OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se resuelve la convocatoria de subvenciones a la contratación de las líneas de seguro agrario combinado para el ejercicio 2020.
En relación con los expedientes de subvención tramitados por el Servicio de Desarrollo Agroalimentario para la contratación y regularización de las líneas de seguro agrario combinado, cuyas pólizas se han formalizado a través de Agroseguro, de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 11 de abril de 2018 según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de abril de 2018.
Antecedentes de hecho
Primero.—Que por Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de fecha 12 de diciembre de 2019 (BOPA de 18 de diciembre de 2019) se aprobó la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de subvenciones a la contratación de las líneas de seguro agrario combinado.
Segundo.—Que la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., (Agroseguro), como entidad colaboradora de esta Administración para la tramitación de estas ayudas, presentó la relación de interesados de estas ayudas correspondiente al mes de diciembre del año 2020 junto a la actualización de las pólizas que han sufrido variaciones en el período de vigencia de las pólizas suscritas en el período anterior.
Tercero.—Mediante Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2019 se autorizó un gasto plurianual por 800.000 euros para sufragar la convocatoria 2020 y se autorizó al Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca la concesión directa de subvenciones a los contratantes de Seguros Agrarios Combinados derivadas de la convocatoria 2020.
Cuarto.—Estas ayudas son compatibles con el mercado interior comunitario, en virtud de las Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 para la ayuda n.º SA.42697/2015/N, y el correspondiente gasto ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 5 de diciembre de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por tratarse de un gasto superior a 300.000 €.
Quinto.—Mediante Resolución de 26 de abril de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA de 3 de mayo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios combinados en el ámbito del Principado de Asturias, modificadas por Resolución de 1 de agosto de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA de 9 de agosto de 2019) y cuyo texto consolidado se aprobó mediante Resolución de 12 de agosto de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA de 21 de agosto de 2019).
Sexto.—El cumplimiento de los requisitos de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entiende acreditado mediante la inclusión de los beneficiarios como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionada por ENESA, dado que en dicha base de datos se verifica de forma periódica el cumplimiento de tales requisitos (artículos 16 y 17 del R. D. 425/2016, de 11 de noviembre) y que los beneficiarios de las presentes ayudas han obtenido una subvención previa de Enesa.
Fundamentos de derecho
Primero.—Que, conforme a la base octava de las mencionadas bases la formalización de la Declaración del seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice en el ejercicio 2020 para los períodos de suscripción establecidos en los planes aprobados por Enesa (Planes n.os 40 y 41) y se cumplimenten los distintos apartados referentes a la subvención contenidos en la Declaración de Seguro y se realicen según la cláusula cuarta de esta convocatoria, así como también aquellas pólizas pendientes de actualizar o regularizar correspondientes al Plan n.º 39, según lo establecido en la cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y Agroseguro.
Segundo.—Son de aplicación el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 19 de febrero, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 General de Subvención y R. D. 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 8/2019 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo de la presente resolución por los importes que igualmente figuran en dicho anexo, para la contratación de las líneas de seguros agrarios combinados, correspondiente a las pólizas suscritas en el mes de diciembre de 2020.
Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de Agroseguro, NIF A 28637304, como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones, por importe 31.852,51 euros de con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.712C-773.004 “Primas de Seguros, intereses y otras ayudas al sector”, correspondiendo su financiación exclusivamente al Principado de Asturias (A1700000952).
Tercero.—Los beneficiarios comunicarán, a través de Agroseguro, las modificaciones que alteren el importe de la subvención, de acuerdo con la póliza suscrita. La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial efectuará las comprobaciones oportunas de las diferentes liquidaciones presentadas, reclamando la documentación pertinente si hubiera lugar, bien a Agroseguro o a los diferentes colectivos y/o beneficiarios de la ayuda individualmente, por lo que los tomadores y asegurados de los Seguros Agrarios estarán obligados a facilitar a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial toda aquella documentación relacionada con la contratación de estos seguros, cuando así les fuera requerida.
Cuarto.—La presente resolución se publicará en el BOPA, que servirá a efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 5 de marzo de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-02803.
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición
Ver imagen asociada a la disposición