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Boletín Nº 64 del martes 06 de abril de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Convocatoria y aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas del concejo de Cudillero.

Que en la Junta de Gobierno Local, del Ilmo. Ayuntamiento de Cudillero, en sesión ordinaria, celebrada el 17 de marzo de 2021, por unanimidad se adoptó entre otros el siguiente

ACUERDO

Primero.—Aprobar las Bases que regirán el proceso de selección de las personas que formarán parte de una bolsa de personal laboral para el puesto de socorrista acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas de Cudillero.

Segundo.—Disponer la publicidad de la convocatoria y las bases en los términos previstos en el apartado primero de las mismas, dando traslado al Servicio de Secretaría General.

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE SOCORRISTA ACUÁTICO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DE CUDILLERO (TEMPORADAS 2021-2022). SELECCIÓN DE 8 SOCORRISTAS Y UN COORDINADOR DE PLAYAS. BOLSA DE EMPLEO

Primera.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en las playas del Concejo de Cudillero, en régimen de contratación laboral temporal por obra o servicio determinado, al amparo del artículo 11 del texto refundido que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo, se incorporarán a la respectiva Bolsa de empleo y prestarán sus servicios en el Equipo de Salvamento del Ayuntamiento de Cudillero, cuyos integrantes se incorporarán según el orden de clasificación definitiva y el número de efectivos que se establezcan anualmente, en el período estival comprendido entre el 22 de junio y el 15 de septiembre, de cada año natural de duración de la bolsa.

La Bolsa entrará en vigor en la temporada 2021 y mantendrá su vigencia dos temporadas (2021 y 2022). En 2021 se realizará un reciclaje de pruebas físicas, siendo calificados de “aptos” o “no aptos” y comprobando que el título de manejo de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática (DESA), está actualizado a la fecha de formalización del contrato.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales de lunes a domingo, con los descansos reglamentarios, y los seleccionados se encontrarán sujetos durante su relación laboral con el Ayuntamiento de Cudillero, a la normativa sobre incompatibilidades prevista en la Ley 53/1984, de 25 de diciembre, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo.

El horario será de once a diecinueve horas de lunes a jueves, y en horario de once y media a diecinueve y treinta horas los viernes, sábados, domingos y festivos, salvo necesidades del servicio (con los tiempos de descanso reglados).Todo ello en función de las necesidades del servicio, por lo que podrá ser modificado.

La retribución bruta mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extras, indemnización y liquidación vacaciones será de acuerdo a la normativa vigente, en el caso de los socorristas. En el caso del Coordinador, estas retribuciones tendrán un incremento económico.

Segunda.—Publicidad.

Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y web Municipal (www.cudillero.es).

Tercera.—Funciones.

Corresponderá a los Socorristas Acuáticos la prestación del Servicio de Salvamento en las playas de Cudillero para las temporadas estivales 2021 y 2022, conforme a las normas establecidas en el Plan SAPLA y actuando bajo la coordinación del Responsable Municipal.

1. Funciones específicas del Coordinador de Playas:

• Además de las funciones propias de socorrista, llevará el control de las dos playas del término municipal de Cudillero. Se encargará del control de los partes diarios de la Playa de San Pedro, y solicitará del responsable de la Playa de Artedo los mismos, para facilitárselos al Concejal del área.

• Será responsable de la comunicación entre los socorristas y el Ayuntamiento, transmitiendo la información al Concejal y al Ayuntamiento, en su caso.

• Organizará el trabajo diario de la playa.

• Será la persona que dotará de los productos necesarios los botiquines en ambas playas de manera semanal.

• Así como otras funciones propias de su puesto.

• Gozará de un suplemento económico en la retribución mensual por este puesto.

• Asimismo, dispondrá de kilometraje para el tema del repostaje de productos de botiquines, efectuado con su vehículo.

• En todo caso, ambos, socorristas y coordinador, estarán obligados a cumplir las Previsiones del Plan SAPLA.

Igualmente, dentro de las funciones, se entenderá la realización de la labor de lanchero entre aquellos aspirantes que cuenten con la titulación exigida para la prestación de ese servicio, de conformidad con las instrucciones determinadas por el coordinador en cada caso.

La asignación de las Playas a las que serán designados los socorristas, será potestativa del Ayuntamiento de Cudillero, según las necesidades del servicio.

