OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, del Principado de Asturias, por la que acuerda la delegación de competencias en el Director Gerente.
El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias es una entidad pública del Principado de Asturias adscrita a la Consejería competente en materia de agricultura, que se rige por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas de conformidad con lo previsto en el artículo tercero de su ley de creación, Ley 5/1999, de 29 de marzo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
La finalidad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario es contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario regional, mediante el impulso y ejecución de la investigación y el desarrollo tecnológico agroalimentario, a fin de conseguir una mejora de la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios.
La mencionada Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 38/2000, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), modificado parcialmente por el Decreto 15/2001, de 8 de febrero y Decreto 25/2009, de 1 de abril, y Decreto 29/2019, de 2 de mayo.
La presidencia del Consejo Rector corresponde al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación quien ostenta asimismo la presidencia de la entidad pública, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 10.3 de la mencionada de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la Entidad.
El artículo 12.2.f) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA, determina que a la Dirección Gerencia le corresponden cualesquiera otras funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o el Presidente.
Con la finalidad de lograr un mejor funcionamiento y una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa de los procedimientos de gestión ordinaria de la entidad, se considera necesario y pertinente delegar determinadas competencias de gestión ordinaria y habitual en la Dirección Gerencia de la Entidad.
En consecuencia con lo expuesto, vistos los artículos 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Delegar en el Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA) el ejercicio de las siguientes competencias:
• Ostentar la representación de la entidad conferida por el artículo 10.1.a) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA, en orden a:
a) Ser el órgano de contratación de la Entidad.
b) Desempeñar la jefatura superior de personal de la Entidad, salvo lo previsto en el art. 9.1.f) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA, competencia del Consejo Rector.
c) Enajenar bienes y productos de la Entidad.
d) Suscribir acuerdos y protocolos para el cumplimiento de sus fines.
e) Relacionarse con las Administraciones Públicas, sector público y privado.
f) Solicitar proyectos de investigación y dirigir la gestión vinculada al desarrollo de los mismos.
• Autorizar y disponer créditos y reconocer obligaciones hasta la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, así como autorizar los pagos de la Entidad, competencia conferida por el artículo 10.1.e) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA.
• Adoptar, en caso de urgencia, las actuaciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo Rector en la primera sesión que celebre, competencia conferida por el artículo 10.1.g) de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del SERIDA.
Segundo.—Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que correspondan en cada caso.
Cuarto.—Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no se pudiese hacer uso de medios telemáticos de firma, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, y no pudiera ejercer su competencia el delegante, suplirán temporal y puntualmente a la persona titular de la Dirección Gerencia, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Administración y Servicios Generales, y, en caso de ausencia de esta, la persona titular de la Jefatura del Departamento de Investigación y Servicios Tecnológicos.
En las resoluciones y actos dictados por suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la presente resolución.
Sexto.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores que se opongan a lo en ella dispuesto.
Séptimo.—La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Octavo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 26 de febrero de 2021.—El Presidente del Consejo Rector.—Cód. 2021-02098.