AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DEL NARCEA
Anuncio. Convocatoria pública para la creación de bolsa de Agentes de la Policía Local de Cangas del Narcea, nombramiento como funcionario interino, mediante oposición.
Por resolución de Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2021 han sido aprobadas las bases del proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Empleo de Agente de la Policía Local de Cangas del Narcea, mediante nombramiento de funcionario interino y que a continuación se transcribe íntegramente.
En Cangas del Narcea, a 17 de marzo de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-02861.
BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE CANGAS DEL NARCEA, MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO
BASES GENERALES
Primera.—Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.
1.—Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo para nombramientos de funcionario interino de Agente de la Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, categoría: Agente, Agentes de Policía Local, grupo de clasificación Subgrupo C1, según el art. 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Todo ello, de acuerdo con el artículo 18.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
La bolsa tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar en cualquier momento su extinción o la realización de un nuevo proceso selectivo.
La jornada y el horario de trabajo se acomodarán a lo establecido en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
2.—Normativa aplicable.
A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y la normativa vigente concordante; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Decreto 68/989, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal, en relación con el Decreto 83/1990, por el que se modifica parcialmente el anterior, con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y programas mínimos a que han de ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local; y la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
Segunda.—Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos, desde el momento de la toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Cangas del Narcea, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
Tercera.—Publicidad.
Las presentes bases se publicaran en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, pagina web municipal www.ayto-cnarcea.es y Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicaran en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario:
1. Poseer la nacionalidad española.
2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida al finalizar el plazo de presentación de instancias.
3. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente.
4. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. Estar en posesión y en vigor del permiso de conducción tipo B
7. Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.
8. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
9. Tener una estatura mínima de 1,65m los hombres y 1,60m las mujeres.
10. Comprometerse a no portar armas.
11. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
12. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
13. No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.
Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos, se deberán mantener hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino, así como en cada supuesto en que la persona seleccionada sea requerida para prestar servicios en este Ayuntamiento.
Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones”. Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
Quinta.—Forma y plazo de presentación de instancias.
1.—Los interesados/as deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cangas del Narcea en horario de 9:00 a 14:00 horas o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la instancia de participación (Anexo II) donde se indique claramente número de teléfono y correo electrónico de contacto a efectos de llamamientos.
2.—A la instancia se acompañará:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• Fotocopia del título académico exigido para participar en el proceso selectivo.
• Fotocopia del permiso de circulación.
• Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que haga constar expresamente la estatura del opositor y que reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para las pruebas de aptitud físicas que figuran establecidas en bases específicas.
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
• Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones. (Se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. (se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de conducir vehículos policiales (se incluye en la solicitud)
• Declaración de carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos (se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de no portar armas (Se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad (se incluye en la solicitud).
• Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que hay sido procedente (se incluye en la solicitud).
• Justificante del abono de la tasa por derechos de examen de 25,75 €. El abono podrá realizarse directamente en la Tesorería Municipal o mediante ingreso o transferencia bancaria realizada a favor del Ilmo. Ayuntamiento de Cangas del Narcea en las siguientes cuentas bancarias:
Entidad bancaria | N.º cuenta |
---|
Liberbank | ES69 2048 0016 72 3400015459 |
Banco Sabadell | ES84 0081 5090 11 0001000903 |
Caja Rural de Asturias | ES97 3059 0019 34 1134171725 |
Banco Santander | ES51 0049 0874 92 2010011151 |
BBVA | ES35 0182 1212 43 0013350006 |
Caixa Bank | ES10 2100 4601 19 2200002374 |
Deberá hacerse constar en todo caso el nombre y número de DNI del solicitante y en concepto (Tasa derecho examen Bolsa Agente de la Policía Local RRH/2020/13).
La falta de pago o la defectuosa acreditación en plazo, no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Sexta.—Admisión de los aspirantes:
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá la aprobación provisional de la lista de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas. La resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en caso de que se observen errores o defectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles presente la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en la sede electrónica de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personas excluidas y la causa de exclusión, con la expresa advertencia de que si no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, decayendo en su derecho, siendo excluidos definitivamente de la lista de aspirantes. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.
Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en la Sede Electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes que se otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el párrafo anterior, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advierte en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
Asimismo, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o no participación en las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado.
La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Séptima.—El Tribunal Calificador:
El Tribunal de Selección será nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación en la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Será predominantemente técnico, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación, igual o superior al exigido para el acceso a la Bolsa de Empleo.
Los Tribunales de Selección se ajustaran en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a los Tribunales de Selección:
• El desarrollo de los procesos selectivos de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
Los Tribunales de Selección están facultados para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, tomando los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y en la normativa complementaria. Del mismo modo, están facultados para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso, fraude o falta de respeto al tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a la Alcaldía-Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La clasificación del Tribunal es de 2.ª Categoría.
Octava.—Desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la resolución de aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 20 días naturales.
Novena.—Intervención e identificación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio cuando se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas aun cuando se deba a causa justificada.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.
Décima.—Calificación definitiva.
El orden de clasificación definitivo de los/las aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo, vendrán determinado por la suma de las dos partes de la Prueba de conocimientos.
Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la Bolsa de Empleo, éste se determinará en primer término, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el caso práctico. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Decimoprimera.—Aprobación de la bolsa de empleo.
Una vez finalizada esta fase de valoración y puntuación, y agotados los plazos de revisión y resueltas, en su caso, las revisiones o audiencias solicitadas, el Tribunal elevará su propuesta al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo, que vendrá conformada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar agentes interinos de policía local.
La resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica con indicación de las personas que formarán parte y la puntuación que han obtenido.
Decimosegunda.—Orden de llamamiento y funcionamiento de la bolsa.
1.—El llamamiento se realizará según el orden de composición de la bolsa en cada momento.
2.—El llamamiento se efectuará al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico facilitada por los/as aspirantes en la solicitud de participación. El correo electrónico deberá ser contestado en 24 horas, desistiéndose del llamamiento en caso contrario. Si el llamamiento se realizara mediante llamada y ésta no fuera contestada, se repetirá por una vez más en el plazo de 24 horas, si aún así la llamada no fuera atendida, se desistirá del llamamiento. De todas las actuaciones, se deberá dejar constancia por escrito extendiendo la debida diligencia acreditativa de las actuaciones practicadas y sus incidencias. El llamamiento podrá hacerse de forma conjunta y simultánea a todos los integrantes de la bolsa, haciéndose constar en el llamamiento que este lo es solo a efectos de valorar la disponibilidad de aspirantes y para evitar dilaciones indebidas en la práctica de sucesivos llamamientos cada 24 horas, debiendo quedar claro que el nombramiento se realizará a favor del interesado, de entre los que acepten, que figure en la bolsa en la mejor posición.
3.—Los/as integrantes de la Bolsa de Empleo que hubiesen sido nombrados volverán a ocupar la posición que le corresponde en ella una vez finalizada su nombramiento, siendo llamados/as para posteriores nombramientos por orden de puntuación.
4.—Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo las siguientes:
• La renuncia expresa a formar parte de Bolsa de Empleo.
• No aceptar la propuesta de trabajo ofertada sin justificación.
• No presentar en plazo la documentación requerida para la toma de posesión o haber presentado datos incorrectos.
• No incorporarse al puesto de trabajo.
• Solicitar el cese por renuncia después de la incorporación.
• No comunicación de la finalización de suspensión provisional.
Como excepciones, no se excluirá de la Bolsa de Empleo a quienes justifiquen, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al llamamiento, mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, hallarse en alguna de las siguientes situaciones:
• Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones similares.
• Enfermedad que imposibilite temporalmente la realización de las funciones del puesto de trabajo.
• Encontrarse en vigor otra relación de empleo por cuenta ajena.
En estos casos de suspensión provisional, se mantendrá a la persona candidata en el lugar ocupado originariamente en la Bolsa a efectos de ser llamada cuando proceda. Así, cuando finalicen estas situaciones, la persona interesada deberá comunicarlo en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a que esta se produzca, reincorporándose en la lista en la posición inicial por puntuación.
