AYUNTAMIENTOS
DE AVILÉS
Anuncio. Bases del proceso selectivo para la selección, por el turno libre, de cinco plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Agente.
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Con fecha 11 de marzo de 2021 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico la Resolución n.º 2155, en la que se dispone aprobar las bases y convocar el proceso selectivo para la selección por el turno libre de cinco plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Agente, correspondientes al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO LIBRE DE CINCO PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POLICÍA LOCAL: AGENTE, GRUPO/SUBGRUPO C/C1, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS DEL AÑO 2020
Primera.—Objeto.
1. Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno libre, a través del sistema de oposición, de cinco plazas correspondiente al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente, vacantes en la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Avilés e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Avilés correspondiente al año 2020 (Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto de la Alcaldía n.º 8463/2020, de 4 de diciembre, BOPA n.º 247, de 24 de diciembre de 2020).
2. Una plaza correspondiente al Grupo/Subgrupo C/C1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente, que será objeto de convocatoria separada para su provisión entre Agentes de otros concejos asturianos (movilidad) que no se cubra como consecuencia de la ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, se declarará desierta por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, resultando automáticamente acumulada a las convocadas por el turno libre. Asimismo, la vacante convocada para su provisión entre Agentes de otros concejos asturianos (movilidad) que quede desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación del correspondiente procedimiento de provisión se acumulará a las convocadas por el turno libre mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia.
Segunda.—Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos el Decreto 20/2019, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para los Empleados Públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés 2008-2011.
De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de oposición.
Tercera.—Requisitos exigidos.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
1.3. Estar en posesión de la titulación exigida en el anexo I, o estar en condiciones de obtener las anteriores titulaciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlas cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres y poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas que figuran especificadas en la base décima (segunda y tercera prueba), así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo IV de estas bases, que se acreditará mediante el reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.
1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
1.6. Estar en posesión de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes, en vigor o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
1.7. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
1.8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsable.
1.9. Abonar, en concepto de derechos de examen, 10 euros, según lo previsto en la Ordenanza n.º 200 reguladora de las tasas por documentos que tramite y expida el Ayuntamiento de Avilés (publicada en el BOPA el 20 de diciembre de 2013).
No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen lo siguientes sujetos pasivos:
— Las personas que estén en situación de desempleo y no sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo.
Se exigirá la oportuna documentación acreditativa de este extremo.
2. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base quinta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimocuarta.
Por parte del Ayuntamiento de Avilés podrán efectuarse las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarta.—Documentación a presentar.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la base quinta, la siguiente documentación:
— Solicitud de participación en el proceso selectivo, en el modelo previsto en la base quinta: Solicitud_pruebas_selectivas_05.
— Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas o, en su caso, la documentación justificativa de la exención del pago de dicha tasa, todo ello en la forma prevista en la base quinta, apartado 11.1, según se trate de presentación electrónica o presencial.
— Documentación complementaria prevista en el apartado 11.2 de la base quinta, según se trate de presentación electrónica o presencial:
• Fotocopia de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
• Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.
• Declaración responsable de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Avilés (anexo V).
• Autorización para someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico y a las pruebas físicas (anexo VI).
— En su caso la documentación prevista en el apartado 12 de la base quinta (DNI), según se trate de presentación electrónica o presencial.
Quinta.—Presentación de instancias.
1. Las presentes bases, así como sus anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los Tablones Electrónico y Físico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse y la exposición en el Tablón Físico de Anuncios. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
La resolución de la lista provisional y la resolución de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la resolución de nombramiento se publicarán, además de en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, siendo esta última publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones. Asimismo se expondrán en el Tablón Físico de Anuncios.
2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Avilés, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante alguna de las formas previstas en el apartado 8 de esta base.
3. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas y autoliquidación de tasas de derechos de examen, se corresponderá con el modelo normalizado: Solicitud_pruebas_selectivas_05.
4. Obtención del modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05.
• Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar, en la sección de “Documentación a aportar”, modelos/impresos a descargar.
