AYUNTAMIENTOS
DE GOZÓN
Anuncio. Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del programa de reparto de alimentos de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gozón. Expte. SOS/2020/314.
El Pleno del Ayuntamiento de Gozón, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020 acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del programa de reparto de alimentos de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gozón, que a continuación se transcribe, por lo que se somete a información pública por plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias que deberán ser resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
ORDENANZA REGULADORA PROGRAMA DE REPARTO DE ALIMENTOS DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE GOZÓN
Los principales indicadores de pobreza y exclusión social sitúan a España por debajo de la media Europea si bien, a raíz de la crisis económica y financiera, España ha registrado una de las mayores caídas de renta familiar disponible y uno de los mayores niveles de desigualdad social de la Unión Europea (UE). El desempleo constituye uno de los principales factores que inciden directamente en los niveles de pobreza y exclusión social.
La falta de recursos económicos limita las posibilidades de acceder a una alimentación equilibrada y ajustada a las necesidades de las personas. El aumento de la demanda de alimentos ha crecido en los últimos años, además las previsiones para 2020 sitúan el aumento muy por encima del que se produjo durante la crisis económica de 2008. Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, desde la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL), indican que como consecuencia de la anterior crisis económica llegaron a atender a un millón setecientas mil personas en los peores años, más del doble de las que atendían hasta entonces, y temen que ahora la situación acabe siendo muy parecida o incluso peor. En apenas un par de meses la demanda de alimentos se ha disparado un 30%.
Por todo ello, desde la Concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Gozón queremos cumplir con nuestro compromiso institucional, hacia las familias gozoniegas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y establecer criterios que ayuden a priorizar a aquellas personas o familias que presentan menos ingresos y recursos para la cobertura una necesidad tan básica como la alimentación.
Artículo 1.—Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los requisitos, condiciones de acceso y procedimiento de inclusión en el programa de reparto de alimentos gestionado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gozón.
Artículo 2.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas que estando con plena capacidad de obrar la soliciten, en propio nombre o en nombre de la unidad familiar o de convivencia económica. En una unidad familiar sólo uno de sus miembros podrá tener la condición de solicitante y, por tanto beneficiario, del programa aunque sea conceda en interés de todos los miembros de la unidad familiar. Los beneficiarios deberán están empadronados en el término municipal de Gozón y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.
A efectos de la presente ordenanza, por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes.
La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.
Artículo 3.—Tipos de ayudas.
Las ayudas consistirán en la entrega de un lote de productos alimenticios básicos y otras ayudas en especie cuyo reparto pueda gestionarse por el Ayuntamiento.
Artículo 4.—Requisitos generales.
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, estar emancipado legalmente o en su defecto haber iniciado el trámite legal de emancipación.
b) Tener acreditado su empadronamiento en Gozón durante al menos 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4.º Las personas o unidades familiares a los que vista su situación social, económica, laboral, sanitaria o de otra índole, presenten una situación de urgente necesidad cuya cobertura resulte adecuada a través del programa, a través de un informe emitido por los servicios sociales.
c) Serán beneficiarios, personas individuales o unidades familiares, cuyo cómputo de ingresos mensuales no superen los establecidos en el anexo I (Tabla de Ingresos Máximos Mensuales).
Se considerarán ingresos económicos familiares, los obtenidos por cualquier miembro de la unidad familiar, exceptuando las ayudas económicas municipales y/o autonómicas para sufragar conceptos distintos al de alimentación. Teniendo en cuenta dentro de los mismos las pensiones de alimentos que estén reconocidas por sentencia judicial y que se estén percibiendo a fecha a de la solicitud. En caso, de tener reconocida una pensión de alimentos y no estar percibiéndola deberá acreditarse tal circunstancia con la correspondiente demanda judicial o inicio de los trámites, con anterioridad a la fecha de entrada de la solicitud.
d) Informes médicos o declaraciones responsables acreditativas de intolerancias alimentarias que puedan determinar la exclusión de algún alimento deberán ser acompañadas a la solicitud.
Artículo 5.—Documentación Acreditativa.
• Instancia, en modelo normalizado, solicitando ser beneficiario/a del programa reparto de alimentos, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Gozón.
• Fotocopia del DNI o NIE de todas las personas que componen la unidad familiar o de convivencia económica, excluyendo los menores de 14 años. En caso de los menores, se aportará copia del libro de familia o resolución de acogimiento familiar.
