasa por suministro de agua, aprobándose el correspondiente padrón de forma conjunta.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella practicaran la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso o directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
4. Los titulares de los aprovechamientos, al cesar de los mismos, sea cual fuere la causa que lo motive vienen obligados a formular a la Administración Municipal las oportunas declaraciones de baja, quedando, quienes lo incumplan, obligados a seguir pagando la exacción.
La baja en la prestación del servicio, bien de oficio o a solicitud del interesado, surtirá efecto en el trimestre siguiente a la fecha del acuerdo o de solicitud de la misma.
Art. 9.—Infracciones y recaudación.
En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionar, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades, civiles o penales, puedan incurrir los infractores.
ORDENANZA FISCAL N.º 205, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Art. 1.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos, donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus, procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Por el carácter higiénico-sanitario del servicio, es obligatoria la utilización del mismo, en aquellos núcleos o lugares en que se presta de manera efectiva, no quedando ninguna persona física o jurídica eximida del pago aunque no arroje basura de forma periódica, todo ello de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. No siendo admisible asimismo la alegación de que los pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados, para eximirse del pago de la presente tasa.
4. No está sujeta a la tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
d) Recogida de basuras y residuos del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.
El importe de la Tasa a satisfacer por quienes soliciten la prestación del servicio para los supuestos de no sujeción, será el que a continuación se indica:
1. El resultante del coste de mano de obra por recogida, a razón de 7,20 euros/hora por operario.
2. El importe del transporte desde el lugar de recogida hasta el vertedero.
3. El coste por eliminación fijado por la Compañía para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Asturias (Cogersa).
Art. 3.—Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
Art. 4.—Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas, a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5.—Bonificaciones.
5.1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50% del importe de esta tasa:
Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que carezcan de pensión o aún teniéndola, esta sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
c) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
d) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
La bonificación se concederá por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural. Los beneficiarios de la bonificación, están obligados a comunicar al Ayuntamiento, cualquier variación en las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes, al de producirse la variación. Dentro del último mes del plazo de la bonificación, los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión.
Para aplicar la bonificación, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Sociales Municipales.
5.2. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021:
5.2.1. Se establece una bonificación de un 90% en la tasa para todos los locales comerciales e industriales que se han visto obligadas a cerrar como consecuencia del estado de alarma declarada mediante el R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
5.2.2.Se establece una bonificación de un 20% en la tasa para todos los locales comerciales e industriales, que hayan sufrido una disminución de, al menos, un 75% de los ingresos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para aplicar estas bonificaciones, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, adjuntando justificante de que la actividad ejercida está afectada por el R. D. 463/2020.
Para la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 5.2.2, además el interesado deberá adjuntar Declaración Jurada manifiestando que sus ingresos han sufrido una merma de, al menos, el 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
5.2.3. Gozarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa los parados del municipio que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no perciban subsidio, aun percibiendolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que tengan la condición de cabeza de familia.
c) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
d) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda no alcancen el salario mínimo interprofesional.
Para aplicar la bonificación, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados e informe de los Servicios Sociales Municipales.
5.4. La bonificación recogida en el artículo 5 punto 1 de la presente ordenanza pasará a ser del 90% exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021.
Art. 6.—Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija en función del uso y naturaleza de cada local. En el caso de varios usos en un mismo local, la cuota tributaria será el resultado de la suma de todas las tarifas individuales.
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2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
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Art. 7.—Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, desde la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliaria en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los Contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.
3. Cuando en un mismo inmueble o local existan diferentes actividades o usos, se abonarán las tarifas correspondientes a cada uno de los respectivos epígrafes.
Art. 8.—Declaración e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
3. La baja en la prestación del servicio, bien de oficio o a solicitud del interesado, surtirá efecto en el trimestre siguiente a la fecha del acuerdo o de solicitud de la misma.
Art. 9.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 207, reguladora de LA TASA POR LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y MANTENIMIENTO DE CONTADORES
Art. 1.—Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Distribución de Agua, incluidos los Derechos de Enganche y Mantenimiento de contadores”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2.—Obligatoriedad
El Ayuntamiento, por razones de sanidad e higiene, declara obligatorio el servicio de aguas a toda clase de viviendas e instalaciones sanitarias de los establecimientos industriales y comerciales y en todos aquellos servicios donde exista tal servicio.
Art. 3.—Hecho imponible.
1. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y el mantenimiento de contadores.