• En las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Avilés Oficina Central Servicio de Atención Ciudadana:
Plaza de España, 1
Horario:
Lunes, miércoles y viernes: 8:00 a 14:30 horas
Martes y jueves: 8:00 a 17:00 horas
Teléfono: 985.122.121
Fax: 985.540.789
E-mail: informacion@ayto-aviles.es
Edificio Municipal de Servicios Múltiples “El Foco”
Calle Santa Apolonia, 120
Horario:
Lunes a viernes: 8:00 a 14:30 horas
Teléfono: 985.514.915
Fax: 985.514.887
E-mail: informacion@ayto-aviles.es
Importante: Si desea presentar varias solicitudes no fotocopie un impreso sin cumplimentar, obtenga uno nuevo para cada solicitud.
5. Con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
6. La instancia irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la base cuarta.
7. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.
En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos y DNI, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés y en el Tablón Físico de Anuncios.
8. Formas de presentación de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo:
8.1. Solicitud electrónica: Para presentar la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas de forma electrónica se seguirá el siguiente procedimiento:
— Acceda a https://sedeelectronica.aviles.es/empleo, seleccione la convocatoria en la que desea participar y pulse el botón
“Tramitar Online” en la sección de “Datos de la convocatoria”
— Para presentar la solicitud de forma electrónica será necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:
• Usuario/contraseña de ciudadanos registrados en la Sede Electrónica (sólo para ciudadanos empadronados en Avilés). Si no dispone de usuario/contraseña, es preciso que se registre en la Sede Electrónica, tal y como se indica en el apartado 14 de esta base.
• Certificado electrónico de persona física emitido por los proveedores de servicios de certificación de firma electrónica admitidos en la plataforma@firma (entre ellos: DNI-electrónico, FNMT, Camerfirma, Catcert, Izenpe).
— Una vez identificado, el sistema le facilitara los datos personales de los que dispone el Ayuntamiento de Avilés o los incorporados en el certificado electrónico utilizado.
— Cumplimente el formulario con el resto de la información solicitada, conforme al apartado 8.3 esta base.
— Revise que la información introducida es la correcta.
— Durante la tramitación electrónica se anexarán, en su caso, los archivos correspondientes a la documentación complementaria exigida en el apartado 11.2. Asimismo se anexará la documentación prevista en el apartado 12 de esta base, salvo que realice la autorización contemplada en dicho apartado. Finalmente se realizará el pago de la tasa por derechos de examen requerida para esta convocatoria. Dicho pago se efectuará mediante tarjeta de crédito. En caso de una solicitud con exención de derechos de examen (apartado 11.1 de esta base), la tramitación no incluirá el pago de la tasa y deberá aportar la documentación establecida en dicho apartado.
— A continuación debe firmar electrónicamente la solicitud y seleccionar la opción de envío al Registro para finalizar la tramitación de la solicitud.
— Una vez finalizada la tramitación electrónica de la solicitud, el sistema le proporcionará los correspondientes justificantes de pago (en su caso) y de presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Avilés, incluyendo la relación de la documentación complementaria aportada.
— Imprima y conserve el justificante de su inscripción.
8.2. Solicitud presencial: Si desea realizar esta presentación de forma presencial deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
— Deberá cumplimentar (de conformidad con el apartado 8.3 de esta base) y presentar el modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05, a que se refiere el apartado 3 de esta base.
— Una vez cumplimentada la Solicitud_pruebas_selectivas_05, debe realizar el pago correspondiente de la tasa por derechos de examen (salvo que se encuentre en los supuestos de exención de pago de esta tasa de conformidad con el apartado 11.1 de esta base, en cuyo caso deberá aportar la documentación prevista en dicho apartado), bien en los cajeros de la Oficinas de Atención Ciudadana de la Plaza de España o bien en cualquier entidad bancaria colaboradora cuya relación se indica en el apartado 13 de esta base.
— A las solicitudes se les acompañará además con la documentación complementaria exigida en el apartado 11.2 y en su caso la prevista en el apartado 12 de esta base.
— El modelo de Solicitud_pruebas_selectivas_05, validado mecánicamente por la entidad bancaria o acompañado del justificante de pago que expide el cajero de la oficina de Atención Ciudadana (salvo los exentos), junto con el resto de la documentación, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Avilés, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y enviada al Ayuntamiento de Avilés.