• Certificado de empadronamiento colectivo actualizado, en el que deberán constar todas las personas que convivan en el mismo domicilio, expedido por el Ayuntamiento de Gozón.
• Justificantes de ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años o emancipados legalmente. La documentación acreditativa para determinar la renta de la unidad de familiar o de convivencia económica, se determinará en función de las circunstancias individuales del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, debiendo quedar debidamente justificada su situación. Para ello deberá aportarse:
En todas las solicitudes:
▪ Declaración responsable (art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se hagan constar todos los ingresos percibidos por los miembros de la unidad económica independiente provenientes del trabajo personal o del ejercicio de actividades económicas.
▪ Fotocopia de los extractos bancarios que acrediten los saldos de las cartillas o cuentas bancarias de los últimos 3 meses a la fecha de solicitud de la ayuda que corresponda, por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia.
En función de su situación laboral:
▪ Cuenta ajena: Fotocopia de las tres últimas nóminas o certificados expedidos por la entidad pagadora con las retribuciones mensuales, cuando se trate de retribuciones por cuenta ajena.
▪ Cuenta propia: Fotocopia los modelos de pago fraccionado de los cuatro trimestres inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. De no estar obligado a ello, declaración responsable acreditando tal circunstancia, así como los ingresos netos obtenidos en dicho año.
▪ Desempleo: Certificación del Servicio Público de Empleo en la que figure la cuantía de la percepción por desempleo en el momento de realizar la solicitud, cuando se trate de prestaciones o subsidios por desempleo, o certificado negativo en caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin derecho a prestación ni subsidio.
▪ Pensionistas: Certificación de pensiones en el que figure la cuantía de la misma o, en su caso, certificado negativo emitido por el INSS u órgano pagador, cuando se trate de personas en esta situación.
▪ Otros ingresos y/o prestaciones: Certificado expedido por el organismo correspondiente con indicación expresa de la prestación y cuantía percibida.
• Sentencia de separación/divorcio en su caso, convenio regulador donde figuren las pensiones de alimentos que en su caso existan. Solicitud de reclamación judicial/resolución en caso de impagos.
• Informe médico o declaración responsable relativa a alergias y/o intolerancias alimentarias.
• Otros documentos que los técnicos de servicios sociales y/o el/la propio/a solicitante estimen necesarios para su valoración.
Artículo 6.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Gozón y/o por cualquier otro procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud está abierto todo el año, siendo necesario haber presentado la solicitud en el primer mes del año natural para poder ser beneficiario de todos los repartos. Las solicitudes que se presenten a posteriori, se beneficiaran de los repartos no ejecutados en el año natural.
La solicitud podrá realizarse de oficio por los técnicos de los Servicios Sociales municipales ante una situación de emergencia en situaciones de riesgo social o de extrema necesidad y/o a instancia de la persona interesada, en casos debidamente justificados y acreditados, debiendo aportarse toda la documentación con posterioridad para dichas solicitudes.
Artículo 7.—Procedimiento de valoración de solicitudes y resolución.
La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el equipo multidisciplinar de servicios sociales los cuales procederán a comprobar que reúne todos los datos y documentos, procediéndose a requerir, en su caso, al interesado la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días naturales, apercibiéndose de que en caso de no aportarla se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite.
Una vez que la solicitud sea valorada de forma positiva se incluirá al solicitante y/o unidad familiar en el listado de beneficiarios del programa de reparto de alimentos.
El Alcalde-Presidente o Concejal en el que delegue, previo informe de los servicios sociales, resolverá sobre la concesión de la condición de beneficiarios de los solicitantes y se procederá al reparto de alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
Las fechas de reparto, así como la cantidad a repartir y los productos que se contengan en los lotes, se determinará en función de los alimentos que se dispongan y de la periodicidad de dicho suministro, no estando el Ayuntamiento obligado al reparto con una periodicidad o cantidad fija o establecida, pudiendo una u otra variar o suspenderse en función del número de beneficiarios y de los alimentos disponibles.
Artículo 8.—Causas de denegación.
No cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases.
Artículo 9.—Causas de revocación.
Podrá ser revocado del programa de reparto de alimentos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Por fallecimiento, renuncia o traslado de domicilio del solicitante fuera del municipio de Gozón.
• Por la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
• Por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para su concesión.
• Por distribución y venta de los alimentos de reparto.
• Por no acudir a los repartos de alimentos durante tres ocasiones consecutivas sin motivo debidamente justificado.