Cuarta.—Requisitos de los aspirantes.

4.1. Los aspirantes a socorristas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que una Ley disponga otra edad máxima.

• No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones aportando certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, parar el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

• Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), título de Socorrista acuático o equivalente y título de manejo de soporte vital básico y desfibrilación semiautomática (DESA), actualizado a la fecha de formalización del contrato.

4.2. Requisitos específicos exigidos para el coordinador de playas:

Además de los requisitos anteriores, debe reunir los requisitos que a continuación se mencionan:

— Estar en posesión de la siguiente titulación académica mínima:

• Titulación universitaria.

• FP grado superior TAFAD.

— Estar en posesión de Permiso de Conducción B1, y disponer de vehículo propio, este último punto se acreditará mediante declaración responsable.

— Estar en posesión del título de manejo y mantenimiento de embarcaciones actualizado (cualquiera de ellos).

— Presentación de experiencia como socorrista al menos cuatro temporadas estivales en Asturias, la cual se presentará mediante contratos de trabajo o certificado administrativo y además, informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinta.—Presentación de las instancias.

1. Lugares y plazo de presentación: Los interesados en participar en el procedimiento selectivo deberán presentar la correspondiente instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero (Plaza de San Pedro, s/n, 33150 Cudillero-Asturias), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOPA. Para los supuestos en los que la solicitud se presente en lugar distinto al Registro del Ayuntamiento de Cudillero, deberá remitirse justificante de la presentación mediante fax al número 985590713 o al correo ayuntamiento@cudillero.es, advirtiéndose expresamente que la falta de anuncio de la presentación de la solicitud si esta llegase fuera del plazo concedido supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin derecho a subsanación.

2. Documentos a presentar:

— Instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático para la prestación del servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas de Cudillero. anexo I, declarando expresamente reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

— Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de residencia legal en su caso.

— Fotocopia del Título de Graduado en ESO o equivalente.

— Fotocopia del Título de Socorrista acuático o equivalente.

— Fotocopia de los cursos de formación y acreditación de la experiencia profesional (contratos de trabajo y vida laboral) que se aleguen como méritos.

— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que “el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos objeto de oposición, así como para el desarrollo del trabajo de socorrista acuático”.

Sexta.—Tribunal de selección.

1. Composición: El Tribunal Calificador de la prueba selectiva estará compuesto por:

• Presidencia: Secretario del Ayuntamiento de Cudillero, o funcionario en quien delegue.

• Vocales: Cuatro empleados públicos que se designen por la Alcaldía (dos de ellos a propuesta del SAPLA-112).

• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cudillero.

La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se designarán suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución del los titulares.

2. Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

3. Actuación y constitución del Tribunal calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes.

Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

4. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a tribunales y concursos.

Séptima.—Lista de admitido y excluidos y convocatoria del tribunal.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobada la documentación aportada en relación con los requisitos exigidos, a propuesta del Tribunal de Selección y mediante Resolución de Alcaldía se hará pública la lista de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo, señalándose en su caso un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de defectos.

La publicidad de dicha Resolución se realizará mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la web municipal www.cudillero.es

Octava.—Proceso de selección.

1.—Sistema de selección: Será el de concurso-oposición, valorándose únicamente los méritos aportados por los aspirantes que superen la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de oposición se calcularán según la media aritmética de la prueba práctica y la prueba teórica. Estos se sumarán a los de la fase de concurso para establecer la puntuación final de los aspirantes.

1.1. Oposición:

A) Prueba práctica: Se realizará una prueba práctica dividida en tres partes (Pruebas de Natación). Las partes serán eliminatorias, de forma que cuando un aspirante sea calificado como “no apto” en una de las pruebas al no poder finalizarlas o las finalice fuera del tiempo máximo establecido, no podrá continuar en el proceso selectivo desde ese momento.

Los socorristas y los coordinadores realizarán las mismas pruebas prácticas. Siendo válido el tiempo conseguido para la lista de socorristas en el caso de los aspirantes que quieran participar también en la selección de coordinador no consigan la plaza.

• Pruebas Natación: Consistirán en realizar en piscina a determinar en la Resolución en la que se dé publicidad a la fecha de las pruebas:

— Prueba de natación de 200 metros estilo libre, para ser considerado/a apto/a el tiempo máximo de realización será de 4 minutos 30 segundos.