8.3. Forma de cumplimentar la instancia. Tanto para la presentación electrónica como presencial, deberán hacerse constar los siguientes extremos en la instancia:
— Datos del solicitante.
— Datos del representante legal, si el interesado actúa a través de representante.
— Objeto de la solicitud.
— Autorización a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso de no autorizar estas consultas deberá presentar los documentos correspondientes, de conformidad con los apartados 11.1 y 12 de esta base.
— Motivo por el que solicita la exención de las tasas por derechos de examen, en su caso.
— Solicitud de adaptación a la discapacidad, en su caso (no indicar nada).
— Fecha y firma.
9. La no presentación de la solicitud en el modelo se que se recoge en esta base quinta, en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
10. La falta de abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en esta de la convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
11. Documentación complementaria.
11.1. En el caso de estar exento del pago de la tasa por derechos de examen deberá aportar los siguientes documentos:
— Certificado de estar en situación de desempleo y no ser perceptor de prestación contributiva por desempleo.
11.2. Documentación complementaria que debe presentarse de forma preceptiva.
— Fotocopia de los permisos de conducción A y B o sus equivalentes.
— Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.
— Declaración responsable de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local de Avilés (anexo V).
— Autorización para someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico y a las pruebas físicas (anexo VI).
12. Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Ayuntamiento de Avilés a consultar datos de otras Administraciones Públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la siguiente documentación:
— Documento de identidad original: DNI o documentos equivalentes.
13. Entidades financieras colaboradoras.
La relación de entidades financieras colaboradoras para el abono de la tasa por derechos de examen son las siguientes:
Banco Santander, BBVA, Caixabank, Banco Popular, Caja Rural de Asturias, Abanca Corporación, Caja España Duero, Liberbank, Banco Sabadell y Bankia.
14. Como registrarse en la sede electrónica. Obtención de usuario/contraseña.
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Avilés (https://sedeelectronica.aviles.es/), se encuentra el procedimiento de obtención de usuario/contraseña en la dirección:
— http://www.aviles.es/alta-usuariosede
Encontrará un completo guión de ayuda del procedimiento en
— http://www.aviles.es/manual-alta-usuariosede
15. Protección de datos personales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita y gratuita dirigida al responsable del tratamiento de dichos datos que es la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Avilés-Plaza España, 1, 33402-Avilés (Asturias).
16. Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.
Sexta.—Trámite de admisión.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias y en plazo máximo de seis meses, se dictará Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.
2. La Resolución del apartado anterior se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión, y los lugares en los que la lista provisional se expondrá al público.
3. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
4. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.
5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avilés declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.
Séptima.—Tribunal Calificador.
1. Su designación se efectuará en la Resolución a que se refiere la base anterior, apartado 1, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente, dos vocales y del Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan.
2. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y 3 Vocales, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de ésta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario, previa autorización del órgano competente.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal, quien dará traslado al órgano competente.
3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo o Escala de un grupo de titulación igual o superior a la plaza objeto de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que designó al Tribunal.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.
6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos (Ministerio de Hacienda).
7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Avilés, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.—Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo será el de oposición.
2. El proceso selectivo constará de dos fases, oposición y curso de ingreso.
3. Las pruebas de la fase de oposición se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base decimoprimera.
4. La puntuación máxima a obtener en la oposición será de 70 puntos.
5. El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo II de la presente convocatoria.
Novena.—Desarrollo de las pruebas.
1. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución a que se refiere la base sexta, apartado 1.
2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria.
3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
5. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.
6. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.
7. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de la prueba, donde se hará constar, en su caso, las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso acordadas de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido.
8. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.
9. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.
Décima.—Fase de oposición.
1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada uno de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.
La superación de la última de las pruebas no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.
La primera y segunda pruebas se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo. La tercera y cuarta pruebas se calificarán como “apto” o “no apto”.
1.1 Primera prueba: test de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa establecido en el anexo II de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III y IV).
El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y todas ellas tendrán el mismo valor, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
1.2 Segunda prueba: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo III, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.