Aquellas otras situaciones justificadas diferentes de las anteriores provocarán que la persona continúe en la Bolsa si bien pasarán a ocupar el último lugar.
5.—Para garantizar el principio de eficacia de la Administración y facilitar la adquisición de experiencia en el puesto de trabajo desempeñado, se seguirá el siguiente régimen respecto de los integrantes de la bolsa de empleo que estén trabajando para el Ayuntamiento de Cangas del Narcea en puestos de Agente de Policía Local:
a) Cuando estén desempeñando una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 a y c TREBEP) no se realizará llamamiento alguno hasta que se produzca el cese.
b) Cuando estén desempeñando una interinidad por sustitución transitoria del titular o acumulación de tareas no se realizará llamamiento alguno por dichas causas hasta que se produzca el cese pero se les incluirá en los llamamientos que se realizan para una interinidad por vacante o la ejecución de programas de carácter temporal (art. 10.1 b y d TREBEP).
Decimotercera.—Nombramiento Funcionarios Interinos.
1.—Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a ser nombrados como funcionarios interinos deberán realizar previamente el Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicará a las personas propuesta para su nombramiento como funcionarios interinos las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento del interesado para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Ayuntamiento de Cangas del Narcea a los fines de su nombramiento como funcionario interino.
Si como resultado del reconocimiento médico se pone de manifiesto que concurre en el aspirante alguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I, ello supondrá su calificación como no apto y la exclusión inmediata de la bolsa de empleo.
2.—Documentos exigibles.
Los aspirantes que hayan sido calificados como aptos tras la realización del reconocimiento médico deberán presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se les hubiera comunicado el resultado de dicho reconocimiento, los siguientes documentos, referidos siempre a fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. Fotocopia compulsada del Título académico.
3. Fotocopia compulsada de los permisos exigidos.
4. Certificado de carecer de antecedentes penales.
5. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
6. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
7. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
8. Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que hay sido procedente.
3.—Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los Funcionarios de Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
4.—Nombramiento y toma de posesión
4.1. Nombramiento:
Presentada la documentación en tiempo y forma, quienes acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados, por el Alcalde-Presidente, como funcionarios interinos por el orden establecido en la bolsa de empleo según sea preciso para cubrir vacantes, sustituciones transitorias de sus titulares, o por exceso o acumulación de tareas.
4.2. Toma de posesión:
— Plazo. Una vez efectuado el nombramiento por el Alcalde-Presidente, el aspirante incluido en el mismo deberá tomar posesión en el plazo de un día a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
— Forma. Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquier de los días expresados, y en hora de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Recursos Humanos, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
— Efectos de la falta de toma de posesión:
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Decimocuarta.—Recursos y reclamaciones.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASES ESPECÍFICAS
La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de oposición.
Se trata de unas pruebas de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio, y una prueba teórico-práctica basada en una prueba de tipo test y la resolución de un supuesto práctico; todo ello en relación al temario del anexo III.
Fase oposición:
Las pruebas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, en dos fases: prueba de aptitud física y prueba teórico-prácticas.
Primer ejercicio.—Pruebas de aptitud física:
Las pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Se realizarán por el orden que están relacionadas, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada ejercicio, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos.
Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido será el siguiente:
1. Velocidad: 50 metros.
2. Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.
3. Resistencia: Carrera de 1.000 metros.
4. Natación: 100 metros.
En el desarrollo de estos ejercicios y previo acuerdo del Tribunal se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, supondrá su eliminación automática del proceso selectivo.
1.—Velocidad, 50 metros:
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. Esta prohibido el uso de zapatillas de clavos.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 50 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
Marca mínima: Hombres 8,00 segundos y mujeres 9,00 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
8,01” o más | Eliminado | Eliminada | 9,01” o más |
2.—Potencia tren inferior:
Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.
