JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
DE GRADO NÚMERO 2
Edicto. Juicio verbal 14/2020.
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución en extracto siguiente:
“Sentencia 00013/2021
En Grado, a 2 de febrero de 2021.
Vistos por mí, doña Carolina Ruiz Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Grado, los presentes autos de Juicio Verbal número 14/20, seguidos a instancia de Pablo García-Vallaure Rivas, representado por la procuradora doña Susana Fernández Cobian, y asistido por la Letrada doña María José García Vallaure-Rivas, contra la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez y la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por la representación procesal de Pablo García-Vallaure Rivas, se interpuso demanda de juicio verbal contra la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez y la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia, en la que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso para terminar suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictase en su día sentencia en la que, estimando las pretensiones de la demanda, se condenase a la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez a abonar al actor la cantidad de 2.888,38 euros y a la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia la cantidad de 1.444,19 euros, más intereses legales, más costas.
Segundo.—La citada demanda fue objeto de reparto por parte de Decanato y turnada a este Juzgado, dando lugar a los presentes autos, siendo admitida a trámite mediante decreto en el que se acordó dar traslado a la parte demandada para que la contestase en el plazo de diez días, lo cual no fue verificado en tiempo y forma por lo que se declaró a la parte demandada en situación de rebeldía procesal.
Tercero.—Mediante diligencia de ordenación se citó a las partes para la celebración del juicio el día 19 de enero de 2021, que tuvo lugar en la fecha señalada con la asistencia de las partes que constan en el acta, en el curso del cual, la parte actora se ratificó en su demanda. Tras lo cual se fijaron los hechos controvertidos y se practicaron los medios de prueba previamente admitidos, que fue únicamente la documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.
Habiéndose registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, conforme a lo dispuesto en la LEC, y documentado en acta.
En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales (...).
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Pablo García-Vallaure Rivas, representado por la procuradora doña Susana Fernández Cobian, contra la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez y la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia, en situación de rebeldía procesal, condeno a la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez a abonar al actor la cantidad de 2.888,38 euros y a la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia la cantidad de 1.444,19 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, más costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Oviedo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, yo doña Carolina Ruiz Gil, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de los de Grado y su partido, de lo que doy fe.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de Ramón Hevia Álvarez y la herencia yacente de Antonio Luis Berros Hevia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Grado, a 16 de febrero de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-02871.