Las pruebas físicas a realizar serán las siguientes:
1. Velocidad: 100 metros.
2. Potencia tren inferior. Salto a pies juntos.
3. Potencia tren superior: lanzamiento de balón medicinal.
4. Resistencia: 2.000 metros.
5. Natación: 100 metros.
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo III, siendo eliminados aquellos opositores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
1.3 Tercera prueba: Pruebas de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Primer ejercicio: Examen Psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
En este ejercicio los aspirantes deberán realizar un test de personalidad, que será tenido en cuenta para la realización de la entrevista personal sólo para quienes sean calificados como “aptos” en el examen psicotécnico.
Las personas que no alcancen la calificación de “apto” no podrán realizar la segunda prueba.
Segundo ejercicio: Entrevista personal:
A partir de los resultados de los test correspondientes, se realizará una entrevista personal a aquellos opositores que hayan superado la nota de corte en el examen psicotécnico, orientada a determinar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de la función policial. Esta entrevista será objeto de grabación.
1.4 Cuarta prueba: Reconocimiento médico.
1. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las presentes bases, en el anexo IV.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base decimosegunda de la convocatoria.
2. Sin perjuicio de la finalidad de la prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.
Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, o si un aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.
3. Al término de la realización de cada una de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.
Decimoprimera.—Calificación.
1. Calificación de la fase de oposición.
1.1. La calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) La primera prueba se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener un mínimo de 25 puntos.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para considerar que se ha superado.
c) La tercera prueba se calificará como apto o no apto.
d) La cuarta prueba se calificará como apto o no apto.
1.2. En la primera prueba el Tribunal determinará el número de respuestas correctas netas (nota de corte) necesarias para alcanzar la calificación mínima de 25 puntos con anterioridad a la identificación de los aspirantes aprobados.
1.3. Cuando se establezca una nota de corte la calificación de las pruebas se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida para cada una de las pruebas en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar cada prueba (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo VII.
1.4 En cuanto a la segunda prueba la nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de los diferentes ejercicios y su traslación a la calificación de 0 a 20 puntos. Además de tener que obtener un mínimo de 10 puntos, resultará preciso no ser eliminado en ninguno de los cinco ejercicios.
1.5. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
1.6. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas.
1.7. La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 70 puntos, teniendo en cuenta el siguiente baremo:
— La primera prueba: 50 puntos.
— La segunda prueba: 20 puntos.
Decimosegunda.—Calificación provisional.
A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizada la tercera prueba, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado las tres primeras pruebas de la fase de oposición ordenados por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de la fase de oposición ya realizadas.
El reconocimiento médico será realizado por aquellos aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.
Decimotercera.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
1. Se entenderá que han superado la fase de oposición del presente proceso selectivo y por tanto que quedarán incluidos en la propuesta de nombramiento como funcionarios en practicas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Agente (C/C1), aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de las pruebas de la fase de oposición.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba (velocidad: 100 metros) de las pruebas físicas; de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en la primera prueba, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.
Decimocuarta.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación.
1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, con propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y en su caso de carrera.
3. Los aspirantes propuestos aportarán a la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad ni de incapacidad conforme a la normativa vigente.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como empleado público en el Ayuntamiento de Avilés, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Asimismo, quienes ya tuvieran la condición de empleados públicos al servicio de cualquier Administración Pública, estarán exentos de acreditar los requisitos que ya lo hayan sido para obtener su anterior nombramiento, siempre que sean coincidentes con los expresados en esta misma base, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.
4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés.
5. Quienes dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimoquinta.—Nombramiento de funcionarios en prácticas. Fase de curso de ingreso.
1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar a los aspirantes propuestos funcionarios en prácticas, que deberán realizar un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias adscrita al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. Durante el mismo, los funcionarios en prácticas percibirán con cargo a esta Corporación Local las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Avilés al que sean adscritos.
2. El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La fecha de inicio del curso de formación se establecerá por Resolución del titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo, que, una vez finalizado el curso, remitirá al Ayuntamiento relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en el curso selectivo.
3. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo de formación o que por cualquier causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, faltaran a más del 15% de la duración prevista para cualquiera de sus fases (presenciales o prácticas), podrán incorporarse al curso “inmediatamente posterior”. De no superar este segundo curso, perderán todo derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.
