AYUNTAMIENTOS
DE COAÑA
Anuncio. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas exigidas por la legislación sobre el suelo y ordenación urbana.
En sesión extraordinaria celebrada en fecha 15/03/2021 el Pleno de esta Corporación adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación del artículo 9 de la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas exigidas por la legislación sobre el suelo y ordenación urbana quedando redactado íntegramente como sigue:
“Artículo 9.—Exenciones y bonificaciones:
1.º Exenciones.—No se concederán otras exenciones en la tarifa de la presente ordenanza que las establecidas legalmente.
2.ª Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones:
1.ª Del 50% para cualquier tipo de obra que lleven a cabo todos aquellos nuevos empresarios que establezcan en el municipio alojamientos rurales, hoteles, restaurantes o bares, de forma que se devengará una tarifa equivalente al 1,5% del presupuesto de ejecución presentado por el interesado.
2.ª Del 50% por las obras de rehabilitación que lleven a cabo los titulares o sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad incluido, de viviendas unifamiliares existentes en el municipio, que no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, con una antigüedad mínima de 50 años y que llevan 10 años sin habitar, de forma que se devengará una tarifa equivalente al 1,5% del presupuesto de ejecución presentado por el interesado.
3.ª Del 90% para las obras que se lleven a cabo en viviendas o edificios o en parte de los mismos, cuya finalidad sea la eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que pertenezcan a personas residentes en el municipio con algún tipo de discapacidad o limitación física, de forma que se devengará una tasa equivalente al 0,3% sobre el presupuesto de ejecución presentado por el interesado.
4.ª Del 50% para todos aquellos jóvenes que a la fecha de la solicitud de la licencia de obra para construcción de nueva vivienda o reforma integral de viviendas deshabitadas, tengan una edad igual o inferior a 35 años y siempre que tanto el solicitante de la licencia como el titular de la vivienda y de la finca sean la misma persona y que fijen su residencia en este municipio durante un período mínimo de 10 años, tanto el titular de la vivienda como el resto de miembros que convivan con él en la misma. En este supuesto se devengará una tasa equivalente al 1,5% sobre el presupuesto de ejecución presentado por el interesado. En caso de incumplimiento de los requisitos, el solicitante de la licencia deberá abonar la cuantía correspondiente al 50% bonificado.
5.ª Del 50% en la licencia de obra de construcción o reforma de edificación para todas aquellas empresas de nueva creación o primer asentamiento en el municipio que para el desarrollo de su actividad contraten a cinco personas residentes en el municipio y cuyo contrato de trabajo tenga una duración mínima de un año. En este supuesto se devengará una tasa equivalente al 1,5% sobre el presupuesto de ejecución presentado por el interesado. En caso de incumplimiento de los requisitos, el solicitante de la licencia deberá abonar la cuantía correspondiente al 50% bonificado.
6.ª Del 90% para las obras de rehabilitación de edificios incluidas en el área delimitada por el Ayuntamiento de Coaña para actuaciones de Rehabilitación y Renovación Urbana y Rural al amparo de los Convenios en materia de rehabilitación de vivienda suscritos con las autoridades competentes.”
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a exposición pública el expediente por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso que durante el período de exposición al público, no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.
En Coaña, a 16 de marzo de 2021.—La Alcaldesa.—Cód. 2021-02860.