Marca mínima: 2,00 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
1,99 m o menos | Eliminado | Eliminada | 1,59 m o menos |
3.—Resistencia: 1.000 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
Marca mínima: Hombres 4 minutos y mujeres 4,40 minutos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
4’01” o más | Eliminado | Eliminada | 4’41” o más |
4.—Natación: 100 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) en algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
Marca mínima: hombres 2 minutos/mujeres 2 minutos y 10 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Puntuación | Marca |
2’01” o más | Eliminado | Eliminada | 2’11” o más |
Segunda prueba.—Prueba de conocimientos: 20 puntos. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación final de este segundo ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos, correspondiendo al tribunal fijar el tiempo máximo de cada apartado:
1.—Prueba tipo test.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo III, siendo obligatorio que, de las 50 preguntas, al menos 7 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III y IV).
El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 50, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo (o,2 puntos), la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
2.—Caso práctico.
Se calificará de 0 a 10 puntos. Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados, aunque no necesariamente coincidentes, con las materias específicas comprendidas en el temario del anexo III.
La puntuación de cada aspirante, en el supuesto práctico, se obtendrá sumando las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, a excepción del Secretario del mismo, y dividiendo por el número de éstos. Las calificaciones extremas que otorguen los miembros del tribunal cuando disten entre sí más de dos enteros, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, entre las que se hará la media. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparezcan salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el tribunal, el cual resolverá lo que proceda. Todos los aspirantes deberán ir provistos de DNI que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del tribunal.
Concluida la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
En Cangas del Narcea, a 17 de marzo de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-02861.
Anexo I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
A. Antropometría.
1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
B. Enfermedades generales.
2. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
3. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor.
4. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatun), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
5. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
6. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión.
7. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
8. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
9. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
10. Pérdida del primer dedo de un pie.
11. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
12. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
13. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
14. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
15. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
16. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
17. Espina bífida sintomática en la actualidad.
18. Escoliosis patológica.
19. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
20. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
21. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.
E. Aparato cardiovascular.
22. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 0 distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
23. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
24. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
25. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
26. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
27. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
28. Cardiopatía isquémica.
29. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
30. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
31. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
32. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3’5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
33. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
34. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
35. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
36. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
37. Encopresis.
38. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
39. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
40. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
41. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
42. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
43. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
44. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.
45. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
46. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
47. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
48. Diátesis hemorrágicas patológicas.
49. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato visual.
50. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
51. Albinismo.
52. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
53. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
54. Daltonismo.
55. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
51. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
52. Disfonía y tartamudez manifiestas.
53. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
51. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función
52. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
53. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
54. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
O. Reconocimiento psiquiátrico:
51. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.
52. Alteraciones patológicas de la personalidad.
53. Alcoholismo y otras drogodependencias.
Ver imagen asociada a la disposición
Anexo III
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente convocatoria.
Bloque A. Materias comunes
I.1. La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
I.2. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
I.3. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales.
I.4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
I.5. La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
I.6. El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía.
I.7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios.
I.8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
I.9. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
I.10. Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.
I.11. El concejo de Cangas del Narcea. Callejero. Principales núcleos de población del concejo de Cangas del Narcea. Características y vías de comunicación. Lugares de interés
Bloque B. Materias específicas
II.—Grupo Seguridad Ciudadana y Policía Administrativa.
II.1. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
II.2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
II.3. La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.
II.4. Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
II.5. La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
II.6. La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II.7. Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
II.8. Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
II.9. Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
II.10. Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
II.10. El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
II.11. Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
II.12. Ordenanza de Limpieza e higiene de Cangas del Narcea.
II.13. Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de dominio público con mesas, barricas, toldos, marquesinas y elementos análogos con finalidad lucrativa, de Cangas del Narcea
III.—Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.1. Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.2. Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
III.3. La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación; cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
III.4. La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.
III.5. La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
III.6. Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
III.7. El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones; sanciones; responsabilidad.
III.8. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.
III.9. La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las inspecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
III.10. El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
III.11. El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
III.12. El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
III.13. Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
III.14. Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos viviendas en vías urbanas de Cangas del Narcea
IV.—Grupo penal y procesal.
IV.1. El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
IV.2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
IV.3. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
IV.4. La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
IV.5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
IV.6. Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
IV.7. Delitos contra la Seguridad Vial.
IV.8. Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
IV.9. Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
IV.10. La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
IV.11. El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
IV.12. El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.