2. El servicio municipal de agua potable se concederá para los usos o fines que se señalan a continuación.
Primero.—Usos doméstico
Segundo.—Usos no domésticos:
Comerciales.
Industriales.
Agrícola ganadero.
3. Tendrán la consideración de “usos domésticos” el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar.
4. Se considerará “uso comercial” el consumo de agua potable para fines distintos de industria, en especial cuando ese consumo no sea indispensable para el ejercicio de su actividad.
5. Se considerará “uso industrial” el consumo de agua potable para fines distintos, de los especificados en el número anterior. En especial, tendrán la consideración de “uso industrial”, cuando el agua potable utilizada constituya elemento indispensable, directa o indirectamente, de cualquier actividad fabril, industrial, ya se emplee el agua potable como fuerza motriz, como agente mecánico o químico, ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales, tales como fábricas, ferrocarriles o tranvías no explotados por el Estado o la provincia, lavaderos mecánicos, fábricas de gaseosas o refrescos, empresas constructoras, hoteles, cafeterías, bares y demás establecimientos similares en los que el uso del agua potable determine un beneficio para los mismos.
6. Se considerara “uso agrícola-ganadero” el consumo de agua potable para actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería. Deberá tramitarse la correspondiente solicitud que acredite su condición de agricultor y/o ganadero y la Administración así lo estime, tarifándose el agua consumida como uso industrial hasta que no se reconozca expresamente tal condición. Esta acreditación se conseguirá presentando la siguiente documentación:
— Justificantes de pago de los tres últimos recibos de cotización al Régimen Especial Agrario.
— Fotocopia de la Declaración de la Renta probatoria de que más del 50 por ciento de los ingresos totales proceden de la actividad agraria y/o ganadera.
7. Cuando el mismo abonado deba tributar por consumo de agua para uso doméstico y para fines industriales o comerciales, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uso.
Art. 4.—Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza, y en especial:
a) Los que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso en precario.
b) En los casos de propiedad horizontal de edificios y en los supuestos en que así se establezca, la liquidación del precio se efectuará por un sólo contador, resultando obligado directamente a su pago la Comunidad de Propietarios.
c) La titularidad del servicio será a nombre del propietario de la vivienda, local o industria, independientemente de que el recibo pueda ser abonado por el inquilino o arrendatario, siendo, por tanto, dicho propietario responsable subsidiario, en el caso de no ser titular del recibo.
Art. 5.—Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.
2. Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, y especialmente la persona natural o jurídica que presente la solicitud para la realización de la acometida a la red municipal de suministro de agua potable.
Art. 6.—Beneficios fiscales.
6.1. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50% del importe de esta Tasa:
1. Los jubilados y pensionistas, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que carezcan de pensión o, aún teniéndola, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
c) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
2. Los parados del Municipio que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que no perciban subsidio o, aún percibiéndolo, la cuantía sea inferior al salario mínimo interprofesional.
b) Que tengan la condición de cabeza de familia.
c) Que sean inquilinos o propietarios de una sola vivienda.
d) Que los ingresos conjuntos de todos los que convivan en la vivienda, no alcancen el salario mínimo interprofesional.
La bonificación se concederá por plazo máximo igual al que reste para finalizar el año natural.
Los beneficiarios de la bonificación están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las circunstancias o condiciones que les hicieron acreedores del disfrute, dentro del plazo de diez días siguientes al de producirse la variación.
Dentro del último mes de plazo de la bonificación, los interesados deberán renovar la solicitud y acreditar los requisitos precisos para su concesión.
Para aplicar la bonificación, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento, previa solicitud de los interesados, e informe de los Servicios Sociales Municipales.
6.2. Con el objeto de potenciar la actividad llevada a cabo por las tiendas-bar de la zona rural se les reconoce una bonificación del 50% del importe de la tasa liquidada por el consumo de agua, exclusivamente, que será concedida de oficio por este Ayuntamiento.
6.3. De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021:
6.3.1. Se establece una bonificación de un 90% en la tasa para todos los locales comerciales e industriales que se han visto obligadas a cerrar como consecuencia del estado de alarma declarada mediante el R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
6.3.2.Se establece una bonificación de un 20% en la tasa para todos los usos no domésticos (comercial, industrial y agrícola ganadero), cuando los titulares de las actividades hayan sufrido una disminución de, al menos, un 75% de los ingresos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para aplicar estas bonificaciones, se requerirá su aprobación individual y expresa por el Ayuntamiento previa solicitud de los interesados, adjuntando justificante de que la actividad ejercida está afectada por el R. D. 463/2020.