— Prueba de natación de 50 metros estilo crol, para ser considerado/a apto/a el tiempo máximo de realización será de 1 minutos 15 segundos.

— Prueba combinada 125 metros (100 m nado + 25 remolque): zambullirse de cabeza, 100 m nado libre, realizar una inmersión recogiendo el maniquí. Remolque de éste durante 25 m. Tiempo límite 4 minutos.

• Ejecución: Posición inicial en pie en el borde exterior de la piscina. No se permite apoyarse en las corcheras ni parar durante la realización de la prueba, quedando eliminados aquellos aspirantes que lo incumplan. Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas. Para la realización de la prueba sólo se podrán utilizar gafas, gorro y bañador.

• Valoración máxima de 15 puntos (5 puntos máximo por prueba).

• Sistema de puntuación: Por debajo del tiempo límite de la prueba, se otorgará un 5 al mejor tiempo, restándose 0.20 por cada puesto hasta un límite de 1 punto. Quedando excluidos todos aquellos que superen el tiempo de corte o comentan alguna infracción en la ejecución.

B) Prueba teórica: Se realizará un examen escrito con preguntas tipo test consistente en contestar 20 preguntas en un tiempo máximo de 30 minutos. La valoración máxima será de 10 puntos, teniendo que obtener los aspirantes al menos 5 puntos para continuar en el proceso selectivo. Los aciertos se valoraran con 0,5 puntos por pregunta y los errores no descuentan. El temario de esta parte práctica está incluido en el anexo II.

1.2. Concurso:

Pasarán a esta fase los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase consta de la valoración de méritos y experiencia con un máximo de 10 puntos, repartidos de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional (máximo 6 puntos):

A.1. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en las playas de Cudillero, a razón de 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

A.2. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en otras playas de Asturias, a razón de 0,25 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

A.3. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en playas de otras regiones españolas o en instalaciones o piscinas de titularidad pública, a razón de 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

B) Formación especializada (máximo 4 puntos): Se valorarán los siguientes cursos de formación:

• Patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior: 2,5 puntos.

• Patrón de navegación básica: 1 puntos.

• Licencia Federativa para el manejo de embarcaciones: 0,5 puntos.

En el caso de que el aspirante disponga de varios de estos cursos únicamente se valorará el que suponga mayor puntuación. Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado. Todos los cursos que por normativa exijan actualización deberán estar debidamente actualizados.

2.—Actuaciones complementarias en caso de empate: En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes, éste se solventará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, éste se solventará por sorteo público.

Novena.—Publicación de la bolsa de empleo.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la puntuación total del procedimiento selectivo por orden de calificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento en caso de vacante para las temporadas en que esté vigente la bolsa (2021 y 2022).

Décima.—Presentación de documentos.

Los aspirantes a contratar de la bolsa deberán presentar en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Cudillero los documentos que le sean exigidos en orden a la contratación por la Alcaldía.

Undécima.—Recursos y reclamaciones.

Cuantos actos y tramites se deriven de la presente convocatoria se impugnarán de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Cudillero, a 17 de marzo 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-02820.

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TEMARIO

Tema 1.—Información a la población: Información preventiva. Medidas de autoprotección. Información de emergencia. Información de post-emergencia.

Tema 2.—Inventario de playas de Cudillero.

Tema 3.—Protocolo de actuación ante Emergencias.

Tema 4.—Protocolo de la actuación del Socorrista Acuático.

Tema 5.—Muerte real y muerte aparente. Valoración de un accidentado.

Tema 6.—Traumatismos: Definición de traumatismo. Clasificación. Alteraciones de la consciencia. Lipotimia, shock.

Tema 7.—Asfixias. Atragantamientos. Traumatismos por calor. Quemaduras. Insolaciones. Golpe de calor. Traumatismos por frío. Congelaciones. Hipotermias. Hidrocución.

Tema 8.—Transporte de accidentados. Posturas de accidentados. Contusiones. Heridas. Hemorragias. Puntos superficiales de compresión arterial.

Tema 9.—Picaduras animales e insectos. Cuerpos extraños en ojos, oído y vías respiratorias.

Tema 10.—SVB adulto, bebé y niño.

Tema 11.—Desfibrilador semiautomático.

Tema 12.—Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Cudillero