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Boletín Nº 42 del miércoles 03 de marzo de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍAS DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Acuerdo de 19 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se inicia procedimiento para la modificación de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica.

Antecedentes de hecho

Primero.—En Asturias hay actualmente en operación 19 parques eólicos que suman una potencia total de 519,45 MW. La práctica totalidad de esa potencia eólica se corresponde con parques tramitados al amparo de lo establecido en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regulaba el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, no siéndoles de aplicación lo establecido en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, aprobadas por el Decreto 42/2008, de 15 de mayo. Esta cifra supone el 2,0% del total eólico nacional, cuando Asturias, durante las últimas décadas, ha venido teniendo un peso de al menos el 5% de la energía eléctrica generada anualmente en España. A este respecto, resulta necesario compensar el cierre de las centrales térmicas de carbón con la instalación de más generación eólica que, ligada al desarrollo del almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, contribuya a mantener la calidad y seguridad del suministro eléctrico en nuestra región, caracterizada por un sector industrial muy destacado.

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del 3 de junio de 2008 de las citadas Directrices eólicas y del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, sujeto a las Directrices eólicas, y a pesar de haberse presentado 195 solicitudes, de las que actualmente unas 45 siguen en trámite, únicamente se ha puesto en servicio un parque eólico tramitado conforme a dichas Directrices (proyecto de 2 aerogeneradores aprobado en 2012) y otros dos parques (de 4 y 14 aerogeneradores) se encuentran actualmente en construcción. Dichos parques se sitúan en la zona de Alta capacidad de acogida de las Directrices eólicas; que conjuntamente con la zona de Exclusión, zona Central, zona Oriental y zona de Baja Capacidad de Acogida, es la zonificación prevista en las Directrices Eólicas.

Segundo.—En todo caso las referidas Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, han supuesto y aún suponen en la actualidad una adecuada planificación territorial, que permite cohonestar la instalación de Parques Eólicos con la protección de la biodiversidad y el medio natural, así como con la ordenación y estructura del territorio y con otra serie de parámetros como pueda ser las infraestructuras y la protección de patrimonio cultural, entre otros.

Tercero.—No obstante lo anterior y a la vista de los resultados obtenidos tras más de 12 años de vigencia de las Directrices eólicas, se hace preciso impulsar de forma decidida el proceso de sustitución, por energías renovables, de las centrales convencionales de producción de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles que van desapareciendo de nuestra región a gran velocidad. Por tanto se estima necesario y adecuado abrir un proceso de participación pública en el que, de forma transparente, los distintos agentes que así lo deseen, y sin perjuicio de lo que desde la propia Administración se propone más adelante en este texto, puedan exponer cuáles son, a su juicio, las reformas necesarias que precisan las Directrices eólicas para que garantizando una adecuada protección del territorio, se permita un desarrollo ordenado, pero también efectivo, de la energía eólica en nuestra región. Se trata de contribuir desde Asturias al imprescindible cumplimiento de los compromisos europeos e internacionales asumidos por el Reino de España en materia de lucha contra el cambio climático.

Cuarto.—Más allá de la zona de alta capacidad de acogida, en el resto de zonas (baja capacidad, central y oriental) ni se ha instalado ni se encuentra actualmente en trámite ningún parque eólico. Sin perjuicio de lo que se ponga de manifiesto en el proceso de participación pública a llevar a cabo, se considera que las causas de esta situación son principalmente el limitado recurso eólico, frente a la zona de alta capacidad, y que los proyectos a desarrollar en esas zonas tienen muy restringido el número de aerogeneradores y la tipología de parque, lo que hace que la rentabilidad de los proyectos no sea suficiente. Para subsanar esta circunstancia, y con la finalidad de acercar la generación a las zonas donde hay un mayor consumo de energía eléctrica, se propone permitir también en las zonas central y de baja capacidad (dejando la oriental como está) la instalación de parques convencionales, pero estableciendo unos límites totales por zona de 50 y 75 aerogeneradores, respectivamente (equivalentes al mantenimiento de los actuales límites totales por zona en 100 MW y 150 MW, respectivamente, si estos fuesen cubiertos por aerogeneradores de 2 MW, que eran los más potentes existentes en 2008, cuando se aprobaron las Directrices Eólicas).

Quinto.—Las propias directrices eólicas aprobadas por el Decreto 42/2008, de 15 de mayo, establecen en sus artículos 6 y siguientes, la posibilidad de modificación de las mismas, por revisión o actualización, estableciéndose el procedimiento a seguir.