Para la aplicación de la bonificación prevista en el apartado 6.3.2, además el interesado deberá adjuntar Declaración Jurada manifiestando que sus ingresos han sufrido una merma de, al menos, el 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
6.4. La bonificación recogida en el artículo 6 punto 1 de la presente ordenanza pasará a ser del 90% exclusivamente durante el segundo trimestre del año 2021.
Art. 7.—Base imponible.
La base imponible del presente tributo estará constituida por:
a) En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio, medidos con contador, excepto respecto al régimen de mínimos que se establezca en las tarifas, en cuyo caso, la base será la cantidad exacta que como tal mínimo se determina.
b) En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial o vivienda particular.
c) En el mantenimiento de contadores y acometidas: El acto mismo de la prestación del servicio.
Art. 8.—Cuotas tributarias.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será en función de los distintos usos y finalidades, las siguientes:
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Estos precios no incluyen el IVA que será aplicado sobre el importe facturado.
Art. 9.—Devengo y período impositivo.
Se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro.
b) En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y concesión de la correspondiente licencia.
c) En el mantenimiento de contadores, una vez que sea colocado e iniciado el suministro de agua.
Art. 10.—Normas de gestión.
1. La recaudación de las cuotas por suministro y mantenimiento de acometidas y contadores se llevará a cabo a partir de recibos derivados de la matrícula de la tasa, que incluirá la facturación de la tasa de alcantarilladlo y de recogida de basuras, de acuerdo con el procedimiento y plazos siguientes:
a) La lectura de contadores se practicará trimestralmente, procurando que el consumo facturado corresponda siempre al mismo período.
b) En caso de hallarse cerrada la vivienda o local donde se sitúe el contador, se facturará al usuario con arreglo al consumo medio de las tres últimas facturas, sin perjuicio de la regulación posterior. De comprobarse un consumo mayor del facturado, se cargará la diferencia en la próxima lectura. De comprobarse un consumo menor, el exceso de cobro se compensará con la siguiente factura o posteriores si fuese necesaria más de una.
c) El abonado cuyo contador no pudiera ser leído en tres períodos consecutivos será avisado para que en un plazo de seis días indique la fecha en que se compromete a estar presente en su domicilio para facilitar la lectura del contador, día que no será domingo ni festivo dentro del plazo de otros 15 días a partir de la indicación. De no hacerlo así o sí el día señalado tampoco pudiera hacerse la lectura, se procederá a la supresión del servicio, que no se reanudará sin fijar una nueva situación al contador que le haga accesible libremente al encargado de las lecturas, siendo los gastos de cambio de instalación totalmente a cuenta del usuario.
d) Cuando un contador no funcione o lo haga incorrectamente, mientras no sea reparado, se aplicará el promedio del consumo de los dos trimestres anteriores de normal funcionamiento.
2. En los casos de propiedad horizontal de edificios, cada división horizontal y cada local comercial deberá tener un contador individual. De no tenerlo, y siempre que el consumo se produzca dentro de un mismo tipo de tarifa, la facturación se realizará mediante la simulación de un reparto proporcional del consumo entre todos los usuarios (incluida la propia comunidad de propietarios), en este caso, a cada usuario se le facturará una cuota de servicio. En el caso de tener diversos tipos de tarifa en una misma comunidad, se facturará el metro cúbico según la tarifa más elevada.
3. El servicio figurará a nombre del titular de la licencia; no obstante, podrá efectuarse el cambio de titularidad a favor de un nuevo propietario siempre que se acredite la propiedad, o a favor de un inquilino previa autorización del propietario, sin necesitad de que sea solicitada nueva licencia.
Por fallecimiento del abonado del servicio, el cónyuge o los herederos podrán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de nuevo contrato o solicitud de licencia. Asimismo, podrá modificarse la titularidad en los casos de separación matrimonial o divorcio, y en los de constitución de comunidad de bienes, siempre que el abonado forme parte integrante de estas.
4. Facturación por fugas.
En los supuestos en los que se produzca una fuga por un hecho fortuito, de difícil detección, no atribuible a la negligencia del cliente, y siempre y cuando el cliente acredite que ha solucionado la incidencia aportando a la entidad suministradora la documentación, expedida por instalador homologado, justificativa de la reparación de la fuga, la entidad suministradora aplicará en la factura correspondiente las medidas reductoras autorizadas por el Ayuntamiento, consistentes en facturar todo el consumo con la tarifa de primer tramo.
Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo cliente más de una vez, en un período de dos años.