4. Aquellos aspirantes que hubiesen superado con anterioridad el curso selectivo de la ESPPA, para el acceso a la misma escala de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Jefatura de la ESPPA. En los casos en que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización y superación del mismo, deberán superar los cursos de actualización de los Itinerarios Formativos para Policías Locales de la ESPPA.
5. El nombramiento de funcionario de carrera sólo podrá efectuarse una vez superado con aprovechamiento el curso selectivo, como requisito ineludible para el ingreso en la categoría de Agentes de la Policía Local de Avilés.
Decimosexta.—Nombramiento y toma de posesión.
1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera propuestos por el Tribunal y que hayan superado el período de prácticas conforme a lo dispuesto en la base decimoquinta. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Avilés, accesible desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Avilés o desde el buscador del portal www.aviles.es y en el Tablón Físico de Anuncios.
2. Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para las plazas convocadas por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declare desierta.
Decimoctava.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Anexo I
PLAZAS CONVOCADAS
• Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales: Policía Local, Agente (Subgrupo C1 de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP).
• Número de plazas: cinco.
• Sistema de selección: Oposición.
• Titulación: Bachiller o Técnico o equivalentes.
• Funciones:
— Las genéricas del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
— Las recogidas en el artículo 18.6 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
— Las responsabilidades generales y tareas más representativas recogidas en la ficha de funciones de Agente aprobada por Acuerdo Plenario n.º 185/2014, de 19 de diciembre (BOPA de 20 de enero de 2015).
Anexo II
PROGRAMA
(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución que señale el comienzo de las pruebas)
Bloque A
I. Grupo de materias comunes
I.1.—La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
I.2.—El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
I.3.—El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales.
I.4.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y definición.
I.5.—La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
I.6.—El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley, el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: definición y jerarquía.
I.7.—El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios.
I.8.—El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los interesados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
I.9.—El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.
I.10.—Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas fiscales.
I.11.—Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilustración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.
I.12.—Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios naturales protegidos. Principales vías de comunicación.
Bloque B: Materias específicas
II. Grupo seguridad ciudadana y policía administrativa
II.1.—Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
II.2.—Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
II.3.—La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.
II.4.—Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
II.5.—La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuaciones en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administrativa; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
II.6.—La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II.7.—Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
II.8.—Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
II.9.—Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
II.10.—Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
II.11.—El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
II.12.—Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contaminación acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidos.
III. Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
III.1.—Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.2.—Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
III.3.—La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación; cambios de dirección, de sentido y marcha atrás.
III.4.—La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.
III.5.—La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
III.6.—Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizaciones administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
III.7.—El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones; sanciones; responsabilidad.
III.8.—El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.
III.9.—La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las inspecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
III.10.—El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
III.11.—El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
III.12.—El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protección de animales durante el transporte.
IV. Grupo penal y procesal
IV.1.—El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
IV.2.—Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
IV.3.—El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
IV.4.—La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
IV.5.—Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
IV.6.—Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
IV.7.—Delitos contra la Seguridad Vial.
IV.8.—Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
IV.9.—Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
IV.10.—La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
IV.11.—El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
IV. 12.—El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
Anexo III
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal calificador, y por personal especializado en la materia.
Primera prueba: Velocidad: 100 m
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
Marca mínima: Hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
14,11’’ o más | Eliminado | 15,51’’ o más | Eliminada |
14,10’’ a 13,80’’ | 5 | 15,50’’ a 15,20’’ | 5 |
13,79’’ a 13,50’’ | 5,5 | 15,19’’ a 14,80’’ | 5,5 |
13,49’’ a 13,20’’ | 6 | 14,79’’ a 14,40’’ | 6 |
13,19’’ a 12,90’’ | 6,5 | 14,39’’ a 14,10’’ | 6,5 |
12,89’’ a 12,60’’ | 7 | 14,09’’ a 13,80’’ | 7 |
12,59’’ a 12,30’’ | 7,5 | 13,79’’ a 13,50’’ | 7,5 |
12,29’’ a 12,00’’ | 8 | 13,49’’ a 13,20’’ | 8 |
11,99’’ a 11,70’’ | 8,5 | 13,19’’ a 12,90’’ | 8,5 |
11,69’’ a 11,40’’ | 9 | 12,89’’ a 12,60’’ | 9 |
11,39’’ a 11,10’’ | 9,5 | 12,59’’ a 12,30’’ | 9,5 |
11,09’’ o menos | 10 | 12,29’’ o menos | 10 |
Segunda prueba: Potencia tren inferior: Salto a pies juntos.
Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea (línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.
Marca mínima: 2,30 metros los hombres y 1,90 metros las mujeres.
Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante sobre la arena del foso más cercana a la misma.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2,29 m o menos | Eliminado | 1,89 m o menos | Eliminado |
2,30 a 2,33 m | 5 | 1,90 a 1,93 m | 5 |
2,34 a 2,37 m | 5.5 | 1,94 a 1,97 m | 5.5 |
2,38 a 2,41 m | 6 | 1,98 a 2,01 m | 6 |
2,42 a 2,45 m | 6.5 | 2,02 a 2,05 m | 6.5 |
2,46 a 2,49 m | 7 | 2,06 a 2,09 m | 7 |
2,50 a 2,53 m | 7.5 | 2,10 a 2,13 m | 7.5 |
2,54 a 2,57 m | 8 | 2,14 a 2,17 m | 8 |
2,58 a 2,61 m | 8.5 | 2,18 a 2,21 m | 8.5 |
2,62 a 2,65 m | 9 | 2,22 a 2,25 m | 9 |
2,66 a 2,69 m | 9.5 | 2,26 a 2,29 m | 9.5 |
2,70 m o más | 10 | 2,30 m o más | 10 |
Tercera prueba: Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg hombres).
Posición Inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
Ejecución: Solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma.
Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el/la aspirante pise la línea.
b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
Marca mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.
Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
5,49 m o menos | Eliminado | 6,29 m o menos | Eliminado |
5,50 a 5,84 m | 5 | 6,30 a 6,64 m | 5 |
5,85 a 6,19 m | 5,5 | 6,65 a 6,99 m | 5,5 |
6,20 a 6,54 m | 6 | 7,00 a 7,34 m | 6 |
6,55 a 6,89 m | 6,5 | 7,35 a 7,69 m | 6,5 |
6,90 a 7,24 m | 7 | 7,70 a 8,04 m | 7 |
7,25 a 7,59 m | 7,5 | 8,05 a 8,39 m | 7,5 |
7,60 a 7,94 m | 8 | 8,40 a 8,74 m | 8 |
7,95 a 8,29 m | 8,5 | 8,75 a 9,09 m | 8,5 |
8,30 a 8,64 m | 9 | 9,10 a 9,44 m | 9 |
8,65 a 8,99 m | 9,5 | 9,45 a 9,79 m | 9,5 |
9,00 m o más | 10 | 9,80 m o más | 10 |
Cuarta prueba: Resistencia: 2.000 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2.000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45 minutos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
8’01’’ o más | Eliminado | 8´46’’ o más | Eliminado |
8’00’’ a 7’51’’ | 5 | 8’45’’ a 8’36’’ | 5 |
7’50’’ a 7’41’’ | 5.5 | 8’35’’ a 8’26’’ | 5.5 |
7’40’’ a 7’31’’ | 6 | 8’25’’ a 8’16’’ | 6 |
7’30’’ a 7’21’’ | 6.5 | 8’15’’ a 8’06’’ | 6.5 |
7’20’’ a 7’11’’ | 7 | 8’05’’ a 7’56’’ | 7 |
7’10’’ a 7’01’’ | 7.5 | 7’55’’ a 7’46’’ | 7.5 |
7’00’’ a 6’51’’ | 8 | 7’45’’ a 7’36’’ | 8 |
6’50’’ a 6’41’’ | 8.5 | 7’35’’ a 7’26’’ | 8.5 |
6’40’’ a 6’31’’ | 9 | 7’25’’ o 7’16’’ | 9 |
6’30’’ a 6’21’’ | 9.5 | 7’15’’ o 7’06’’ | 9.5 |
6’20’’ o menos | 10 | 7’05’’ o menos | 10 |
Quinta prueba: Natación: 100 metros
Posición inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño. Marca mínima: hombres, 2 minutos; y mujeres, 2minutos y 10 segundos.