En este sentido se considera que la modificación planteada, esto es, la posibilidad de instalación de parques convencionales en las zonas central y de baja capacidad sería objeto de una actualización de las Directrices eólicas (artículo 9.2. c) “La modificación sustancial de los criterios energéticos emanantes de la planificación nacional que actualmente establece el Plan de Energías Renovables (PER)”, como consecuencia de los nuevos y más ambiciosos objetivos de penetración de energías renovables reflejados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que ya ha sido remitido por el Gobierno de España a la Comisión Europea.

Sexto.—Por otra parte, para contribuir al desarrollo sostenible de los concejos incluidos en el Plan Especial para los concejos del Suroccidente Asturiano 2015-2025 (Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Ibias y Tineo), muy golpeados en el aspecto socioeconómico por el cierre de la actividad relacionada con el carbón (minería y centrales térmicas) se prevé, previa conformidad de los correspondientes ayuntamientos, abrir la posibilidad a permitir proyectos en zonas de esos concejos que, presentando un notable recurso eólico, actualmente están calificadas en las Directrices eólicas como de exclusión para la instalación de parques eólicos.

Para acometer esta modificación no resulta suficiente la actualización de las Directrices eólicas, sino que se precisa de su revisión (artículo 7.2. a) “La conveniencia o necesidad de proceder a la redefinición de las Zonas de Exclusión definidas en estas Directrices cuando se trate de la reducción de las mismas”.

Séptimo.—Se plantea también eliminar de las Directrices eólicas los límites a la potencia unitaria máxima de máquinas en todo tipo de parques, evitando la obsolescencia de dicha limitación derivada de la evolución tecnológica.

Octavo.—A diferencia de lo dispuesto durante la dilatada tramitación del referido Decreto 42/2008, de 15 de mayo, en el que se estableció una moratoria para la admisión a trámite de nuevas solicitudes de instalaciones de parques eólicos, en la actualidad las Directrices que ahora se pretende modificar, siguen cumpliendo con su objetivo de constituirse como instrumento de planificación y coordinación territorial cuya finalidad es regular y orientar la incidencia territorial de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica (art. 2.1 Directrices), por lo tanto no procede ni la suspensión de las autorizaciones otorgadas o que se encuentren en tramitación, ni tampoco el establecimiento de una moratoria para la admisión a trámite de nuevas solicitudes de instalaciones de parques eólicos.

Noveno.—Conforme al artículo 8 punto 2 del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, la revisión de las Directrices se encomienda a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, si bien la elaboración del “Avance” previsto en el artículo 8 punto 1 letra a) del Decreto 42/2008, de 15 de mayo, se realizará por la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, como competente en materia de energía, a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, en colaboración con las Consejerías de Medio Rural y Cohesión Territorial, la de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y la de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Décimo.—Por tratarse del inicio de un procedimiento de revisión de Directrices, en donde quedará afectada la regulación y orientación de la incidencia territorial de las actividades de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica, conforme al artículo 7.1 letra b) de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias; y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aprecian razones de interés público para que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—Decreto 42/2008, de 15 de mayo, por el que se aprueban definitivamente las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, que en su Sección tercera, artículos 6 al 10, relativos a su vigencia y modificación, establecen el procedimiento a seguir para su revisión, remitiéndose al art. 48.2 texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

Segundo.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece la necesidad de evaluación ambiental estratégica para los planes y programas, así como sus modificaciones, entendidos estos como el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

Tercero.—El Consejo de Gobierno es competente para adoptar la iniciativa para la modificación de la Directrices mediante el procedimiento de revisión, conforme a los artículos 46 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta conjunta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica y del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Iniciar la modificación mediante el procedimiento de revisión de las Directrices sectoriales de ordenación del territorio sobre energía eólica, aprobadas por el Decreto 42/2008, de 15 de mayo, sin que dicha revisión suponga ni la suspensión de las autorizaciones otorgadas o que se encuentren en tramitación, ni tampoco el establecimiento de una moratoria para la admisión a trámite de nuevas solicitudes de instalaciones de parques eólicos.

Segundo.—Encargar, conforme al art. 46.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la formulación de la revisión de las Directrices a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio; ordenando a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica como competente en materia de energía, a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, para que en colaboración con las Consejerías de Medio Rural y Cohesión Territorial, la de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y la de Cultura, Política Llingüística y Turismo, proceda a la elaboración de un documento de Avance en el que se señalen los objetivos pretendidos con la nueva ordenación y los aspectos que se pretenden modificar, así como la incidencia de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la modificación de las Directrices sectoriales de ordenación del territorio sobre energía eólica.

Tercero.—Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 15 de febrero de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-01937.