Art. 11.—Liquidación e ingreso.
1. La liquidación e ingreso de los precios que son objeto de esta Ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:
— Consumo de agua: Mediante lectura periódica del aparato contador, facturándose el consumo a los precios de tarifa en recibo trimestral.
— El pago del recibo unificado de agua, basura y alcantarillado se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.
— La tasa por acometidas y enganches recogida en el artículo 8.1 se liquidará en régimen de autoliquidación al presentar la solicitud en el Registro Municipal. Cuando se presente la solicitud de autorización para la acometida o enganche se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.
2. La falta de pago por el abonado de tres recibos consecutivos será causa expresamente aceptada por ambas partes para la supresión del servicio. Hecho efectivo el pago, se reanudará el servicio dentro de un plazo de 48 horas desde que se tenga constancia del mismo.
3. Cuando el propietario de un edificio alegue dificultades para que el servicio de agua potable se pueda prestar independientemente a cada uno de los pisos o locales en los que se halle dividido, por causas o defectos de su instalación interior, deberá asumir la obligación de pago de los consumos que se produzcan, medidos por un solo contador y, en todo caso, las cuotas de servicio que resulten del total de viviendas o locales no independizados.
4. El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado interesado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario el sujeto pasivo seguirá obligado al pago de las facturaciones sucesivas y demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.
Cuando existan deudas pendientes y se formule solicitud de baja, se dará audiencia al propietario del inmueble en su calidad de sujeto pasivo para que en un plazo de quince días solvente la deuda y formule las alegaciones que estime oportunas. Resueltas las mismas, se procederá por el Servicio de aguas a efectuar la debida comprobación, tomar lectura del contador y efectuar el precinto del servicio, continuándose el procedimiento recaudatorio para la deuda pendiente, si la hubiera. No se restablecerá el suministro en tanto no se haga efectiva la deuda pendiente, salvo en el caso de nuevo propietario.
5. La baja en la prestación del servicio, bien de oficio o a solicitud del interesado, surtirá efecto en el trimestre siguiente a la fecha del acuerdo o de solicitud de la misma.
6. En los casos de viviendas deshabitadas por temporadas o por períodos transitorios más o menos duraderos, continuarán efectuándose las facturaciones en base a los mínimos establecidos. No obstante, podrá solicitarse y obtenerse la baja en el servicio, pero para la reanudación del mismo habrá de satisfacer la tasa establecida en el artículo 8.1, previa solicitud como si de nueva concesión se tratase.
7. En los establecimientos de alojamientos de turismo rural definidos por la normativa autonómica que constituyan unidad de explotación y gestión de acuerdo con su licencia urbanística municipal se establecerá un único contador y se realizará una sola liquidación.
Art. 12.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en este anexo, deberán liquidar la presente tasa y adjuntar el justificante de la misma, junto con la solicitud del aprovechamiento.
En caso de denegarse las autorizaciones, en la propia Resolución o acuerdo denegatorio, se ordenará, de oficio, la devolución del importe ingresado.
Si de la comprobación administrativa resultasen diferencias entre la superficie y demás circunstancias expresadas en la solicitud y la realidad, se practicarán las liquidaciones complementarias que procedan, exigiéndose el ingreso previo del importe resultante, antes de conceder la licencia o autorización.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 208, Reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Anexo I
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1.
Cuantía de la tasa será la fijada en la Tarifa que a continuación se expresa, establecida en función de la categoría de las calles, del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación se autorice en la pertinente licencia, o la realmente ocupada, si fuere mayor.
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Artículo 1 bis.
La cuantía de la tasa establecida en el artículo 1 se reducirá al 50% durante el segundo trimestre del año 2021.
Artículo 2.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
En el segundo y tercer trimestre serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. En el primer y cuarto trimestre podrán liquidarse por días naturales.
La tarifa se abonará en cualquier momento del año para cada uno de los trimestres citados, admitiéndose una sola liquidación trimestral por ocupación.
2. Los sujetos pasivos deberán liquidar la presente tasa en régimen de autoliquidación.
Artículo 2 bis. La tasa correspondiente al segundo trimestre del año 2021 se podrá liquidar por días naturales a solicitud del interesado.
Artículo 3.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en este anexo, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular, en la propia solicitud, declaración en la que conste:
a) La superficie del aprovechamiento.
b) El plazo por el que se solicita.
c) Un plano o croquis de la instalación que se pretende realizar y su ubicación dentro del municipio.
d) Si tiene o no servicio de comedor
Artículo 4.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en este anexo, deberán liquidar la presente tasa y adjuntar el justificante de la misma, junto con la solicitud del aprovechamiento.