Hombres | Mujeres |
---|
Marca | Puntuación | Marca | Puntuación |
---|
2’01’’ o más | Eliminado | 2´10’’ o más | Eliminado |
2’00’’ a 1’55’’ | 5 | 2’09’’ a 2’04’’ | 5 |
1’54’’ a 1’49’’ | 5.5 | 2’03’’ a 1’58’’ | 5.5 |
1’48’’ a 1’43’’ | 6 | 1’57’’ a 1’52’’ | 6 |
1’42’’ a 1’37’’ | 6.5 | 1’51’’ a 1’46’’ | 6.5 |
1’36’’ a 1’31’’ | 7 | 1’45’’ a 1’40’’ | 7 |
1’30’’ a 1’25’’ | 7.5 | 1’39’’ a 1’34’’ | 7.5 |
1’24’’ a 1’19’’ | 8 | 1’33’’ a 1’28’’ | 8 |
1’18’’ a 1’13’’ | 8.5 | 1’27’’ a 1’22’’ | 8.5 |
1’12’’ a 1’07’’ | 9 | 1’21’’ o 1’16’’ | 9 |
1’06’’ a 1’01’’ | 9.5 | 1’15’’ o 1’10’’ | 9.5 |
60’’ o menos | 10 | 1’09’’ o menos | 10 |
Anexo IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Se realizará con sujeción al siguiente cuadro de exclusiones médicas, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
A. Antropometría:
1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
2. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante), divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.
B. Enfermedades generales:
3. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
4. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor:
5. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
6. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
7. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.
8. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
9. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
10. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
11. Pérdida del primer dedo de un pie.
12. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
13. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
14. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
15. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
16. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
17. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
18. Espina bífida sintomática en la actualidad.
19. Escoliosis patológica.
20. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
21. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
22. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
E. Aparato cardiovascular.
23. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
24. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
25. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
26. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
27. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
28. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
29. Cardiopatía isquémica.
30. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
31. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
32. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
33. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
34. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
35. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
36. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
37. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
38. Encopresis.
39. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
40. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
41. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
42. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
43. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
44. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
45. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.
46. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
47. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
48. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
49. Diátesis hemorrágicas patológicas.
50. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato visual.
51. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
52. Albinismo.
53. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
54. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
55. Daltonismo.
56. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
57. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
58. Disfonía y tartamudez manifiestas.
59. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
60. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
61. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
62. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
63. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
Ñ. Reconocimiento psiquiátrico.
64. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior
65. Alteraciones patológicas de la personalidad.
66. Alcoholismo y otras drogodependencias.
En todas aquellas patologías que sean susceptibles de tratamiento, éste deberá realizarse antes de la incorporación a la plaza y las consecuencias del mismo no haber dejado secuelas que sean motivo de exclusión en alguno de los apartados anteriores.
Aquellas afecciones no reflejadas o en caso de duda en cuanto a la graduación de la lesión, siempre y cuando interfiera en el normal desarrollo de la función policial, será valorada por el Tribunal médico por si fuese motivo o no de exclusión.
Se tendrán en cuenta las previsiones contempladas en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE de 20 de febrero de 2019).
Funciones del Tribunal Médico
El Tribunal Médico tendrá la condición de colaborador del Tribunal de Selección, de conformidad con lo dispuesto en estas bases, ejerciendo las funciones que le correspondan dentro de su condición y, en particular, las siguientes:
1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
2. Realización del reconocimiento médico de los/las opositores/as.
3. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.
4. Elevar los resultados al Tribunal de Selección en forma de apto o no apto, motivadamente, quien ratificará o modificará la propuesta, como órgano competente.
5. Informar al interesado/a, previa petición por escrito de su causa de exclusión: salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamientos que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de no aptos por motivo de exclusión médica en los tablones de anuncios.
6. Realizar, en cualquier fase del proceso selectivo, los análisis a que hace referencia la base décima, 4.ª prueba, con el alcance y consecuencias previstas en la misma.
Ver imagen asociada a la disposición
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Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Avilés, a 11 de marzo de 2021.—El Concejal Responsable del Área de Recursos Humanos y Tráfico (por delegación de la Sr. Alcaldesa de 22 de junio de 2019).—Cód. 2021-02603.