Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 44 del viernes 05 de marzo de 2021

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE OVIEDO NÚMERO 2

Edicto. Procedimiento ordinario 305/2020.

D.ª Elisa García Úbeda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000305/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Rubén Álvarez Coalla contra Vimamasun SL, Tiwoop SL sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 13-1-21 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Rubén Álvarez Coalla frente a las empresas Vimamasun, S. L. y Tiwoop, S. L., debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar solidariamente el actor la cantidad de 7.652,81 euros por los conceptos reclamados en la demanda, más el interés del 10% devengado por la cantidad de 5.934,55 euros desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vimamasun, SL, y a Tiwoop, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOPA.

En Oviedo, a 12 de febrero de 2021.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.—Cód. 2021-01677.