En caso de denegarse las autorizaciones, en la propia Resolución o acuerdo denegatorio, se ordenará, de oficio, la devolución del importe ingresado.
Si de la comprobación administrativa resultasen diferencias entre la superficie y demás circunstancias expresadas en la solicitud y la realidad, se practicarán las liquidaciones complementarias que procedan, exigiéndose el ingreso previo del importe resultante, antes de conceder la licencia o autorización.
Artículo 5.
No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que se haya abonado la cantidad resultante de la liquidación y, si procediese, la liquidación complementaria a que se refiere el artículo anterior, se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización y se hayan señalado en la vía pública los límites de la terraza mediante marca autorizada por este Ayuntamiento en los vértices de su contorno.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar y de las sanciones y recargos que procedan.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Anexo II
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON PUESTOS DEL MERCADO SEMANAL AMBULANTE
Artículo 1.
Constituye el objeto de esta tasa la ocupación de terrenos de uso público, con puestos del Mercado Semanal Ambulante.
Artículo 2.
No están sujetos a la tasa regulada en el presente anexo, los agricultores y ganaderos del concejo de Cangas de Onís y limítrofes, que vendan, exclusivamente, los productos propios de sus explotaciones.
Artículo 3.
La cuantía de la tasa, será la regulada en la siguiente tarifa:
• Por cada puesto instalado en el Mercado Semanal Ambulante, por cada metro cuadrado y trimestre. 18,75 €
Artículo 3 bis.
La cuantía de la tasa establecida en el artículo 3 se reducirá al 50% durante el segundo trimestre del año 2020.
GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 4.
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada aprovechamiento concedido o realizado y serán irreducibles por el período trimestral, señalado en el artículo anterior.
Artículo 5.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en este anexo, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular, en la propia solicitud, declaración en la que conste:
a) La superficie del aprovechamiento.
b) El plazo por el que se solicita, que no podrá ser inferior a tres meses.
c) La documentación administrativa prevista que acredite la condición de comerciante.
En la concesión o autorización que, en su caso, se otorgue por el Ayuntamiento, se señalará el puesto adjudicado, debiendo el beneficiario o adjudicatario ocupar, precisamente, el puesto o espacio señalado en la concesión o autorización.
El Ayuntamiento proveerá a cada beneficiario o adjudicatario de la correspondiente acreditación en la que constará el nombre, fotografía y número de puesto o espacio concedido.
Las concesiones o autorizaciones tienen carácter personal e intransferible, quedando prohibida la cesión por cualquier título a persona distinta de la autorizada.
El tiempo de ocupación de los puestos del mercado semanal ambulante, comprende todos los domingos del año, desde las ocho horas, hasta las catorce horas y treinta minutos. Los vehículos auxiliares deberán abandonar el espacio reservado para la celebración del mercado semanal ambulante, antes de las nueve horas y treinta minutos, excepto aquellos que el concesionario o beneficiario utilice como puesto de venta.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes podrá dar lugar a la suspensión o anulación de la concesión o autorización, sin perjuicio de las sanciones que procedan. En todo caso, la cesión por cualquier título a persona distinta de la autorizada, dará lugar a la anulación de la concesión.
Artículo 6.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en este anexo, deberán realizar el depósito previo del importe correspondiente a un trimestre, y acompañar el justificante de haberlo efectuado, junto con la solicitud del aprovechamiento.
En caso de denegarse las autorizaciones, en la propia Resolución o acuerdo denegatorio, se ordenará, de oficio, la devolución del importe ingresado.
Artículo 7.
No se consentirá la ocupación de los puestos del mercado semanal ambulante, hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo anterior, y se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar y de las sanciones y recargos que procedan.
Artículo 8.
El pago de la tasa, una vez concedida la autorización, se realizará por trimestres naturales y en el plazo de los días 1 al 15 de cada mes precedente. El ingreso se efectuará en la Entidad Bancaria que el Ayuntamiento designe.
En la primera liquidación trimestral que se practique con posterioridad a la autorización, se procederá a regularizar las cantidades satisfechas con la solicitud.
La falta de pago en el plazo señalado en el párrafo primero de este artículo, supondrá la anulación de la concesión o autorización, debiendo los interesados, si desean seguir ocupando los puestos del mercado semanal ambulante, solicitar de nuevo la autorización.