Artículo 10.—Derechos de los beneficiarios.
• Ser informado e incluido en cada convocatoria de reparto de alimentos.
• Desistir o renunciar por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable (art. 94.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en cualquier momento del proceso de tramitación.
• Obtener copia documental de la recepción de los alimentos.
Artículo 11.—Obligaciones de los beneficiarios.
a) Aportar junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases, justificando que se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) Someterse a cuantas actuaciones de control y aportar la documentación que le sea solicitada por los Servicios Sociales.
c) Comunicar a los Servicios Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el momento en el que se produzca, la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la concesión reconocida.
d) Solo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.
e) Acudir o justificar la ausencia en las convocatoria de repartos de alimentos, quedando revocada su inclusión en caso de no acudir durante tres ocasiones consecutivas, y perdiendo su condición de beneficiario, para lo que deberá volver a efectuar solicitud pasados seis meses de la fecha de revocación, salvo casos de fuerza mayor apreciados por los Servicios Sociales (ingresos hospitalarios, enfermedad grave ….).
f) Destinar dicha prestación para el fin específico para el que ha sido otorgada quedando totalmente prohibida la distribución y venta de los alimentos.
g) Recoger los alimentos en la fecha y hora que le haya sido notificada.
h) Comunicar y proporcionar a los Servicios Sociales cuanta información se requiera sobre las circunstancias familiares y/o personales y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones en el plazo de un mes desde que se produzcan.
i) Firmar notas de entrega de recepción de los alimentos.
Artículo 12.—Reparto de alimentos.
Se atenderán todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y/o hasta que se agoten los alimentos.
Las fechas de reparto de alimentos se publicarán, con una antelación de 5 días naturales, a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gozón y de la web www.ayto-gozon.org
Las fechas de reparto, así como la cantidad a repartir y los productos que se contengan en los lotes, se determinará en función de los alimentos que se dispongan y de la periodicidad de dicho suministro, no estando el Ayuntamiento obligado al reparto con una periodicidad o cantidad fija o establecida, pudiendo una u otra variar o suspenderse en función del número de beneficiarios y de los alimentos disponibles.
A los efectos de realizar una adjudicación equitativa al número de miembros de cada unidad familiar se aplica la siguiente fórmula matemática:
A= (B/C)* D
Siendo:
A-Cantidad que se adjudica por cada alimento.
B-Número total de personas beneficiarias del programa.
C-Cantidad total de cada alimento en concreto.
D-Número de personas de la unidad familiar.
El número entero resultante quitando los decimales es la cantidad de un alimento en concreto que se adjudica a todas las unidades familiares con ese número de miembros. Los decimales multiplicados por la cantidad de ese alimento disponible pasarán a formar parte de un remanente destinado a cubrir demandas puntuales con carácter urgente siempre a propuesta del técnico correspondiente.
Por tanto, cada vez que se suministre una partida de alimentos, se procederá a dividir el número de kilos suministrados entre el número de personas beneficiarias, por lo que se tratará de asignar la misma cantidad de alimentos a todas las personas beneficiarias.
No obstante lo anterior, previo informe de los técnicos municipales, la Alcaldía u órgano en quién delegue, se reserva la facultad de que en caso de situaciones de extrema necesidad se exceptúe la aplicación de la regla anterior.
Disposición final
La presente ordenanza del programa de reparto de alimentos entraran en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera trascurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Su vigencia se prolongará de forma indefinida, salvo derogación expresa de la misma, quedando condicionada su eficacia a la resolución positiva del programa para ejercicio.
En Luanco, a 16 de febrero de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-01671.
Anexo I
TABLA INGRESOS MÁXIMOS MENSUALES
| Máx. ingresos/mes |
---|
Un adulto solo. | 750,00 € |
Un adulto y un menor. | 850,00 € |
Un adulto y dos menores. | 950,00 € |
Un adulto y tres o más menores | 1.050,00 € |
Dos adultos. | 850,00 € |
Dos adultos y un menor. | 1.150,00 € |
Dos adultos y dos menores. | 1.250,00 € |
Dos adultos y tres o más menores | 1.350,00 € |
Tres adultos. | 1.250,00 € |
Tres adultos y un menor. | 1.350,00 € |
Tres adultos y dos o más menores. | 1.450,00 € |
Cuatro adultos. | 1.350,00 € |
Cuatro adultos y un menor. | 1.450,00 € |
Cinco o más. | 1.550,00 € |